“ANÁLISIS DE LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA Y LAS IMPLICACIONES PSICOLÓGICAS”.
La senda del menor víctima de agresión sexual en el sistema judicial en Guatemala, desde la perspectiva de los protocolos y manuales de atención, garantiza una asistencia integral que busca disminuir los índices de revictimización en los procesos, son distintas instituciones del Estado quienes están inmersas y son responsables de la acogida de los menores brindándoles atención médica, jurídica y psicológica.
Instituciones del Estado que brindan atención primaria a la víctima y son parte del proceso penal:
- La Procuraduría de los Derechos Humanos
- La Procuraduría General de la Nación
- El Instituto Nacional de Ciencias Forenses
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- La Fiscalía de la Niñez del Ministerio Público.
Cada institución durante años ha creado protocolos y manuales que son actualizados periódicamente, con el objetivo de brindar una atención objetiva y digna a la víctima, es aquí en donde nace la llamada cadena de custodia interinstitucional como herramienta para disminuir la victimización secundaria y que los procesos sean más rápidos y menos revinculantes a los hechos.
Esta cadena de custodia, hace referencia a la documentación del caso, inicia en la institución que recibe el primer contacto con la víctima, el objetivo de la misma es obtener toda la información del hecho, testimonios, exámenes médicos, etc., la víctima se enfrenta a una serie de problemas que dificultan que esta cadena de custodia permita disminuir la victimización secundaria, la deficiencia del sistema inicia cuando la víctima llega a una de las instituciones a buscar auxilio médico, jurídico y psicológico, y se enfrenta a un funcionario público que no cumple con los protocolos de atención, por falta de capacitación o bien por no cumplir con sus funciones, tomando testimonio con preguntas repetitivas, hostigando a la víctima y revinculándola con el hecho traumático, ya que el único interés es obtener indicios que permitan iniciar la persecución penal, esto en el mejor de los casos, ya que muchas de las veces las instituciones solo obtienen el testimonio y le notifican a la víctima que no le pueden ayudar en esa instancia y que debe dirigirse a otra, esto suele ser común en las oficinas policiales, que buscan cumplir con la estadística de atención.
Revictimización
La revictimización o victimización secundaria es un proceso en el que la víctima de un hecho traumático, vuelve a ser revinculada al delito que ha sufrido, en esta ocasión por el sistema judicial y sus protocolos, Martorella (2011) menciona que “es la experiencia traumática, al entrar en contacto con las autoridades o instituciones del estado, es receptora de tratos injustos e incluso puede ser criminalizada por el mismo acto del que fue receptora”.
Cabe destacar que el sufrimiento que revive la víctima debido a la revictimización judicial, es un factor determinante en el estado psicológico, emocional y físico de la persona que atraviesa un proceso legal de investigación, así mismo vulnerando los derechos humanos de las víctimas, es decir, que las instituciones judiciales logran un objetivo distinto al de brindar justicia, creando una revinculación a los hechos traumáticos.
Gutiérrez menciona que “la revictimización o doble victimización: Son repetidas situaciones por las que tienen que pasar las víctimas después de haber sido afectada por algún delito (especialmente aquel como el abuso sexual), ante los organismos judiciales, viéndose obligadas a testificar un número infinito de veces, perjudicándose psicológica y emocionalmente de manera más profunda y traumática a la víctima”.
Se considera que, la revictimización causa un daño perjudicial para la víctima de un hecho delictivo, y que el transcurrir del proceso al que se enfrenta es exhaustivo y demandará una serie de oportunidades en las que se verá obligada la víctima a revivir traumas producidos por un acto delictivo, así mismo, el desgaste del proceso judicial es necesario para lograr el objetivo de penas justas, este más que un buen procedimiento, es un argumento citado por jueces y fiscales.
Consecuencias de la agresión sexual
Clifton (2022) indica que “las víctimas de agresión sexual presentan una serie de síntomas y efectos como consecuencia de la agresión sexual, que son causantes de enfermedades de transmisión sexual, así también daños psicológicos, y requieren intervención médica y psiquiátrica para su recuperación”. Es así como desde un punto de vista médico legal se pueden enlistar algunos síntomas que presentan las víctimas del delito de agresión sexual y que son relevantes en la investigación.
