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LA RELEVANCIA DE DIVULGAR CONTENIDOS DE SENTENCIAS

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Por Érika Yazmín Zárate Villa

Es relevante divulgar el contenido de las sentencias de las acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional se regula que: las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

Entonces, es importante extender el contenido de las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad, aun cuando esas decisiones son comunicadas a la sociedad por los medios de comunicación institucionales de la Corte y se encuentran a disposición de las personas en el portal de ese tribunal.

El 6 de junio de 2020 el Pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 125/2017 y su acumulada 127/2017. En la sentencia por mayoría de nueve votos se declaró la invalidez de del artículo 141, fracciones IV y V, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, adicionado mediante el Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 21 de agosto de 2017. Las porciones normativas declaradas inconstitucionales se consideraron violatorias del principio de taxatividad. Las fracciones invalidadas regulaban el delito de robo equiparado (otros temas y normas se analizaron en la decisión).

Las consideraciones del Pleno se refieren a lo que es el principio de taxatividad. Así, se resaltó que éste exige que la descripción del tipo penal no sea vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Es decir, esta debe ser exacta, de forma que el objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma.

La Corte destacó que el debido apego al principio de taxatividad protege no sólo al presunto culpable, sino también a la sociedad. La exigencia de taxatividad genera seguridad jurídica no sólo para el gobernado al conocer con exactitud aquello que se considera delito, sino que permite que las autoridades encargadas de aplicar la norma penal no actúen arbitrariamente, ya que al no describirse exactamente la conducta reprochable en el tipo penal se corre un doble riesgo: que se sancione a los gobernados por conductas que, no estando integradas en el tipo de manera expresa, sean ubicadas dentro del mismo por el órgano jurisdiccional; o que estando integradas en el tipo penal, por su ambigüedad, el órgano jurisdiccional determine que no se ubican en el mismo.

Es por ello que el legislador debe describir las conductas punibles de manera abstracta, pero suficientemente delimitada, para englobar en ella todos los comportamientos de características esencialmente comunes.

Luego, en la sentencia se describió que el tipo penal consta de tres elementos: objetivos, normativos y subjetivos. El elemento subjetivo hace mención a estados de ánimo, propósito o estados de conciencia del autor de producir cierto resultado. Y se especificó que el tipo penal del caso que se resuelve es necesariamente de acción, cuando el sujeto activo realiza alguna de las siguientes conductas:

Adquirir, comercializar o poseer dispositivos electrónicos para conectarse a internet de manera inalámbrica por medio de cualquier tipo de red, cuando esos bienes tengan denuncia de robo ante la autoridad competente.

Adquirir, comercializar o poseer los bienes muebles que sean producto del robo, según se haya acreditado denuncia ante la autoridad competente.

La Corte explicó que el dolo típico implica conocer todos los componentes del tipo penal y querer la realización del tipo penal. Sin embargo, en ocasiones se requiere que concurran otros elementos subjetivos para la realización del ilícito, que son todos aquellos requisitos de carácter subjetivos distintos al dolo.

Existen elementos subjetivos específicos que no se presentan en todos los tipos penales, mismos que revisten diversas formas —fines, motivaciones y conocimientos determinados de una conducta ilícita anterior, por ejemplo—. En algunos tipos penales es necesario “un conocimiento especial” —llamado “a sabiendas”— para que aquellos se realicen. Se considera que ese saber no pude ser sustituido por un “debía saber” ni por presunciones, ya que resulta indispensable que el sujeto activo sea consciente de aquello que es prohibido, no solo en cuanto a cómo se constituye el tipo, sino, por ejemplo, que sea consciente de que las cosas que desea adquirir provienen de un delito de robo u otro ilícito anterior.

En la sentencia se precisó que pueden existir tipos penales que implican el elemento subjetivo específico por su naturaleza, aun cuando el legislador no lo haya establecido expresamente, como el robo, en el que no es indispensable que conste expresamente en el tipo penal el ánimo de apropiación.

Sin embargo, se indicó que la situación descrita no es aplicable en el tipo penal cuestionado, porque el conocimiento que debe tener el sujeto activo de que los objetos del delito son parte de la comisión de un ilícito anterior no se sobreentiende con la lectura del tipo atacado. Por ello, concluyó la Corte que en el tipo penal analizado no se cumple con el mandato de taxatividad, pues hay una ausencia de referencia al elemento subjetivo específico, es decir, saber que los objetos provienen de un delito de robo, lo que no permite que la ciudadanía pueda tener clara la conducta prohibida y el radio de prohibición del tipo.

La Corte anotó que su decisión es con independencia de que en los casos concretos resulte materia de prueba ese elemento subjetivo específico y que se le pudiera exigir alguna carga probatoria al sujeto activo, después de desvirtuada su presunción de inocencia por el acusador.

Toda vez que en esas situaciones ya existirán hechos concretos materia de prueba y en esa sentencia de acción de inconstitucionalidad corresponde a un control abstracto en el que el principio de taxatividad exige que los tipos penales sean claros para la ciudadanía con una lectura simple del delito en la norma, para que precisamente en los juicios penales sí se le pueda exigir al sujeto activo que acredite la legal procedencia de los objetos sí esa postura alega en su defensa.

Profesora de Justicia Constitucional

Secretaria de Estudio y Cuenta Adjunta SCJN