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En realidad, existe un adecuado funcionamiento del proceso penal acusatorio adversarial

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Antecedentes y realidades

Conforme a lo que fue postulado en las reformas Constitucionales publicadas el día 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, respecto al proceso penal acusatorio adversarial, la decisión judicial siempre debería estar basada en la colección de los elementos probatorios llevados a cabo oralmente en el juicio, misma que -de ser incorrecta, defectuosa o hasta arbitraria- podría ser corregida por vía de algún recurso, haciendo funcionar el principio de nulidad en toda su dimensión jurídica.[1] En ese sentido, se aseguraba en ese momento que toda sentencia,[2] debería de ser pronunciada en un juicio justo, respetando un cúmulo de garantías y principios  que permitan calificarlo así. Por lo que, entre sus muchos principios, se encuentran la presunción de inocencia (que se volvió fundamental),[3] el derecho a recibir asesoría para la defensa de sus intereses,[4] derecho a una adecuada procuración y administración de justicia,[5] el derecho a la asistencia técnica y letrada, derecho a no ser sometido a violencia institucional,[6] derecho al reconocimiento de su dignidad,[7] el derecho a la reparación integral, [8] etc.[9]

Consecuentemente, los casos que anteriormente se resolvían en años, ahora se debía tener la esperanza que, posiblemente, se resolverían en meses, ya que este sistema ha demostrado su efectividad en otras entidades del mundo, al reducir la impunidad, que se demuestra en la baja del índice criminal en delitos como el homicidio y narcotráfico.[10] Otra novedad, de las más notables, consiste en que la prisión preventiva, sería prevista como una mera excepción y no como una regla de uso común,[11] ya que sólo se podrá privar de la libertad a una persona sujeta a proceso penal, tratándose de los casos como: aquellos que estuvieren relacionados con la delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, armas y explosivos, así como por delitos graves cometidos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; o bien en ciertos casos en que otras medidas cautelares, en un momento dado, no resulten suficientes para garantizar la presencia del imputado, o bien, la protección de la víctima o tratándose de reincidentes por la comisión de delitos dolosos.[12]

La tendencia internacional creciente

Actualmente, esta se ha presentado en las naciones que han decidido delinear y luego poner en práctica modelos penales acusatorios con inclinación a la oralidad durante los últimos años. Por lo tanto, nos debe quedar claro que el concepto de calidad, en la gestión gubernamental, transmite la idea de compromiso con el ciudadano, que se traduce en hacer efectivo un contrato social, por parte de las Administraciones Públicas, que deberían buscar activamente adaptarse a solucionar las necesidades de los ciudadanos que, finalmente, es su razón de ser.

En este sentido, esto debería verse plasmado en el aumento de la calidad de la procuración y administración de justicia en México,[13] que se refiere al derecho que tiene toda persona a que se le garantice la disponibilidad efectiva de cauces institucionales y jurisdiccionales destinados a la protección de sus derechos e intereses, de manera oportuna y con base en los procedimientos y formalidades que la ley señale; por tal motivo, resulta indubitablemente que la innovación más llamativa de esta Reforma Constitucional, implica un verdadero cambio de mentalidad, partiendo de sustituir el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio, cuyo beneficio se encuentra ampliamente comprobado en su efectividad penal en diversos sistemas, como los de Bolivia y Brasil, quienes tramitaron su reforma penal adjetiva en 1993 y 1994, respectivamente.[14]

Por lo que concierne a la reforma en materia penal y de seguridad pública, no es simple, por el contrario, es complejo y ambicioso, pero de lograrse (aunque sea a largo plazo), sería uno de los cambios más impactantes en el sistema penal; una razón para que las reglas de los procedimientos penales no sean las mismas, es que se debe tomar en cuenta que algunas definiciones que hoy en día ni siquiera existen, como la de delito, que en el tipo penal, simplemente se limita a preceptuar la norma penal aplicable.

