“El homo sacer ofrece la figura originaria de la vida apresada
en el bando soberano y conserva así la memoria de la exclusión originaria”
−Giorgio Agamben
Por Aarón Sánchez Castañeda
La reforma del Sistema de justicia penal en México –creada en 2008– se implementó a partir del año 2016. Con ello se superó la idea de un sistema penal inquisitivo, caracterizado por procedimientos cien por ciento escritos y una excesiva carga burocrática donde los innumerables expedientes atestaban los “túneles” que iban de los reclusorios a los juzgados.
El actual sistema de justicia penal acusatorio hace una reforma al viejo sistema inquisitivo con fundamento en el Art. 20 Constitucional (CPEUM) y se rige, al menos formalmente, por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, destacando entre sus características la oralidad y la posibilidad de aplicar medios alternativos de solución de controversias o un procedimiento abreviado. Entre muchas de sus particularidades, a diferencia del sistema inquisitivo anterior, actualmente el Juez debe presenciar todas sus audiencias sin que pueda delegar el desahogo y valoración de las pruebas a ninguna persona. En suma, se busca la solución de los conflictos de una manera más expedita y bajo un enfoque que prioriza el respeto a las garantías individuales.
En el caso del sistema de ejecución penal, esta transición implicó normativamente la publicación de la Ley de Ejecución Penal en 2016, basada en la judicialización de la pena, y con ello, se les otorga una mayor protección a las personas privadas de su libertad. Se plasma en la reforma la esencia de las modificaciones a los artículos constitucionales 18 y 21, creando nuevas figuras procesales y nuevos roles operativos con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad y contribuir a su reinserción social.
Se busca superar, de manera decisiva, la visión tradicional. En el nuevo sistema de justicia la persona privada de la libertad deja de ser “objeto” de tratamiento y pasa a ser “sujeto” de derechos y obligaciones bajo los principios de dignidad e igualdad. Sin embargo, en este nuevo modelo normativo, ¿qué papel se le está dando a las prisiones? ¿Son instituciones exclusivamente de seguridad e inocuización de la pena, o son parte de una estrategia en el marco del sistema integral de justicia? ¿Representan el mayor instrumento de poder coercitivo del Estado o son un instrumento para la pretendida reinserción social? O bien, finalmente es posible pensar la prisión como un sistema de justicia de ejecución penal que garantice el ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de su libertad.
Desde cualquier óptica, su evaluación se polariza y va desde la crítica a su ineficacia hasta la escalada progresiva de su instrumentación punitiva. Como parte de los objetivos institucionales la función principal es garantizar el Derecho a la seguridad e integridad de las personas privadas de su libertad, al personal que labora en las prisiones y a los visitantes. También garantiza las condiciones de vida digna y la salud de quienes atraviesan por este proceso.
Si nos centramos en estos objetivos, garantizar el derecho a la seguridad implica, entre otros factores, el establecimiento de una política clara de seguridad estratégica basada en la evidencia, la especialización de unidades de inteligencia operativa, la creación de procedimientos y protocolos de seguridad que contribuyan al ejercicio de buenas prácticas, la creación de indicadores de procesos y la evaluación sistemática conforme a estándares internacionales.
Aspectos inherentes serían el contar con el personal interdisciplinario mínimo necesario, así como un programa de capacitación y especialización que responda a las necesidades estratégicas del plan establecido y a la gestión de los riesgos coyunturales.
Bajo esta óptica, es fundamental avanzar en la coordinación interinstitucional bajo el principio de corresponsabilidad y fortalecer de manera conjunta los ejes de la reinserción social para la inclusión real mucho más allá de la etapa de atención postpenitenciaria. Pero, sobre todo, el fortalecimiento del sistema penitenciario deberá partir del desarrollo de las capacidades institucionales para garantizar los derechos fundamentales y la integridad del personal, las personas privadas de su libertad y los visitantes a los centros penitenciarios. Solo así será posible pensar en un sistema de justicia de ejecución penal que sea parte de una estrategia más amplia que logre enfrentar y dar atención a las causas que generan la violencia, a partir de la inclusión y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas privadas de su libertad.
Mtro. Aarón Sánchez Castañeda
● Lic. en Administración Pública por la UNAM.
● Mtro. en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios.
● Maestrante en Criminología.
● Con especialidad en Administración de Prisiones en el International Correccional Management Training Center.
● Integrante de la 5ta. Edición del Curso Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del IPPDH del MERCOSUR y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
● Primer Auditor Mexicano de la Asociación de Correccionales de América ACA.
● En 2022 formó parte del grupo de expertos de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito para la elaboración del Informe sobre las mejores prácticas para disminuir la reincidencia delictiva, publicado en la XXXI Sesión del Comisión de Prevención del Delito de las Naciones Unidas.
Twitter: @AaronSanchez_C