Inicio Nuestras firmas LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

247
0

Por: Yesenia Hernández López

Su principal objetivo es el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral. Si el Ministerio Público considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el Imputado es culpable, presentará su acusación ante el Juez.

En esa acusación agregará la lista de testigos y peritos o personas expertas que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del Imputado. Se encuentra regulado en los Artículos del 334 al 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en este debate el imputado y la víctima, o el Ministerio Público en el caso que corresponda, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las pruebas que presentarán en el Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá.

Esta etapa intermedia se compone de dos fases una escrita y comienza con el escrito de acusación por parte del fiscal y comprende todos los actos previos a la celebración previa, y una oral y comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado de apertura a juicio oral.

Dicha etapa inicia con la formulación de la acusación por parte del representante social y tiene por objeto principal la preparación del juicio, fijando de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes y los medios de prueba que deberán ser desahogados.

En este sentido, una de las principales funciones del juez de control durante esta etapa consiste en asegurarse que durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado y, en su caso, garantizar que las consecuencias de éstas no se trasladen a la etapa de juicio oral.

La acusación: Es la solicitud formal que hace el Ministerio Público a la autoridad jurisdiccional de la imposición de una pena en contra del indiciado, contando con datos de prueba suficientes para acreditar que fue cometido el hecho delictivo y la plena responsabilidad del (la) ahora acusado(a).

Sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la que deberá hacerse del conocimiento de las partes.

Descubrimiento probatorio: El principio de contradicción contempla que las partes puedan conocer los medios de prueba de la otra parte. Visto como uno de los derechos de toda persona imputada (artículo 20 inciso B fracción VI constitucional.

El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público consiste en la entrega material a la defensa tanto de copia de los registros de investigación como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación.

Por registros de la investigación, se entiende todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico (Art. 337 CNPP).

La carpeta de investigación, no se trata de una incorporación automática de las distintas pruebas que se hayan recabado por parte de la institución de la representación social envestida de fe pública, sino una bitácora del agente del Ministerio Público para llevar un registro de la investigación que realiza.

La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba, con salvedad del informe pericial, el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en ese momento.

La audiencia intermedia tiene como finalidad dirimir todas aquellas cuestiones procesales que impedirían el libre y adecuado desarrollo de la audiencia de juicio oral. Asuntos que se resuelven en la audiencia intermedia: Resolver sobre acuerdos probatorios; Cerciorarse de que se haya cumplido con el descubrimiento probatorio; Excluir medios de prueba; y Dictado de auto de apertura a juico. u Medios de prueba que se excluyen:

Los sobreabundantes, impertinentes o innecesarios; Los obtenidos con violación a los derechos humanos; Los declarados nulos; y Los que contravienen las disposiciones para su desahogo.

Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el (la) acusado(a) sin oposición fundada de la víctima u ofendido(a), para aceptar como probados alguno o algunos hechos o sus circunstancias u Hasta antes del dictado del auto de apertura se podrán celebrar acuerdos reparatorios el Ministerio público podrá solicitar la suspensión condicional del procedimiento podrá aplicar, previa autorización del Procurador, criterios de oportunidad; o, podrá solicitarse el procedimiento abreviado.
Una vez que se hayan admitido o excluidos los medios de prueba el juez dictara auto de apertura a juicio y ordenara su envió al tribunal de enjuiciamiento por tanto aquí se termina en la etapa intermedia y comienza la etapa de juicio.

Maestra en Juicios Orales
Perito en Criminalística, Balística y Grafoscopía
Catedrática
Licenciada en Derecho egresada de la
Universidad Autónoma de Baja California.

@Yesenia44669158