Qué se espera de la Reforma Penal

Esta establecerá una nueva política de penas que podría contribuir a despresurizar paulatinamente la necesidad de utilizar las cárceles, a reducir la población de reclusos y hacer que la reinserción social sea algo tangible; es decir, que el sistema de penas aplicables en México tenga congruencia con las necesidades reales de la sociedad. Por ejemplo, en el año 2004, en Francia, los jueces penales aplicaron un total de 598,804 penas, de las cuales el 48% no fueron privativas de la libertad, sino producto de la aplicación de un amplio catálogo de penas alternativas. Dicho de otro modo, solamente una de cada dos personas sentenciadas era privada de la libertad. Por lo que, en México, resulta urgente implementar un amplio catálogo de penas alternativas a la prisión y, por supuesto, aplicarlas adecuadamente. Respecto a la pena privativa de libertad, en nuestro país, aún se tiene la idea que la amenaza de la sanción penal puede inhibir a la comisión del delito, empero, debemos recordar que un sistema procesal penal unificado no debe alarmar de ningún modo a la sociedad; además, tomando en cuenta, que mientras los 27 países que integran la Unión Europea avanzan en la armonización de sus sistemas para contar con un Código Penal Único, y países federales como Alemania, Canadá y Argentina cuentan con uno solo, en México tenemos un código penal para cada entidad, más el Código Penal Federal, más 35 leyes federales (como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos o la Ley General de Población, por ejemplo) que tipifican delitos, entonces tenemos muchísimas leyes y códigos en materia penal, además, de leyes locales que realizan la misma función, entonces estamos hablando de muchísimos más tipos penales.

Conclusiones

A manera de conclusión y, con base en todo lo anterior, podemos referir los siguientes efectos y ventajas que ofrece el Proceso Penal Acusatorio:

a) Finalmente, con la instauración de este proceso, se sentaron las bases jurídicas para la aplicación de un nuevo modelo de justicia penal en el país (más humanos y equitativos que los procesos escritos), lo cual debería traer la agilización en el trámite de juicios, lo que conlleva –consecuentemente- un menor costo (en el aspecto ecológico, representa una considerable disminución en el consumo del papel que se utilizaba para llevar a cabo los juicios escritos y que repercutiría, a final de cuentas, en poder salvaguardar la ecología, ya que resulta increíble, percatarse que existen expedientes que llegan a tener miles de hojas de papel), en dicho trámite, así como a evitar de forma directa la sobrecarga de trabajo de los diversos servidores públicos e intervinientes, al momento de agilizar el trámite de los juicios.

b) Existe un fortalecimiento al sistema procesal acusatorio, precisando los principios fundamentales en que debe fundamentarse,[15] legitimando así al sistema penal frente a la comunidad, quien de esa manera recobrará paulatinamente la confianza y credibilidad en el mismo, contribuyendo directamente al fortalecimiento del Estado de Derecho, por vía de la cultura de legalidad.

c) Debería existir un acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio,[16] lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción, recobrándose la confianza en la impartición de justicia (asegurando el compromiso por parte de los abogados, así como del propio juzgador, de realizar un estudio exhaustivo de la ciencia del Derecho, dejando a un lado los famosos formatos, utilizando la máxima experiencia y, sobre todo, si existiera la duda razonable, esta se tendría que tomar en cuenta para determinar la posible sentencia) y, consecuentemente, se evitarían actos de corrupción.

d) Debería haber una mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.[17]

e) Se debería generar el acercamiento a la verdad y se daría transparencia en los procesos, en virtud de que las audiencias son públicas.[18]

f) Se debería garantizar la igualdad procesal entre las partes en conflicto, otorgando derechos al imputado, incluyendo una adecuada defensa del mismo; además, se ampliaron los derechos de la víctimas u ofendidos del delito, ya que se considera que es un proceso penal más humano y equitativo que los realizados mediante escritos, con miles de hojas de papel.[19]

g) Se sientan auténticamente las bases para poder elevar la capacidad de investigación mediante nuevas formas y bases de investigación de los delitos, produciendo información con mayor calidad, pretendiendo, con esto, lograr un abatimiento real de la impunidad; dando así certeza al procedimiento y concediendo mejores herramientas al juez para que este pueda valorar adecuadamente dicha información, por tanto, las sentencias deben ser también tener una mayor calidad.[20]

h) Con todo esto se asegura el compromiso de la utilización adecuada de los métodos alternativos de solución de conflictos[21] por parte de los abogados, así como de los demás operadores jurídicos del sistema procesal penal. 

