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AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

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Por: Alberto del Castillo del Valle

El auto de vinculación a proceso es la resolución judicial que da lugar a que se someta a proceso penal a una persona por su probable participación en la comisión de una conducta que la ley señala como delictiva y que está probada plenamente su comisión. El artículo 19 constitucional exige que todo auto de vinculación a proceso, esté sustentado en los datos de prueba que arroje la carpeta de investigación y de las cuales se desprenda que se ha cometido un delito y de la probable responsabilidad del indiciado (o sea, que posiblemente participó en la comisión del delito); luego entonces, para que un auto de esta naturaleza tenga validez, se requiere que la autoridad jurisdiccional que lo emita, tenga acreditada la existencia del delito, entendido como el conjunto de elementos que describe la ley como los constitutivos de la conducta ilícita. Asimismo, es indispensable que esos datos de pruebas sean obtenidas lícitamente, para lo cual, el juez de Control debe valorarlas conforme a Derecho.

Este auto se emite en la audiencia inicial, pudiendo haber rendido declaración el indiciado ante el juez (lo que en ocasiones los defensores desdeñan y prefieren que no declare, porque puede aceptar el delito, cuando en realidad, solamente se trata de una declaración en la que, por cierto, puede decir solamente que es inocente y que no cometió delito, lo que hará que el juez valore los datos de prueba con mayor precaución). Asimismo, en esta diligencia el indiciado podrá aportar medios de prueba que hagan ver que no participó en la comisión del delito e, inclusive, que no hay delito.

En caso de que se dicte auto de vinculación a proceso, el imputado estará en disponibilidad de promover el recurso de apelación (contando con tres días para enderezarlo, con expresión de agravios por escrito y en el que imperará el estricto derecho, conforme al artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales) o una demanda de amparo indirecto (contando con quince días hábiles para entablarla, operando a favor del quejoso el beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja e, inclusive, puede omitir exponer conceptos de violación y presentar antes de la audiencia constitucional un escrito de alegatos, en que haga ver por qué ese auto es inconstitucional). Precisamente ante el estricto derecho que impera en torno al recurso de apelación, es preferible presentar una demanda de amparo indirecto en este caso, operando una hipótesis de excepción al principio de definitividad al respecto, en términos del artículo 61 fracción XVIII incido d de la Ley de Amparo.

Ahora bien, de la lectura del precepto constitucional citado, se aprecia que en esta resolución hay un aspecto de presunción de culpabilidad, puesto que se parte del supuesto de la probable participación del indiciado en la comisión de la conducta que la ley señala como delito, lo que hace presumir que es penalmente responsable; ergo, el Ministerio Público no está constreñido a probar la plena responsabilidad del sujeto para obtener esta resolución (como tampoco para que se libre la orden de aprehensión), sino que basta probar que el indiciado posiblemente participó en la comisión de la conducta delictiva que se le imputa en la audiencia inicial (la cual sí debe estar plenamente acreditada en cuanto a su comisión).

Por tanto, si el juez de Control emite un auto de vinculación a proceso cuando carece de elementos sobre la acreditación de la existencia del delito, ya que en momento alguno, dentro de la carpeta de investigación se acreditaron esos elementos, habrá una violación de garantías que da pauta a que se declare su nulidad en una sentencia de juicio de amparo que haya sido enderezado por el indiciado, debiendo estudiarse detenidamente el asunto por el juez de Distrito, quien deberá recordar en todo momento que su función es la de un juzgador protector de garantías, mas no de quien debe confirmar el auto acto reclamado (señalé “confirmar” por decirlo de esa manera, pues al negarse el amparo no se confirma la resolución que se impugna, sino se determina que no hubo violación de garantías).

