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La renuncia del efecto corruptor

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Mtro. Edgardo Corro Enríquez.

Arturo Fernando Zaldivar Lelo de Larrea, fue designado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de noviembre de 2009, cargo que ocuparía por 15 años, debiendo concluir el 1 de noviembre de 2024. Para muchos institucionalistas, ser Ministerio de la Corte es uno de los máximos cargos en la nación. Arturo Zaldivar es egresado de la Escuela Libre de Derecho, cuenta con el grado de Doctor, fue catedrático y abogado postulante, cuando se le propuso para Ministro su terna estuvo conformada por Jorge Adame Goddard, investigador titular C de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como de Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot quien desde el 2013 es Juez de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, electo vicepresidente para el bienio 2016-2017. Una terna experimentada en el ámbito jurídico y académico que sustituiría a Genaro David Góngora Pimentel.

Una de las sentencias de mayor relevancia que existe en éste país para su servidor, es el amparo directo en revisión 517/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya recurrente es Florence Marie Louise Cassez Crepin. La sala abordó los temas sobre el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, derecho a la puesta a disposición sin demora ante el Ministerio Público, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la defensa adecuada, derecho al debido proceso, Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, personas extranjeras sujetas a proceso penal, efecto corruptor.

Como antecedente Florence Cassez, fue detenida junto con su exnovio y llevada a un rancho, donde se llevó a cabo una escenificación de su detención, así como del rescate de víctimas de secuestro. Fue transmitida en cadena nacional, como si fuese en vivo, donde se les interrogó y señaló como miembros de un grupo delictivo. Las imágenes circularon por todo el país. Ante diversos cuestionamientos, las autoridades investigadoras admitieron que se trataba de un montaje que obedecía a la inquietud de los medios de comunicación por su trabajo. Florence fue condenada a 60 años de prisión. Ante ello, promovió un juicio de amparo directo, por considerar que se habían violentado sus derechos a la asistencia consular, a la puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público y a la presunción de inocencia, sin embargo, un tribunal colegiado se lo negó. Inconforme, interpuso recurso de revisión, del cual conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El punto a resolver fue si existieron violaciones a los derechos fundamentales a la notificación, contacto y asistencia consular, a la puesta a disposición inmediata de la detenida ante el Ministerio Público y a la presunción de inocencia. En su caso, establecer cuáles fueron sus consecuencias en el proceso penal y los alcances de sus efectos.

Se concedió el amparo, esencialmente por que la Corte determinó que existía una violación al derecho a la puesta a disposición inmediata pues, luego de ser detenida, Florence fue retenida y trasladada a un rancho, aduciendo que ello se hizo para liberar a víctimas de secuestro; cuando en realidad se llevó a cabo una escenificación. Se estudió el contenido del derecho a la asistencia consular y, en virtud de que implica una comunicación inmediata para lograr el contacto entre la persona extranjera y las autoridades consulares, lo cual no ocurrió hasta 35 horas después, se determinó su violación; esta vulneración trascendió al derecho a la defensa de Florence, pues no contó con asistencia técnica, ni con los apoyos que brinda este derecho de carácter instrumental para el conocimiento de la acusación y de la toma de decisiones pertinentes sobre su defensa. Más aún, haberse perpetrado estas dos violaciones a los derechos de Florence favoreció la ejecución de la puesta en escena, un proceso mediático de deliberación en su contra y un trato público como culpable, violatorio del derecho a la presunción de inocencia como regla de trato procesal, lo cual produjo un efecto corruptor en todo el procedimiento. En tanto, los testimonios en su contra no pudieron ser considerados, pues existió una violación a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, al haber influido la autoridad en las víctimas y utilizarlas en la escenificación, por lo que el contenido de los dichos carecía de fiabilidad. Por lo anterior, se afectó gravemente la totalidad del procedimiento y, con ello, el cumplimiento del derecho al debido proceso legal.

De la resolución anterior derivaron algunos de los siguientes criterios jurisprudenciales como lo son; la tesis aislada con registro 2003563 de rubro EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ALCANCES; tesis aislada 2003564 de rubro EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENALSUS DIFERENCIAS CON LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA; tesis aislada con registro 2004467 de rubro DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS DETENIDOS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR SU VIOLACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL PROCESO PENAL; tesis aislada con registro 2003541 de rubro DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SU CONTENIDO ESPECÍFICO Y RELEVANCIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEFENSA ADECUADA DE LOS EXTRANJEROS; jurisprudencia con registro 2015594 de rubro DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SU CONTENIDO ESPECÍFICO Y RELEVANCIA PARA GARANTIZAR UNA DEFENSA ADECUADA DE LOS EXTRANJEROS. Estos criterios citan que la vulneración de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal puede provocar su invalidez, así como sus resultados cuando la policía o ministerio público realizan una investigación fuera de todo cause legal y constitucional, provocando la conducta de la autoridad condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria, impactando esto en los derechos del acusado, transgrediendo su derecho a la defensa, actualizándose así un efecto corruptor. Respecto de los extranjeros detenidos de acuerdo a la Convención de Viena las autoridades deben informar inmediatamente (antes de su primera declaración) sobre su derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país; el extranjero podrá decidir si desea comunicarse con su consulado; y en su caso, la autoridad deberá informar inmediata y eficazmente la solicitud de asistencia a la oficina consular más cercana al lugar de la detención. El otorgamiento del amparo por la violación al derecho de notificación, contacto y asistencia consular tendrá como efecto general evitar que se juzgue al extranjero a partir de las pruebas obtenidas al margen de la mencionada prerrogativa fundamental.

Esta sentencia tuvo impacto a nivel nacional e internacional, incluso menciona el Doctor Zaldivar que fue presionado por el entonces Presidente Felipe de Jesús Calderon Hinojosa, existiendo un aplazamiento en su proyecto hasta el sexenio de Enrique Peña Nieto. Surge la incógnita ¿si México es un país represor y si no hubiese existido esta resolución, que nos esperaría?

Desafortunadamente el creador del concepto de efecto corruptor en su trayectoria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó un rumbo de carácter político partidista, perdiendo la imparcialidad con la que en un momento se desempeñó, dejó de lado la desobediencia que en un principio lo caracterizó y poco a poco dejó de ser el Ministro valiente que emitiera resoluciones como la del amparo directo en revisión 517/2011, empezó a justificar cada decisión y capricho ahora del nuevo ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, no lo contradijo en nada y terminó complaciéndolo en votos particulares como el que la Guardia Nacional formara parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, considerar tema de seguridad nacional las obras de la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles, así como las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Iani) para su salvaguarda. El Ministro dejó de ser un aliado del país para convertirse a modo y conveniencia aliado del Presidente en turno, convirtiéndose en un personaje dócil a sus designaciones y explicando sus argumentos jurídicos y posiciones en la Suprema Corte de Justicia a través de memes proyectados en sus redes sociales, llegando al grado de idolatrar a Taylor Swift, algo decepcionante. Posterior a su descaro partidista renunció como Ministro sin explicar una causa grave para unirse al equipo de Claudia Sheinbaum.

Fue así como se perdió un Ministro que en un tiempo marcó la pauta en resoluciones de relevancia internacional, para convertirse en un político más, que dejó su amplio conocimiento a un lado para visualizarse como la gente del montón.

Referencias. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2021-04/Resumen%20ADR517-2011%20DGDH.pdf

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