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Información reservada y seguridad pública

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En nuestra sociedad contemporánea, al delinear una política de Estado necesariamente debe centrarse en el primer estándar valorativo del Derecho, que es el orden, porque al existir un cumplimiento irrestricto a la legalidad logramos que haya movimiento social en paz y se garantice la libertad, ya que todos nos encontramos bajo el imperio de la ley y cumplimiento, esto significa la armonización de nuestros intereses y necesidades al valor supremo del bien común.

En este contexto, nadie dudaría que la seguridad púbica forma parte fundamental del bienestar de una sociedad; un Estado de Derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo, ante la posibilidad de un Estado vulnerable que no cumple con la función de proteger y dar seguridad a sus pobladores, quienes tendrían que centrar gran parte de sus esfuerzos en la defensa de sus bienes y derechos.

El Estado debe emprender acciones de defensa en contra de sus enemigos internos y externos, y utilizar la fuerza pública para combatir la delincuencia organizada y los delitos de terrorismo, tráfico de armas, de drogas, de personas, de flora y fauna, corrupción, secuestro, robo y ahora, además, transferencia ilegal de datos personales, destrucción de información pública, delitos cibernéticos y espionaje. La lista se vuelve cada vez más grande, por lo que se requieren protocolos de seguridad pública para proteger la información que el Estado debe mantener en confidencialidad y en reserva.

Vivimos en la sociedad de la información, lo que significa que la búsqueda, la difusión y la recepción de la información han traído como consecuencia un desarrollo de nuestra comunidad, y la información constituye un derecho fundamental; por lo que, en nuestra Constitución Política, el derecho a la información debe prevalecer bajo el principio de máxima publicidad.

Sin embargo, en materia de seguridad no todo puede transparentarse, hay datos cuya reserva debe mantenerse, porque de revelarse se pone en riesgo la vida de la población o la seguridad del Estado, de tal suerte que los actos de autoridad en los diferentes ámbitos de competencia federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes.

En virtud de lo anterior, la información se clasifica como confidencial o reservada, y como secreto de Estado cuando esta no puede darse a conocer al público en general por medio de la difusión ni permitirle el acceso a los particulares que la soliciten, puesto que el Estado tiene el derecho de negarla sin incurrir en responsabilidad, además, goza del derecho de sancionar a aquellas personas que hayan puesto en circulación este tipo de información clasificada. El Estado pretende garantizar la seguridad nacional mediante límites relacionados con cuestiones exclusivas de información que este posee, relativas al mismo y que han sido clasificadas como secreto de Estado y, por lo tanto, no puede ser publicada ni difundida. El objetivo que se tutela como bien jurídico es el de la seguridad nacional.

El Estado tiene por objeto salvaguardar la organización social y proteger la seguridad pública, esto se dirige en especial a la protección de los individuos, contra todos aquellos peligros susceptibles de amenazar su vida o integridad física. Los intereses que pretende amparar son esencialmente para la sociedad, desde el momento en que el individuo es el punto de partida de su desarrollo, implica que su defensa pueda comportar la adopción de medidas jurídicas más estrictas de las que se deriva el mantenimiento del orden público, abarca la defensa del orden y la prevención del delito.

La protección del orden público supone la defensa de las leyes, lo que se traduce en la necesidad de asegurar el buen y correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Esta formulación del orden público implica que las medidas jurídicas deben asegurar el bien general de la sociedad.

El derecho a la información tiene límites importantes, entre ellos proteger la seguridad pública y la seguridad nacional, todo ello previsto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que coinciden y admiten restricciones para asegurar y proteger el orden público.

Es de considerar que el derecho a la información en el concepto mismo de la legalidad establece límites importantes que a continuación se mencionan:

a.- Seguridad nacional.

b.- Defensa del Estado democrático.

c.- El orden y la seguridad pública.

d.- La salud pública.

Las causales de reserva corresponden siempre a un interés público y se encuentran dentro de los estándares internacionales en la materia. La clasificación de la información no basta con que un documento contenga información que materialice alguno de los supuestos previstos en las causales, sino que además se requiere probar el potencial daño a ese interés público. Este procedimiento, conocido como “prueba de daño”, se define como la valoración específica que mediante elementos objetivos o verificables, puede identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido.

En cuanto a la temporalidad de la reserva, se establece que esta pueda ser de hasta doce años (con la posibilidad de reducir este plazo a siete años); en realidad el plazo de reserva tiene más un propósito indicativo, pues cualquiera que sea la reserva deja de producir efectos cuando se extingan las causas que le dieron origen, en sentido inverso, si las causas de la reserva subsisten, entonces el periodo puede prologarse.

