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La perspectiva de género

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La calumnia cuando no mancha tizna.

Salomón Baltazar Samayoa.

El género es una categoría explicativa de construcción social y simbólica histórico-cultural de los hombres y las mujeres sobre la base de la diferencia sexual. El concepto de género examina la síntesis histórica desde el punto de vista biológico, económico, social, jurídico, político, psicológico y cultural, pero en el sexo no se agotan sus explicaciones. No es un tema de roles ni de explicaciones de las formas más crueles de explotación de las mujeres ni de cuestiones políticas relativas a la sexualidad sino en la construcción conjunta para escribir la historia de las mujeres y los mecanismos a través de los cuales se ha construido un orden desigual. (1)

La perspectiva de género es una herramienta para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. La desigualdad entre lo femenino y lo masculino tiene su origen en lo social más no en lo biológico. En esta lógica la equidad de género esta enfocada a una justicia igualitaria entre hombres y mujeres según sus necesidades respectivas a partir de una tratamiento igualitario en el que sean considerados como equivalentes en derechos y deberes, beneficios, obligaciones y oportunidades. (2)

Los protocolos de actuación para juzgadores para resolver asuntos en los que estén involucrados personas en situación de vulnerabilidad, son una herramienta útil para revertir el pasado de discriminación que han sufrido diversos grupos y deberán subsistir en la medida que permanezcan las desigualdades sustantivas. (3) Al ser un tema relacionado con personas en condición de vulnerabilidad, ello no significa que se utilice en perjuicio del rigor probatorio, de los principios de legalidad, debida diligencia, imparcialidad, exhaustividad e igualdad. Toda investigación exige un rigor científico y aún con la perspectiva de género y de infancia existe impedimento para menoscabar los derechos de presunción de inocencia, igualdad procesal y probatoria y la decisión debe estar exenta de la duda razonable. Lo que en suma no se traduce en darle la razón a una persona por el solo hecho de ser mujer frente a todo lo que ella quiera atribuirle a otra persona masculina.

Criminalizar a alguien exige información probatoria que la respalde y la dote de razonabilidad. Me entero en fuentes abiertas que una mujer, a la que no conozco y expreso mi respeto, de manera persistente argumenta que no se ha ejercido acción penal contra su exesposo el licenciado Manuel Horacio Cavazos López; ella acusa al ex marido (magistrado del tribunal superior de justicia de la ciudad de México) por abusar sexualmente de sus menores hijas. (4)

La madre de las menores afirma que existe protección tanto de autoridades del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) como de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) pero en su relato no ofrece ningún dato concreto que sustente su señalamiento. La fiscalía de la ciudad ha dicho que su personal agotó todos los recursos de investigación y no encontraron pruebas para respaldar la denuncia. (5)

La realidad nos muestra, con lamentable frecuencia, que en los conflictos de divorcio, alimentos, perdida de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, los actores invocan acusaciones en la que involucran temas de violencia física, verbal, económica o sexual hacía a ella o en contra de los hijos que, por lo general, son menores y están impedido de dar un testimonio. Sobre este tópico las fuentes de información abiertas dan cuenta que la fiscalía de la ciudad ha mostrado una política implacable para perseguir los delitos de género y de agresión sexual en la que se involucren menores de edad, como aquella atribuida a un legislador federal del mismo partido político al que pertenece la fiscal de la ciudad (6), incluso podemos advertir que la inmensa mayoría de los investigados son recluidos bajo la figura de prisión justificada, lo que significa dos aspectos: a) que los presuntos agresores de mujeres deben enfrentar el juicio en prisión y b) el comportamiento de la fiscal general se caracteriza por su firmeza en temas de género.

Es relativamente común que cuando una de las partes no encuentra respaldo en sus pretensiones, descalifique a la autoridad judicial o ministerial acusándolo de corromperse. (7)
En esta campaña en redes sociales contra el padre de sus hijas, la madre ha sido proactiva para impedir que el padre de sus hijos sea reinstalado en su cargo de magistrado del PJCDMX, no obstante que existe un amparo en favor de él para que el Congreso de la Ciudad de México analice su ratificación, lo que significa que la denuncia de la ex esposa ha sido jurídicamente demeritada. (8)

La denuncia por el supuesto abuso sexual fue desestimada por la fiscalía y confirmada por un juez de control. La exesposa recurrió a un amparo y un juez federal le ha pedido al juez de control analizar determinados aspectos pero el juez de control ha insistido en declarar procedente el no ejercer acción penal en contra del padre de las menores.

