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¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN EN MATERIA PENAL?

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Por Dr. José Roberto Name Acosta

Para hablar del principio de consunción o absorción en materia penal, es necesario previamente abordar los conceptos de concurso ideal y real de delitos, la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, para arribar al concurso aparente de normas y posteriormente abordar el tema del del principio de consunción o absorción en materia penal.

? Concurso ideal y real de delitos:

El artículo 28 del Código Penal para la ciudad de México, señala:

? ARTÍCULO 28 (Concurso ideal y real de delito). Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.
Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado.
En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de este Código.

? Concurso aparente de normas penales:

En el proceso de subsunción de una norma penal a un caso concreto, puede ocurrir que el hecho sea abarcado, en apariencia, por más de una de ellas. Sin embargo, solo una es la que se debe aplicar.

Es en este último caso, que se actualiza el concurso aparente de normas penales, el cual se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción u omisión), pero la aplicación de una de estas excluye la de las demás. Esto es, se advierten tipos subordinados o complementados, o ilícitos que por su composición descriptiva no pueden coexistir, por lo que el contenido del injusto se encuentra abarcado de modo completo por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos.

¿Cómo diferenciar si estamos ante un concurso ideal de delitos o un concurso aparente de normas penales?

Ambas figuras se asemejan, pero también se diferencian. En ambos casos existe unidad de acción u omisión. Esto es, el activo manifiesta una misma acción u omisión que quebranta la norma penal. Sin embargo, la diferencia radica en que, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal, ante la alternativa de dos o más tipos penales son incompatibles entre sí, por lo que uno exluye a los otros (tipicidad única). Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una variedad de tipos penales autónomos (tipicidad plural).

Para poderlos diferenciar con claridad resulta de utilidad la tesis aislada con Registro digital: 219675, Rubro: Delitos Autonomos, cuando se esta en presencia de.

La cual define que se está en presencia de delitos autónomos, y, por ende, no puede hablarse de absorción de un tipo por otro, cuando los elementos integrantes de cada uno, son distintos; es decir, no existen elementos de juicio que autoricen a sostener que en la causa penal se advierten tipos subordinados o complementados, o ilícitos que por su composición descriptiva no pueden coexistir.

Podemos establecer entonces que existe concurso aparente de leyes, cuando no estemos ante un concurso ideal o real ni nos encontremos ante un delito continuado, sin embargo, una misma conducta u omisión, actualiza aparentemente dos o más normas penales, incompatibles entre si, por lo que uno exluye a los otros.

Este concurso aparente de leyes en la práctica cotidiana se traduce en un problema importante, ya que primeramente el Agente del Ministerio Público se enfrenta al reto de decidir la clasificación preliminar de él o los delito(s) que le va a imputar a una o varias personas, es decir, deberá determinar cual de las normas resulta aplicable, o si ambos tipos penales se deben imputar en forma simultánea ante la existencia de un concurso ideal o real de delitos, todo lo cual es sumamente relevante, dadas las reglas que establece la Ley.

Desde luego, también adquiere relevancia para la defensa, pues sí se le imputan simultáneamente a su defendido los dos o más delitos, esto podría afectarlo al momento de buscar una salida alterna al conflicto penal o incluso, de encontrarsele culpable, al momento de individualizar la imposición de la pena.

La doctrina ha establecido que, para resolver el problema del concurso aparente de leyes penales, hay que tener en cuenta los siguientes principios:

  1. Principio de Especialidad. Previsto en el artículo 6 del Código Penal Federal y sus correlativos en la Ciudad de México y diversas Entidades Federativas que integran la República Mexicana, que consiste en que cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
  2. Principio de Subsidiariedad. En la subsidiariedad, uno de los tipos penales opera como residual para el supuesto de que la conducta del autor no esté abarcada o comprendida ya por un tipo sancionado con pena más grave.
  3. Principio de Consunción (o absorción). Que es el tema del presente artículo.

No obstante, en la mayor parte del país e incluso a nivel federal dichos principios, si bien han sido desarrollados por la doctrina no los contiene explicitamente la norma sustantiva penal, en el caso de la Ciudad de México, si lo prevé el artículo 13 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual establece:

? ARTÍCULO 13 (Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad). Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Como podemos observar, el precepto legal trascrito, hace alusión justamente al concurso aparente de normas y plantea como debe ser resuelto a través de los tres principios que previamente mencionamos.

? Principio de Consunción (o absorción):

El principio de la consunción, tal y como se expresa en el artículo 13 fracción II del Código Penal para la Ciudad de México, consiste en optar por la aplicación de la norma que brinde mayor protección al bien jurídico, la cual, absorberá a la de menor alcance, dicho en otras palabras, optar por el tipo penal que colme en mejor forma la conducta ilícita del activo cuando esta pueda apreciarse bajo dos o más delitos; ante la alternativa de dos o más tipos penales incompatibles entre sí, esto es, se advierten tipos subordinados o complementados, o ilícitos que por su composición descriptiva no pueden coexistir.

Para ilustrar cuando se debe aplicar este principio de consunción o absorción ante un concurso aparente de leyes, a continuación, exponemos algunos ejemplos:

a. En los delitos en curso, un delito cometido como acto preparatorio necesario para lograr el fin que se propnen, no adquiere autonomía por ser una etapa o estadía para llegar a un delito fin.

b. Los delitos de puesta en peligro son absorbidos por los delitos de daño material.

c. En caso de que uno de los delitos se cumplimente con una calificativa por alguna circunstancia de ejecución que por sí sola integre la conducta en otro tipo autónomo, en este caso, debe el juzgador absorber el desvalor del tipo autónomo, por el tipo calificado. Ejemplo; ante la presencia de los delitos de lesiones simples y robo con violencia, procede eliminar el de lesiones cuando éstas fueron medio adecuadas para expresar la violencia calificativa del robo.

d. El delito de lesiones que cúlmina con la muerte se subsume en el homicidio.

Pues bien, cuando surge un concurso aparente de leyes penales que debe solucionarse conforme al principio de absorción, la norma que contiene mayor amplitud valorativa, debe prevalecer sobre la norma que contiene menor amplitud y alcance, por tratarse de la figura delictiva principal, de ahí que su acreditación no puede ocurrir en forma paralela y autónoma, pues de ser así se recalificaría la conducta ilícita cometida en detrimento de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Por último, estimada lectora, estimado lector, les recomiendo consultar las tesis y jurisprudencias que, en aplicación de este principio, ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Dr. José Roberto Name Acosta

Abogado Litigante
Doctorado en Derecho Universidad de Almería, España.
Doctorado en Derecho Universidad de Xalapa, México.
Maestría en Derecho Procesal Penal, INDEPAC, México.
Titular del despacho J. R. Name & Asociados, S. C.
@jrna