Según Clifton indica que “Los síntomas y complicaciones de la violación y de las agresiones sexuales pueden incluir:
- Lesiones físicas
- Traumatismo psicológico
- Hepatitis
- Infección por VIH
- Infección por el virus del papiloma humano (HPV)
- Otras infecciones de transmisión sexual
- Vaginosis bacteriana
- Embarazo”
Los efectos, producto de las consecuencias de una agresión sexual, afectan en el comportamiento de la víctima, es decir las condiciones normales de una persona se modifican de manera grave al causar daños psicológicos y emocionales, Clifton menciona que “el comportamiento de la víctima puede ir desde la locuacidad, la tensión, el llanto y el temblor, hasta la conmoción, la incredulidad, la ausencia de emoción y la calma”
Es importante resaltar que la agresión sexual causa serios daños psicológicos a la víctima, en la actualidad este tipo de delitos, es muy frecuente y no va dirigido únicamente a mujeres, sino a hombres y niños, la agresión sexual causa daños emocionales, económicos y psicológicos, que afectan a la víctima en su interacción social y familiar, desatando consecuencias como el estrés postraumático, ansiedad, baja autoestima, culpa y en muchos casos intentos de suicidio.
Trastorno de estrés postraumático (TEPT)
Se entiende como la conciencia de vivir un hecho traumático, aterrador que afecta gravemente a la víctima, como resultado de un hecho delictivo que genera un trauma, como la agresión sexual, un accidente laboral o de tránsito, es importante mencionar que cuando las víctimas de los hechos traumáticos son niños la reacción tiene particularidades específicas, y que es de suma importancia tomar en cuenta en la investigación judicial, y debe manejarse de manera prudente y profesional, para evitar la victimización secundaria.
Según la investigación sobre los síntomas “Los niños y los adolescentes pueden tener reacciones extremas ante una experiencia traumática, pero es posible que sus síntomas no sean iguales a los de los adultos.
En los niños menores de 6 años, estos síntomas pueden incluir:
- Orinarse en la cama después de haber aprendido a ir al baño
- Olvidarse de cómo hablar o no poder hacerlo
- Representar la experiencia traumática a la hora de jugar
- Aferrarse de forma inusual a sus padres o a otro adulto
A menudo, los niños más grandes y los adolescentes muestran síntomas más parecidos a los observados en los adultos. También pueden presentar conductas disruptivas, irrespetuosas o destructivas. Los niños más grandes y los adolescentes pueden sentirse culpables por no haber evitado lesiones o muertes. También pueden tener pensamientos de venganza”.
El análisis de los síntomas, es de suma importancia en los procesos de investigación, puesto que, las familias podrán interpretar los síntomas y buscar ayuda profesional, tanto para interponer una denuncia o buscar auxilio profesional, que proteja a la víctima y comprenda los síntomas que presentan, con el objetivo de no revictimizar y que los procesos judiciales sean más humanos, empáticos y justos.
Consecuencias psicológicas
Las consecuencias psicológicas de la agresión sexual en menores, es una grave problemática, y que provoca secuelas perjudiciales en su entorno social, psicológico y físico, es importante resaltar que la revinculación de los hechos a los que son sometidos los menores, es un agravante negativo y que en la actualidad el sistema judicial no toma en consideración, la integridad del menor debe entonces ser de interés del Estado, brindando espacios seguros y empáticos.
Según Käes (1989) “Las instituciones pueden ser causantes de sufrimiento, a partir de la existencia de un choque entre la realidad psíquica institucional y el psiquismo de las personas, al generar una externalización de lo interno, donde se sacrifica una fracción de la unicidad consciente e inconsciente, para la conformación de una colectividad consciente e inconsciente”
La responsabilidad institucional va más allá entonces del atender la denuncia o el mismo seguimiento de la investigación, ya que en determinado momento de dicho proceso y la ausencia de protocolos específicos o la mala aplicación de estos, causa sufrimiento a la víctima dejando en ella secuelas psicológicas, es por ello que, la creación de protocolos de protección a menores víctimas de agresión sexual, es imperativo, con el objetivo de brindar un espacio más empático durante el proceso judicial.
