Los derechos son los que permiten que una sociedad se construya con la garantía de que existen unos límites tanto en el actuar de las personas, como del Estado que representan esas personas. Precisamente una de las grandes conquistas del ser humano ha sido el reconocimiento de sus derechos por el simple hecho de ser humano, sin distinción alguna entre condiciones, nacionalidades, razas o colores.
Es extraño entonces que en pleno siglo XXI, donde se presume que las luchas por proteger esos derechos se han surtido y lo que se espera es un reconocimiento absoluto de los mismos sin importar las condiciones que ostente la persona, sigamos en el debate insustancial de: ¿Quién debe tener más protección, las personas privadas de la libertad preventivamente o con condena o quienes no tienen restricción alguna en su locomoción?
Aun sin creer que existe algún tipo de distinción, y bajo la absoluta convicción de que el respeto por los derechos debe ser imperioso para todos, resulta necesario dedicar unas líneas para indicar porque los privados de la libertad, aun bajo su condición, tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano.
En principio, los Estados han incorporado dentro de su ordenamiento la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789 [1], que consagro en un principio que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, acompañado de que, bajo cualquier circunstancia quien se enfrente a un proceso penal debe considerársele inocente hasta en tanto no exista sentencia ejecutoriada, con lo cual se abandonó cualquier práctica antigua de presunción de culpabilidad.
Lo anterior debe articularse para su análisis con las medidas de aseguramiento o las sentencias que no han quedado en firme o ejecutoriadas. Sobre las primeras, se debe decir que se dan de forma cautelar, sin que eso implique o determine responsabilidad penal alguna. Frente a las segundas, si bien existe una decisión temporal, la misma aun se encuentra siendo objeto de debate por lo que aun habría posibilidad de que se revoque la decisión. Esto para decir que lastimosamente se ha tomada la mala práctica de que, con este tipo de figuras, se pretenda condenar mediáticamente a una persona, sin que exista decisión en firme, cayendo en la falacia de que esa condición lo hace merecedor de todo tipo de castigos tendientes a la anulación de sus derechos.
Pese a lo pedido por la multitud, la realidad es que todos los hombres nacen iguales en derechos, sin ningún tipo de distinción, por ende, sobre una persona que enfrenta un proceso penal persiste su presunción de inocencia, pero sobre todo y más importante, aun condenado, mantiene su condición humana que lo hace merecedor de los mismos derechos que cualquier otra, entonces, desconocerle, aunque sea un céntimo, los derechos que adquirió seria retroceder a 1789. Sin embargo, para algunos “dirigentes y jueces”, tristemente, ese es el camino.
Finalmente, la lectura debe llevarnos a reflexionar en relación con las personas privadas de la libertad o que afrontan un proceso penal, teniendo en el tintero el componente de derechos y reluciente la frase de Francesco Carrara: “Cualquier hombre honorable podrá pensar que en la vida jamás cometerá un delito, pero ay de aquel insensato que piense que nunca será procesado”, y esta última condición, nunca lo apartará de los derechos que como ser humano tiene.
Cita.
[1] Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Miguel González Sánchez.
Abogado litigante, especialista en Derecho Penal.