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El necesario surgimiento de los centros penitenciarios federales de máxima seguridad

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“Ser bueno es fácil; lo difícil es ser justo”.

−Víctor Hugo.

La historia del sistema penitenciario federal está correlacionada con el desarrollo del crimen organizado.

El encumbramiento de los grandes capos también ha obligado a los gobiernos a buscar nuevos esquemas de control y reclusión.

El objetivo va desde disminuir el poder de los más reconocidos narcotraficantes hasta el confinamiento de aquellos que han vulnerado la seguridad de los gobiernos y sistemas penitenciarios estatales y que han sido trasladados a los penales federales.

A finales de 1991, el Centro Federal de Readaptación Social No. 1 “Almoloya”, después llamado “La Palma” y, actualmente, “El Altiplano”, fue la primera prisión en entrar en operaciones bajo un régimen considerado de máxima seguridad. El objetivo principal fue concentrar ahí a los presos (después nombrados internos y ahora personas privadas de la libertad) considerados de alto perfil criminológico, como los líderes del narcotráfico y, con ello, terminar con los privilegios que muchos de ellos tenían en las cárceles estatales donde se encontraban recluidos.

En el caso de los capos de nuevo ingreso, la idea fue llevarlos directamente a un lugar con mucha más disciplina, orden y control.

El nuevo esquema penitenciario requería también grandes modificaciones a los marcos jurídicos y de justicia.

En una de las páginas del Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2000, se rememora:

“Que atendiendo a la necesidad de modernización y ampliación del sistema penitenciario nacional, el ejecutivo federal en 1987 por conducto de la Secretaría de Gobernación, dispuso la construcción e implementación de Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) de máxima seguridad, los cuales requirieron de un nuevo marco jurídico reglamentario para su funcionamiento”.

Ya el Doctor Juan Pablo de Tavira (primer director y además creador del CEFERESO No. 1) lo había previsto en la parte final de su texto introductorio de su libro “¿Por qué Almoloya?”, editado en 1995 y dejado de publicar, lamentablemente, ya hace algunas décadas:

“Como hace 25 años, después del centro penitenciario del Estado de México (Santiaguito o Almoloyita), Almoloya de Juárez vuelve a ser el sitio en el que nace o renace este concepto de prisión: el Centro Federal de Readaptación Social, que debe ser no sólo modelo en cuanto tal, sino el sitio donde se genere y confirme la base normativa -teórica y práctica- de lo que habrá de ser el sistema penitenciario mexicano en el futuro inmediato.”

“En el siglo XXI, con las experiencias que deriven de Almoloya de Juárez, se deberán buscar otras fórmulas o revalidar sus aciertos para afrontar y resolver los problemas resultantes de la comisión del delito”.

Y así ha sido. Con el trabajo del CEFERESO No. 1 se pudo replicar el modelo y abrir nuevos centros penitenciarios con características similares:

En octubre de 1993 se abrió el No. 2 “Occidente”, en Puente Grande, Jalisco (cerrado en septiembre de 2020); en junio de 2000, el No. 3 “Noreste”, en Matamoros, Tamaulipas, (cerrado en diciembre de 2020); en enero de 2004, el No. 4 “Noroeste”, en Tepic, Nayarit; en agosto de 2009, el No. 5 “Oriente”, en Villa Aldama, Veracruz; en marzo de 2011, el No. 6 “Suroeste”, en Huimanguillo, Tabasco, (cerrado en octubre de 2020); en septiembre de 2010, el No. 7 “Nornoroeste”, en Guadalupe Victoria, Durango; en julio de 2011, el No. 8 “Norponiente”, en Guasave, Sinaloa; en junio de 2011, el No. 9 “Norte”, en Ciudad Juárez, Chihuahua, (cerrado en diciembre de 2020); en junio de 2019, el No. 10 “Nornoreste”, en Monclova, Coahuila, (cerrado en enero de 2022).

