El Tribunal para el Tratamiento de Adicciones en México está concebido como un mecanismo de justicia alternativa que permite que una persona que cometió un delito no calificado como grave y que se acredite que el hecho está vinculado con el uso de drogas se le someta a un tratamiento ante el TTA y de igual forma estableciéndolo como una forma de solución alternativa al proceso penal como lo conocemos en términos procesales a través de una suspensión condicional del proceso.
Los Tribunales de Tratamiento de Adicciones son parte de los mecanismos de justicia alternativa, que permiten: Que una persona que cometió un delito (culposo, perseguible por querella, patrimonial sin violencia sobre las personas, o la pena de prisión no exceda en su término medio aritmético de 5 años), bajo el influjo de una droga legal o ilegal, o con el fin de obtener recursos para su adquisición, se someta a un tratamiento contra las adicciones, en lugar de la imposición de una pena privativa de la libertad.
Como tal no hay un fundamento constitucional en específico de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones, hoy en día, sin embargo pudiéramos citar el articulo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero al hablar del reconocimiento de los derechos humanos y el segundo refiriendo el derecho humano a la salud; asimismo, los Tribunales de Tratamiento de Adicciones son una respuesta a la reforma constitucional, en materia de seguridad y justicia de junio del año 2008, y a la reforma constitucional del año 2010 en materia de mecanismos alternos de solución de controversias.
Ahora bien, cuando nos preguntamos en que consisten los Tribunales de Tratamiento de Adicciones podemos establecer que consisten en que funcionan bajo supervisión judicial directa y periódica a través de un sistema de coordinación entre el sistema de salud y los sistemas de seguridad y justicia, todo ello mediante la aplicación de un programa de tratamiento de rehabilitación con base en los principios de la Justicia Terapéutica y con la finalidad de evitar la reincidencia delictiva; la recaída en el consumo de sustancias y lograr la reinserción social del participante.
Se basa en los criterios de la justicia terapéutica. Su finalidad es: 1) Evitar la reincidencia delictiva. 2) Evitar la recaída en el consumo de sustancias y 3) Lograr la reinserción de los participantes. Debemos entender por Justicia Terapéutica como “el rol que desempeña o el papel de la ley o del derecho como agente terapéutico que se centra en el impacto de la ley que ejerce en la vida emocional y en el bienestar psicológico de las personas que se encuentran ante un procedimiento legal o adversativo”.1
Por otro lado, podemos establecer como los principios básicos de los Tribunales de Tratamiento de adicciones son: El abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas son una enfermedad crónica y recurrente que afecta el comportamiento y las emociones de las personas, asimismo, se implementan acciones con base a la evidencia científica, el respeto a los derechos humanos, a la protección de los derechos procesales de participantes, víctima u ofendido, aunado a que se desarrollan estrategias para la reinserción del participante en la comunidad y se establecen mecanismos de seguimiento de la evolución del participante.
Podemos establecer que hoy en día el consumo de sustancias psicoactivas representa no solo un grave problema de salud, también se ha demostrado que existe un vínculo entre el consumo de sustancias psicoactivas y el delito. Por lo cual se vio la necesidad de crear los Tribunales de Tratamiento de adicciones bajo los objetivos de la Justicia Terapéutica.
Hoy en día en el Proceso Penal Acusatorio en México se aplica el modelo de justicia terapéutica de los Tribunales de Tratamiento de adicciones tomado del modelo norteamericano, que llego a México ya hace varios años y que fue incursionado dicho programa al sistema penal a través de la figura de la solución alterna denominada suspensión condicional del proceso.
La suspensión condicional del proceso es una solución alterna que consiste en el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.2
Por consiguiente, la persona imputada que se acoge a una suspensión condicional del proceso para personas que presentan abuso o dependencia de sustancias psicoactivas, tendrá que cumplir con los requisitos para ser candidato al programa de estos Tribunales y posteriormente se lleva el proceso para apertura de la suspensión condicional ordinaria con la salvedad que dentro de las condiciones que tendrá que cumplir el imputado durante e tiempo que fije el Juez Especializado en Adicciones, serán las señaladas en las fracciones III y IV del articulo 195 del CNPP.
Asimismo, otro punto interesante a tomar en cuenta es el seguimiento que realiza el Juez Especializado en materia de Adicciones para supervisar que el imputado sometido a dicho programa lo cumple, principalmente por cuanto hace a no consumir sustancias psicoactivas, a tener buen comportamiento en el exterior y a tener una reinserción social con la sociedad, concatenado con el tratamiento psicológico terapéutico que se le brinda por parte de especialistas en la materia y las constantes pruebas de antidoping que se realizan para verificar el cumplimiento de no consumir estupefacientes.
Finalmente, se establece que los Tribunales de Tratamiento de adicciones son una alternativa hoy en día al proceso penal acusatorio porque se implementa su aplicación a través de una solución alterna al proceso que está contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, aunque se debe señalar que no está regulado específicamente en el Código la figura de estos Tribunales de Tratamiento de Adicciones, pero en varias entidades federativas se cuenta con la instauración y funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones. Siendo hoy en día una herramienta de aplicación de la justicia terapéutica en todo el país, así como de la administración de justicia en México.
Edgar Ramírez Valdés. Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Firma Legal: Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas.
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