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Juez cancela proceso penal vs abogado que denunció a Gertz por tortura; no hay delito

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(De izq a der. Los abogados Marco Tulio y Oscar Zamudio) Crédito: W RADIO

Por: Arturo Ángel

Un juez federal ordenó la cancelación de un proceso penal iniciado en agosto pasado en contra del abogado defensor Oscar Zamudio Campos, luego de que la FGR lo acusó de haber mentido deliberadamente al denunciar al fiscal General, Alejandro Gertz Manero, de torturas y maltratos en agravio de Emilio Lozoya.

Al resolver un juicio de amparo promovido por Zamudio, el juez Jorge Antonio Medina Gaona concluyó que en la audiencia inicial en la que se procesó al defensor se violaron sus derechos fundamentales al habérsele acusado de un supuesto delito del que no hay indicios mínimos de que haya existido.

La FGR responsabilizaba al abogado de haber denunciado a Gertz de tortura en agravio de Lozoya “a sabiendas” de que eran hechos falsos. Dijo que lo hizo, según los fiscales, con la intención de obtener una ventaja indebida en favor de otro exdirector de Pemex, Carlos Treviño, al que Zamudio defiende por las acusaciones que Lozoya hizo en sus declaraciones.

El pasado 8 de agosto se llevó a cabo la audiencia en la que el juez de control, José Rivas González, adscrito al Reclusorio Norte, decretó que había elementos suficientes para vincular a proceso a Zamudio por el delito referido en el artículo 231 del código Penal Federal que sancione a abogados que “aleguen a sabiendas hechos falsos”.

Sin embargo, al analizar los datos de prueba enumerados en esa audiencia el juez Medina Gaona concluyó que bastaba revisar la cronología de los hechos y datos ofrecidos por el propio Ministerio Público para determinar que Zamudio no pudo saber que lo que denunciaba era, supuestamente “falso”.

Esto ya que su denuncia data del 29 de julio de 2022, pero fue hasta diciembre de ese año – y luego de múltiples recursos que se promovieron porque la FGR ni siquiera quería investigar  – cuando los fiscales entrevistaron a Lozoya y su padre sobre si habían sufrido tortura, hecho que negaron. Es decir, seis meses después de la denuncia.

Lo anterior, a criterio del juez de amparo, desvirtúa el requisito fundamental de que Zamudio supiera que lo que denunciaba era falso. Un hecho clave que, de forma incorrecta, el juez de control tergiversó y soslayó en su decisión de procesar a Zamudio.

“Esto es así, pues el quejoso (Zamudio) exhibió el escrito de denuncia el veintinueve de julio de dos mil veintidós; empero, el único indicio que revela que los hechos son falsos, que informó el Ministerio Público en la audiencia inicial, se generó con motivo de la propia indagatoria hasta el seis y ocho de diciembre siguientes (entrevista de las víctimas de tortura); por lo que, de los datos expuestos por la representación social y que el juez de Control, tomó en consideración para emitir el auto de vinculación a proceso, no se advierte la existencia algún dato que revele que el quejoso tuviera conocimiento de la falsedad de los hechos”, indica la resolución.

Medina Gaona recordó diversos antecedentes y jurisprudencias en los que se señala que, si bien, la vinculación a proceso solo es la formalización de una investigación bajo control judicial y no se requiere desahogar pruebas, sí es necesario que el Ministerio Público exhiba indicios de que un hecho con apariencia de un delito pudo haber ocurrido, y luego que determinada persona pudo haberlo cometido.

Lo que no ocurrió en este caso ya que los fiscales de la FGR jamás exhibieron indicio mínimo de que Zamudio supiera de antemano que lo denunciado presuntamente era falso.

“Los datos de prueba que expuso el Ministerio Público no logran establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito”, concluye el juez.

Especial

Más irregularidades

En su sentencia, el juez de amparo identificó otra violación importante al código procesal, relacionada con la negativa que dio el juez de control de aceptar y desahogar como datos de prueba unos audios correspondientes a una llamada en la que el fiscal Gertz Manero presiona al padre de Lozoya para que se desista de diversas acciones de defensa e incluso para que cambie de abogados.

Para Zamudio este era un indicio relevante pues evidencia las presiones aparentemente indebidas a la que fue sometido el entorno de Lozoya. Los fiscales, sin embargo, pidieron la nulidad de esa evidencia al señalar que corresponden a comunicaciones privadas obtenidas ilegalmente y que fueron filtradas en redes sociales y medios. El juez dio por válido ese argumento para rechazarlas.

Sin embargo, inmediatamente después el abogado pidió revocar esa decisión al argumentar que el artículo 50 de la Ley General para Prevenir Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes justamente contempla que este tipo de evidencia es válida para demostrar una posible tortura.

En ese contexto la resolución de Medina Gaona concluye que el juez de control no valoró adecuadamente este razonamiento hecho valer por Zamudio, por lo que su queja en este sentido también es fundada.

Como resultado de todo lo anterior el amparo ordena que se reponga la audiencia inicial en contra de Zamudio con dos objetivos: por un lado que se analice si son validos o no en un caso de posible tortura los audios de Gertz con el padre e Lozoya difundidos en redes sociales y medios de comunicación.

Y por el otro que, con independencia de lo anterior, el juez de control determine la NO vinculación a proceso de Zamudio por no acreditarse los elementos mínimos para ello.

Cabe señalar que previo a que se realice esa audiencia la FGR tiene la posibilidad de promover un recurso en contra de la sentencia y que un tribunal sea el que revise el amparo concedido.

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