En noviembre de 2012, el No. 11 “CPS-Sonora”, en Hermosillo, Sonora; en octubre de 2012, el No. 12 “CPS-Guanajuato”, en Ocampo, Guanajuato; en junio de 2012, el No. 13 “CPS-Oaxaca”, en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca; en marzo de 2014, el No. 14 “CPS-Durango”, en Gómez Palacio, Durango; en septiembre de 2015, el No. 15 “CPS-Chiapas”, en Villa Comatitlán, Chiapas; en diciembre de 2015, el No. 16 “CPS Femenil Morelos”, en Michapa Coatlán del Río, Morelos; en abril de 2017, el No. 17 “CPS-Michoacán”, en Buenavista Tomatlán, Michoacán; y en septiembre de 2018, el No. 18 “CPS-Coahuila”, en Ramos Arizpe, Coahuila.

El centro penitenciario de Papantla en Veracruz, está próximo a entrar en funcionamiento y contempla un módulo de súper máxima seguridad, el primero en el país, lo cual representa un nuevo paradigma en el esquema penitenciarista.

No podemos dejar de mencionar al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) que es para personas con problemas psiquiátricos y que inició operaciones en noviembre de 1996, ubicado en Morelos; así como a las Islas Marías como antecedente principal de toda la operación del actual sistema penitenciario federal, pero que suspendió labores y cerró en enero de 2021.

Todos esos centros penitenciarios que actualmente funcionan, están bajo la operación y responsabilidad del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención Readaptación Social (OADPRS).

Como parte de las acciones para la prevención y contención de conflictos al interior de los centros federales, el Órgano realiza un estudio criminológico de las personas privadas de la libertad con el fin de identificar sus vínculos con grupos delictivos, tanto al interior como al exterior de los centros; de este estudio se ha podido identificar que, a la fecha, más de 7 mil personas privadas de la libertad de las 19 mil 600 que están en centros federales, pertenecen a algún grupo delictivo como cárteles o pandillas.

En el caso de los cárteles destaca la presencia de miembros del cártel de Sinaloa, Jalisco Nueva, Generación y Los Zetas, entre otros, mientras que de las pandillas se registra la presencia de “Los Paisas”, “Los Mexicles”, “Sureños” y “Aztecas”, principalmente.

Es importante mencionar que, a pesar de que las personas privadas de la libertad se vinculen a ciertos cárteles, ninguno de estos mantiene el control de la seguridad ni de cualquier otra actividad al interior de los centros federales, la gobernabilidad está garantizada por la autoridad penitenciaria, situación que contrasta con algunos penales estatales al interior de la República, donde se han registrado casos de autogobierno.

Por la naturaleza de los centros federales, en estos se han mantenido privados de la libertad a diferentes personajes que han sido catalogados como perfiles de alta criminalidad por sus capacidades delincuenciales.

Ahora bien, sin importar el perfil criminológico de las personas privadas de la libertad, el gobierno federal tiene la obligación constitucional de garantizar los derechos humanos de las privadas de la libertad.

Como parte del plan de apoyo a entidades, de 2022 a lo que va del 2023, se han realizado más de 5,000 traslados de personas privadas de la libertad de centros estatales a federales, que representaban un riesgo a la gobernabilidad de los centros estatales.

En suma, durante este sexenio se han realizado un total de 9,750 traslados a penales federales, con lo cual se ha beneficiado a 30 entidades federativas.

La gran diferencia entre el sistema penitenciario federal y los sistemas penitenciarios estatales es el plan de actividades individualizado según cada perfil.

Pero, en toda esta exposición, es preciso señalar que la responsabilidad no sólo se circunscribe al resguardo de las personas privadas de la libertad de alto nivel de riesgo institucional, sino también a dar cumplimiento con lo que marca el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“…el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.”

Por ese motivo, y en todo este contexto de máxima seguridad, también se trabaja en el cumplimiento de los ejes de reinserción social con planes de actividades diseñados acorde al perfil criminológico de cada persona privada de la libertad, para lo cual se toman en cuenta los factores de riesgo de cada uno de ellos.

Los paradigmas de seguridad en México, como en el mundo, irán transformándose bajo esquemas que se van modificando según la historia de las sociedades, siempre con el fin de mantener la gobernabilidad y el orden.

 

Dr. Antonio Hazael Ruiz Ortega.

Licenciado en Derecho con Maestría en planeación y gestión educativa; Maestría en prevención del delito y sistemas penitenciarios; Especialista en prevención del delito y derechos humanos y Ex subsecretario de Sistemas Penitenciarios y menores infractores de la CDMX.

Twitter: @Hazaelruizo

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