La información sólo podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, mediante elementos objetivos o verificables, se demuestre la probabilidad de dañar el interés público protegido.

No podrá invocarse el carácter de reservado, cuando se trate de investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

La información reservada puede ser, entre otras causas, por las siguientes:

1.- Comprometa la seguridad o la defensa nacional.

2.- Ponga en riesgo la seguridad pública municipal o estatal.

3.- La información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial a los sujetos obligados.

4.- Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado.

5.- Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o del medio ambiente.

6.- Cause un serio perjuicio a:

      • Verificación del cumplimento de leyes.
      • La prevención o persecución de los delitos.
      • La recaudación de las contribuciones.
      • Operaciones de control migratorio.
      • Estrategias procesales de los sujetos obligados en procesos judiciales en tanto no existan resoluciones que pongan fin a la instancia.

7. Menoscaben el patrimonio de una entidad pública las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto puedan afectar un proceso de tomas de decisiones que impacte el interés público.

En síntesis, el tema de las excepciones constituye uno de los asuntos más complicados y debatidos en cuanto permite a las autoridades gubernamentales retener información por causas de seguridad pública; para contrarrestarlo, la prueba de interés público se compone de tres partes:

1.- La información restringida debe relacionarse a un fin legítimo definido en la misma ley.

2.- Exponer esta información debe amenazar con causar un daño substancial a ese legítimo fin.

3.- La dimensión del daño al fin legítimo debe ser mayor que el interés público en acceder a la información restringida, solo cuando estas tres condiciones se cumplan a cabalidad se puede justificar la retención de la información del escrutinio público (esto es consistente con los “principios de Johannesburgo” que fueron redactados en 1995 en Sudáfrica.

En esta cumbre también se llegó a la siguiente conclusión: ninguna restricción a la libertad de expresión o de información sobre la base del resguardo a la seguridad nacional puede ser impuesta a menos de que el gobierno pueda demostrar que esta restricción esté obligada por la ley y que sea necesaria dentro de una sociedad democrática como objeto de proteger un legítimo interés de seguridad nacional. La responsabilidad por demostrar la validez de esa restricción descansa en el gobierno.

Estos principios han sido avalados por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

 El nuevo contexto internacional exige propuestas innovadoras de los gobiernos con el objeto de contener las nuevas amenazas globales, estas respuestas se mantienen en dos terrenos, en primer lugar, el de la seguridad de la nación frente a los enemigos externos y su derivación; y el de la seguridad interna.

Los poderosos intereses económicos vinculados a la estructura capitalista de las sociedades democráticas actuales y, en particular, el subsistema bancario y financiero.

Los argumentos que justifican la información reservada tienen como base la existencia misma del Estado: la seguridad pública de los ciudadanos y la protección de ese elemento íntimo de su identidad individual que es la propiedad; como lo hemos dicho en forma reiterada,  la atribución legítima del Estado reside en procurar la seguridad de los ciudadanos, ahora la justificación del ocultamiento de información a la mirada de los ciudadanos sólo puede hacerse en lo relativo a la seguridad del Estado en el ámbito de las relaciones internacionales o a la tranquilidad de los particulares en el ámbito de la seguridad pública interna.

Conclusión.

La información reservada es toda aquella  que ha sido clasificada porque su difusión puede comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter confidencial al Estado mexicano; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en proceso judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

La información se clasificará como reservada cuando se comprometa la seguridad nacional, esto es, cuando la difusión de la información ponga en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la federación, orientadas al cumplimiento a los fines del Estado.

En Rawls, como en Habermas, Bobbio y Dworkin, la idea de una sociedad democrática y justa supone la existencia de ciudadanos dispuestos al ejercicio de sus derechos y a la existencia de un gobierno transparente y una cultura política que permita la ilustración y la educación de los ciudadanos con un espíritu de pensamiento crítico y cuestionador, el Estado debe exigirse al mismo tiempo la responsabilidad de manejar la información veraz, oportuna y de calidad al mismo tiempo protegiendo la información que ha sido depositada en él y, por lo tanto, debe de ser reservada para evitar un daño al bien común y a la seguridad ulterior del Estado.

 


Dr. José Guillermo García Murillo

Doctor en Derecho UNAM y Profesor Investigador en la Universidad de Guadalajara.

Facebook: Jose Guillermo Garcia Murillo
Instagram: @IDEJGDL

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