Ante la insistencia del juez de amparo la investigación continuó abierta. En contra de esta decisión el afectado Cavazos López pidió que se revisara la decisión del juez de amparo y ello motivó a que un tribunal colegiado integrado por tres magistrados confirmara que no existen elementos para proceder en contra del padre de las menores.

En este contexto, todo argumento de la madre de las menores y ex esposa del magistrado denostado es extralegal, carece de objetividad y juridicidad al existir una verdad inmutable que consiste en que no existen condiciones legales mínimas para establecer una investigación ni un proceso penal en contra de Manuel Horacio Cavazos López por el supuesto abuso sexual de sus hijas.

La madre de las menores insiste y argumenta la existencia de unos audios frente a una investigación respecto de la cual existe una decisión firme de no ejercicio de la acción penal. (9) Es posible que el contenido de esos audios tenga como origen el odio y el rencor de quien ha sido vencida en los mecanismos legales existentes y detrás de ellos exista manipulación sobre las hijas.

La arenga de la madre de las menores cae en el ámbito de la descalificación y el linchamiento público de la imagen del padre de sus hijas en medios de comunicación que “compran” un suceso para venderlo en los espacios de difusión. No existe una prueba directa e indirecta que revele que el magistrado suspendido Cavazos López sea un agresor sexual o generador de violencia; como tampoco existen indicadores que indicien una afectación psicológica en las menores.

Cavazos López ha enfrentado a las instancias legales y se ha determinado que no existen las condiciones mínimas para aperturar un proceso en su contra por los señalamientos de la madre de sus hijas. Le espera un arduo camino para reconstruir su reputación más no imposible como el de aquellos que fueron encarcelados y después absueltos con el consabido “usted perdone”.

Es posible que la exesposa enfrente, en el futuro, el juicio de sus hijas cuando adquieran la capacidad de comprensión y puedan identificar si fueron o no manipuladas en el contexto de ese conflicto de sus padres. Ese es un escenario sombrío.

La responsabilidad implica un deber ser de una serie de normas deseables para evaluar la conducta de los padres con un alto significado moral en el que los progenitores pueden ser juzgados por sus hijos como irresponsables por su comportamiento. Concluyo donde empecé, el juzgar con perspectiva de género y perspectiva de infancia es un tema de vulnerabilidad más no de un feminismo exacerbado que autorice a acusar sin pruebas.

baltazarsalomon79@gmail.com

Coautor de Casos Penales Porrúa. 2005 y autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal. La Autoría mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado y organizaciones criminales. La Prueba y la Seguridad Ciudadana. Porrúa. 2020.

1.- Hernández García, Yuliuva. Acerca del género como categoría analítica. Nómadas. Critical Journal of Social and juridical Sciences. Vol. 13, no. 1. 2006. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/181/18153296009.pdf

2.- MURGIBE. Cómo planificar un proyecto desde la perspectiva de género. Disponible en https://www.bizkaia.eus/home2/archivos/DPTO4/Temas/Material.pdf?hash=0324ce99a8300f538eaf35051d54a8b1&idioma=EU

3.-Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf

4.-  Véase https://www.facebook.com/ADIVACMEXICO/posts/3951291511587653/?locale=sw_KE

5.- Consúltese  https://www.infobae.com/america/mexico/2021/03/13/fiscalia-desiste-proceder-contra-ex-magistrado-acusado-de-abuso-sexual/

6.- Consúltese

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=26050#:~:text=Sa%C3%BAl%20Huerta%20fue%20denunciado%20el,Ministerio%20P%C3%BAblico%20de%20la%20FGJCDMX.

7.- Véase https://www.m-x.com.mx/entrevistas/madre-de-victimas-de-violencia-sexual-infantil-denuncia-trafico-de-influencias-en-cdmx

8.- Véase https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/victimas-de-violencia-protestan-por-posible-ratificacion-de-manuel-cavazos-en-tribunal-capitalino-esta-acusado-de-abuso/

9.- Véase https://www.proceso.com.mx/nacional/cdmx/2020/1/24/magistrado-de-la-cdmx-es-acusado-de-violar-sus-hijas-237626.html

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