A pesar de que el Estado por medio de sus instituciones ha creado protocolos y manuales, la revictimización es un factor que afecta a los menores de edad, vulnerando sus derechos fundamentales que la misma Constitución Política de la República de Guatemala establece y que garantiza, así como los tratados y convenios internacionales en materia de derechos de los niños.
Se ha dejado de tomar en cuenta factores vitales como, una investigación objetiva, que va más allá del análisis estadístico de los casos atendidos, se precisa la necesidad de la capacitación del personal encargado de la atención de los menores víctimas de la agresión sexual, especialmente para brindar una atención especializada a niños con Síndrome Down, Parálisis y Sordomudos, así mismo a los niños que no hablan español.
Conclusiones
Las secuelas psicológicas derivadas de la revictimización judicial en menores afectados por agresión sexual abarcan una amplia gama de trastornos, que van desde la ansiedad y la dificultad del habla hasta la depresión, el trastorno adaptativo y trastorno de estrés postraumático, en casos más severos, estas consecuencias pueden manifestarse en intentos de suicidio o, lamentablemente, en la consumación del acto. Es imperativo resaltar que ciertos grupos vulnerables, como niños con Síndrome Down, Parálisis y Sordomudos, a menudo quedan desatendidos y enfrentan desafíos adicionales en el acceso a la ayuda y el apoyo necesario.
Esta realidad subraya que, las consecuencias psicológicas de la revictimización judicial en menores víctimas de agresión sexual, son entonces una grave consecuencia de la falta de capacitación e idoneidad de los funcionarios públicos de las instituciones del Estado, quienes no están preparados para prestar una atención integral, así mismo, se hace énfasis en la necesidad de capacitaciones específicas en temas de atención a víctima de agresión sexual con discapacidad o que no hablan español, con el objetivo de brindar una atención digna y que garantice la protección de los derechos humanos de los menores, así como una reinserción social y familiar adecuada.
“El trayecto del menor víctima de agresión sexual debe transformarse de un camino lleno de espinas y abismos a una senda marcada por la empatía, con el objetivo de facilitar su reintegración, asegurando que no vuelva a estar expuesto a eventos traumáticos.”
Luis Miguel De León Estrada. Licenciado en Criminología y Criminalística, Maestrando Criminología y Criminalística, Fundador y presidente de La Lupa Criminología y Criminalística de Guatemala, Editor y Escritor de La Revista Forense “La Lupa”, Columnista Invitado de la Revista Notitia Criminis, México; Columnista Invitado de la Revista Al-Ghurabá, España, Docente Universitario, Universidad Da Vinci de Guatemala 2,024, Asesor Criminalístico, Docente académico, y Analista criminal, en el Centro de Estudios en Ciencias Forenses Académicas y Legales de Bolivia, 2,022 – 2,024; Ganador de la Medalla a la Excelencia Forense 2024, por el Ilustre Colegio Nacional de Peritos de México, Conferencista Internacional, Miembro de la Red Internacional América Latina, África, Europa, El Caribe (ALEC) “Territorio(s), Poblaciones Vulnerables y Políticas Públicas.”, Universidad de Limoges (Francia), Director del Centro Internacional de Capacitación Forense de Guatemala
REFERENCIAS:
- Martorella, Ana María. (2011). Abuso sexual infantil intrafamiliar: revictimización judicial. 12º Congreso de Psiquiatría. Argentina
- Gutiérrez de Piñeres Botero. (2009). Revisión Teórica del Concepto de Victimización Secundaria.
- Erin G. Clifton, PhD, University of Michigan, Agresión sexual y violación,
- Kaës, Rene. (2004). Complejidad de los espacios institucionales y trayectos de los objetos psíquicos. Psicoanálisis APdeBA – Vol. XXVI – Nº 3. Argentina
- Pereyra, Paulo. (2015) Problema de la definición de violencia institucional. Un debate necesario. Revista Pensamiento Penal, Argentina