 

Dr. Antonio Eliseo López Acevedo

Profesor de Educación básica del Estado de México. Licenciado en Derecho por la U.N.A.M. Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México. Egresado de la Academia Nacional del F.B.I. en Quantico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica, del curso para: “La investigación de delitos”. Maestría en Procuración de Justicia por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Doctor en Derecho Penal y Doctorando en Anticorrupción y Sistema Penal. Capacitador Certificado Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, tanto por Méritos Personales. Certificado en Trato al Público por CONOCER.

Linkedln: Antonio López Acevedo

 

Citas.

[1] Frank, Jorge Leonardo. Ob. Cit. Frank, Jorge Leonardo. “Sistema acusatorio criminal y juicio oral”. Lenner Editores Asociados. Buenos Aires. Argentina. p. 26.

[2] Sección ll. Apelación. Apartado ll. Trámite de apelación. Artículo 479.  Sentencia. Código Nacional de Procedimientos Penales.

[3] Título ll. Principios y derechos en el procedimiento. Capítulo l. Principios en el procedimiento. Artículo 13. Principio de presunción de inocencia. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05  de marzo de 2014.

[4] Catalogo para la calificación a violación de Derechos Humanos. Baruch. F. Delgado Carbajal, María José Bernal Ballesteros. Coordinadores. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. el día 05  de marzo de 2014. p.119

[5] Idem. p.100

[6] Idem.  p. 51

[7] Idem.  p. 55

[8] Idem.  p. 126

[9] Carocca Pérez, Álex. “Manual. El nuevo sistema procesal penal”. Editorial Lexis Nexis, Tercera edición, junio de 2004. Chile. p. 15.

[10] Fiscalía General de la Nación Colombiana. Ob. Cit. p. 20.

[11] Título Vl. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares. Capítulo lV. Medidas cautelares. Sección l. Disposiciones generales. Artículo 155. Tipos de medidas cautelares. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05  de marzo de 2014.

[12] Instituto de Ciencias Penales. ABC del nuevo sistema de justicia penal en México”. Talleres de impresora y encuadernadora Progreso. S. A. de C. V. p. 33. 2008.

[13] Catálogo para la calificación a violación de Derechos Humanos. Baruch. F. Delgado Carbajal, María José Bernal Ballesteros. Coordinadores. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El día 05  de marzo de 2014. p.100

[14] Frank, Jorge Leonardo. Ob. Cit. p.22

[15] Título ll. Principios y derechos del procedimiento. Capítulo l. Principios del procedimiento. Artículo 4. Características y principios rectores. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

[16] Título ll. Principios y derechos en el procedimiento. Capítulo l. Principios en el procedimiento. Artículo l1. Principio de igualdad entre las partes. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

[17] Título ll. Principios y derechos en el procedimiento. Capítulo l. Principios en el procedimiento. Artículo 8. Principio de concentración. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

[18] Título ll. Principios y derechos en el procedimiento. Capítulo l. Principios en el procedimiento. Artículo 5. Principio de publicidad. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

[19] Título ll. Principios y derechos en el procedimiento. Capítulo l. Principios en el procedimiento. Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

[20] Título Vlll. Etapa de Juicio. Capitulo  lV. Disposiciones generales sobre la prueba. Título ll. Principios y derechos en el procedimiento. Sección Vl. Otras pruebas. Capítulo Vl. Deliberación, fallo y sentencia. Artículo 402. Convicción del tribunal de enjuiciamiento. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

[21] Libro Segundo. Del procedimiento. Título l. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada. Capítulo l. Disposiciones comunes. Artículo l83. Principio general. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

Bibliografía.

Frank, Jorge Leonardo. “Sistema acusatorio criminal y juicio oral”. Lenner Editores Asociados. Buenos Aires. Argentina.

Catalogo para la calificación a violación de Derechos Humanos. Baruch. F. Delgado Carbajal, María José Bernal Ballesteros. Coordinadores. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. 05  de marzo de 2014.

Carocca Pérez, Álex. “Manual. El nuevo sistema procesal penal”. Editorial Lexis Nexis, Tercera edición, junio de 2004. Chile.

Código Nacional de Procedimientos Penales. Vigente

Fiscalía General de la Nación Colombiana.

Instituto de Ciencias Penales. ABC del nuevo sistema de justicia penal en México”. Talleres de impresora y encuadernadora Progreso. S. A. de C. V. 2008.

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