Por Christian Bernal Porras
Esta es una interrogante que siempre me hacen cuando tengo la oportunidad de explicar acerca del tema de la configuración del Hecho que la ley señala como delito, como casi siempre mi respuesta es que hay que atender siempre al caso concreto, sin embargo, me gustaría hacer en este espacio algunas reflexiones que quizás resulten útiles para tomar una decisión.
Tenemos que reconocer que gran parte de los operadores jurídicos en la actualidad venimos de una dinámica a partir del llamado sistema tradicional y que, bajo esa dinámica, aún hay quien visualiza al Auto de Vinculación a Proceso como un Auto de Formal Prisión, incluso hay quienes piensan que solo le cambiaron el nombre y que sigue funcionando de la misma forma, sin duda
Hay que decir que el Auto de Formal Prisión tiene características que no son replicadas en el Auto de Vinculación a Proceso, empezando porque dicha determinación trae aparejada la prisión y solo excepcionalmente en los delitos no graves se podría obtener la libertad, sin embargo, para el tema que me ocupa en esta ocasión hay características en los cuales debemos poner atención, El Auto de Formal Prisión es emitido por el mismo Juez quien emitirá la sentencia definitiva, en esta determinación se valora prueba y una vez que se emite la determinación de Formal Prisión inmediatamente se abre un periodo de ofrecimiento de prueba y su desahogo.
Estas características que he resaltado del Auto de Formal Prisión, se traducían en prácticas en las cuales los defensores apostaban todo a dicha resolución, ofreciendo todo lo que tenían para que fuera valorado en la emisión de dicho Auto ya que no existía posteriormente la oportunidad de realizar una investigación, pues inmediatamente venia el ofrecimiento de prueba y su desahogo, siendo que no existía una diferencia cuando se valoraba en ese momento procesal que en la sentencia definitiva, aunado claro que el Juez ya había valorado la prueba y en muy pocas ocasiones podría entonces existir un resultado distinto, es decir por regla salvo mínimas excepciones un auto de formal prisión era equivalente a una sentencia condenatoria.
A diferencia del Auto de Formal Prisión, el Auto de Vinculación a Proceso por regla y atendiendo al derecho humano a la libertad, en principio no trae aparejada la restricción de la misma, no obstante, podemos decir que la existencia del mismo es un presupuesto para la imposición de una medida cautelar, pero en relación a los otros aspectos que destaque en el Auto de Formal Prisión, el Auto de Vinculación a Proceso es emitido por un Juez distinto al que emitirá en juicio la sentencia definitiva, además no se analiza prueba, pues se analiza información principalmente emanada de actos de investigación, que de considerarse pertinentes, se denominan datos de prueba y lo más importante para esta reflexión es que el Auto de Vinculación a Proceso autoriza una investigación que se denomina complementaria.
En el Proceso Penal derivado del Código Nacional de Procedimientos Penales de forma doctrinal se señala que en el mismo existen diversos niveles de conocimiento o de corroboración del hecho, comúnmente denominados estándares de prueba, de ahí que se hable que en el Auto de Vinculación a Proceso el estándar es el de una inferencia razonable, mientras que se dice que el estándar de prueba en el fallo en el juicio es el de más allá de toda duda razonable.
La diferencia pragmática entre esos niveles de conocimiento en mi consideración es el papel de la duda, pues se puede hablar que en el fallo en el juicio la duda razonable es una duda absolutoria, mientras que en el Auto de Vinculación a Proceso la duda razonable no es un impedimento para vincular a proceso, por lo que bajo este razonamiento, la finalidad de la defensa en la vinculación a proceso no puede ser la de llevar al Juzgador a la duda, pues aun así es susceptible de vincularse a proceso, pues la duda precisamente permite que se lleve a cabo una investigación y esa es la finalidad de la Vinculación a Proceso.
En otras palabras, el ejercicio en la vinculación por parte del Juzgador recae en analizar la propuesta de acreditamiento del hecho con los datos de prueba del Agente del Ministerio Público y si existe bajo las reglas de valoración del propio Código Nacional de Procedimientos Penales la corroboración del hecho, el juez podrá vincular a proceso aunque la defensa presente una versión distinta igualmente acreditada, pues ante dos versiones igualmente acreditadas, el juez puede hablar de una duda, pero esta duda permitirá que ambas versiones continúen en investigación.
Por lo tanto la viabilidad de la defensa en cuanto a su ejercicio probatorio no debe de ser tendiente a acreditar con igualdad de plausibilidad una versión distinta, si no en su caso deberá destruir la posibilidad de que el hecho ocurrió como lo plantea el Agente del Ministerio Público, lo que regularmente se logra con prueba de mejor calidad, por ejemplo preferir prueba científica sobre prueba orgánica (testigos) o bien tecnológica como videos donde se demuestra que el hecho no ocurrió como lo refiere la versión del Agente del Ministerio Público.
Es decir retomando la pregunta del inicio de estas líneas, en mi consideración solo es prudente aportar medios de convicción para la Vinculación a Proceso por parte de la defensa cuando estos hagan imposible el hecho como lo plantea el Agente del Ministerio Público, lo que puede lograrse en la mayoría de los casos con prueba de mejor calidad, pues solo acreditar una versión distinta en igualdad de condiciones que el fiscal, llevarán a una Vinculación a Proceso, pues la duda absolutoria no opera en la resolución de Vinculación a Proceso, el cual pretende precisamente autorizar una investigación.
Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM