Si bien la Desaparición Forzada en nuestro país no es un tema reciente, claro es que -en las últimas dos décadas- el tema ha rebasado la capacidad del Estado para, al menos, disminuir la problemática más allá de erradicarla.
Fiscalías y su personal no se dan abasto para atender de forma pronta y expedita a familiares de personas que fueron víctimas de este delito; la herramienta informática con la que es posible integrar imágenes de huellas dactilares, palmares y latentes y cotejarlas contra el Registro Nacional de Huellas Dactilares, que es conocida como AFIS por sus siglas en inglés (Automated Fingerprint Identification System), misma que tiene sus inicios en la década de los 80, ha sido útil en la identificación de personas, pero no con los resultados esperados.
Plataforma México almacena en este sistema las huellas dactilares de las personas privadas de su libertad en Centros Federales de Readaptación Social, servidores públicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuerpos sin identificar, entre otras. En este sentido, los Servicios Médicos Forenses a nivel nacional tienen la obligación de alimentar dicho sistema como parte de los protocolos establecidos; también es cierto que el Estado debe garantizar presupuesto para material, laboratorios forenses en óptimas condiciones, personal capacitado e infraestructura, que haga más exitosa la búsqueda de personas desaparecidas, así como mejora en sus Servicios Periciales, que son pilar importante en cada una de las investigaciones que realizan en coadyuvancia con sus respectivos Ministerios Públicos.
La Comisión Nacional de Búsqueda solicitó a Plataforma México las huellas dactilares de personas fallecidas no identificadas con el objeto de realizar comparaciones con otras bases de datos que pudieran apoyar en las labores de identificación humana. Al respecto, se obtuvieron huellas dactilares de 26,676 cuerpos que se encontraban en dicho sistema (AFIS).
Aunque, de forma reiterada, se trabaja en ello, no se ha logrado identificar ni localizar a miles de personas que siguen en paradero desconocido; cabe mencionar que se considera persona desaparecida toda aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Lic. Yesenia Macias Herrera
Perito en criminalística.
Twitter: @criminalistayes