Asimismo, el juzgador de amparo está constreñido a estudiar si del cúmulo de datos de prueba que fueron recabados y aportados por el Ministerio Público, se desprende la probabilidad de que el indiciado pudo haber participado en la comisión de la conducta que se le atribuye; para ello, el juez de Distrito (a diferencia del juez de Control) deberá actuar con apego al principio de presunción de inocencia a favor del gobernado, analizando detenidamente cada medio de prueba que haya sido aportado en el juicio de amparo, amén de valorar con cuidado el capítulo de datos de prueba que fueron aportados por el Ministerio Público, analizando desde luego este tema para determinar si esos medios de convicción son lícitos; de lo contrario, sin que le tiemble la mano (por el qué dirán los medios de comunicación), deberá dictar auto de no vinculación a proceso, seguro de que en caso de no estar de acuerdo con el el Ministerio Público, podrá enderezar el recurso de apelación en su contra y podrá calificarse su resolución por el Tribunal de Alzada, para que en su caso, se revoque y se ordene someter a proceso al indiciado.

Así por ejemplo, si el Ministerio Público al imputar el delito dice que el indiciado recibía una cantidad de dinero por una conducta ilícita, debe proporcionar los datos con que se acredite que se recibió esa cantidad de pesos y que quien los recibió pudo ser el indiciado; pero es indispensable que aporte esos datos de prueba, pues de no existir, no se acreditará la existencia del delito respectivo y, por ende, tampoco la probabilidad de que el imputado lo cometió, lo que llevado ante el juez de Distrito hará que éste otorgue el amparo por no reunirse los requisitos que exige el artículo 19 constitucional para que el auto de mérito adquiera plena vigencia.

Ahora bien, conforme al artículo 19 de la Ley Suprema Nacional, el auto de vinculación a proceso será válido si se especifica en él cuáles son las pruebas que le dan forma por acreditarse los elementos de la probable participación del indiciado (para ese entonces ya imputado) en la comisión de una conducta delictiva. Si en esa resolución no se indicado con precisión este aspecto, entonces habrá una violación de garantías que dará pauta a que se conceda el amparo. Pero si en el referido auto se aprecia que el juez de Control se basó en declaraciones fementidas (así probadas en la audiencia inicial, ya que fueran arrancadas ilícitamente por provenir de personas que fueron torturadas previamente a que se emitieran y así lo manifiestaron los deponentes en esa diligencia retractándose de sus declaraciones primigenias, apreciándose que las declaraciones obtenidas por el Ministerio Público son inconducentes y contradictorias y que con base en un análisis adminiculado entre ellas mismas, se concluye que no representan propiamente elementos que demuestren tal probable responsabilidad), debe restársele valor a esos datos de pruebas por parte del juez de Distrito por haberse violado el Derecho, lo que conducirá a que se conceda el amparo impetrado.

Un principio general del Derecho y que da lugar a las exigencias del artículos 19 constitucional en materia de acreditación de la probable responsabilidad, es el consistente en que quien afirma prueba, es decir, si el Ministerio Público ejerce acción penal en contra de una persona, lo menos que se espera es que tenga elementos de prueba que acrediten la probable responsabilidad de ese sujeto, sobre todo si tuvo todo el tiempo que requirió para integrar la indagatoria.

Cabe decir que en la demanda de amparo, es dable que también se presenten argumentos sobre la inconstitucionalidad del auto de vinculación a proceso por no respetar la garantía de la exacta aplicación de la ley penal, al sostenerse en la demanda que al momento de dictarse el auto de referencia, no se pudo apreciar que se ha cometido un delito por el cual deba someterse a juicio a una persona, para lo cual el quejoso deberá desglosar la esencia de la conducta señalada como delito para hacer ver que los elementos normativos, subjetivos y/u objetivos no se reúnen, lo que en su caso debe conducir al juzgador a conceder el amparo. La aplicación de la garantía de mérito en torno al auto de vinculación a proceso debe ir sustentada, entre otros aspectos, en la idea de la interpretación de las garantías en lo que más favorezca al gobernado, por lo que si bien es cierto que esa garantía se ha creado literalmente para operar en torno a la validez de la sentencia (pues se alude a imponer pena alguna), mas cierto es que su observancia en el caso que nos ocupa beneficia al gobernado, de donde deviene la idea de interpretación en lo que más favorece a este sujeto y, por ende, su obervancia por parte del juez de Control o, en su caso, del juez de Distrito.

Alberto del Castillo Abogado Postulante y consultor jurídico, profesor de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, Rector Honorario del Centro Universitario Allende en Tula Hidalgo