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La violencia vicaria y sus efectos colaterales

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La violencia vicaria es una modalidad de la violencia familiar, que en Coahuila se reconoce en la ley como una forma de violencia familiar de género, que ha causado polémica, puesto que desde su creación fue para fines de protección de derechos a víctimas de violencia familiar, pero han surgido problemas en su aplicación que han causado polémica a nivel nacional.

La violencia vicaria ha sido reconocida como una forma grave de violencia familiar, pues se trata de utilizar a los hijos como instrumento para dañar a la madre, es decir que la conducta de una persona daña a una mujer a a través de sus hijos u otras personas cercanas para causar un sufrimiento. Su visibilización ha permitido que el sistema jurídico mexicano comience a responder a una realidad históricamente ignorada. Negarlo sería desconocer avances importantes en la protección de derechos humanos, este concepto esta alineado a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia.

Sin embargo, el problema surge cuando este reconocimiento se convierte en un marco interpretativo rígido que se aplica de manera generalizada a conflictos familiares diversos. El derecho no puede operar desde presunciones automáticas, es decir que se requiere de un cierto análisis contextual y con enfoque de género.

En México, pocas discusiones jurídicas resultan tan incómodas y necesarias como aquella donde chocan dos causas legítimas, la lucha contra la violencia de género y la defensa del derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer en un entorno familiar sano. En medio de ese cruce aparece el principio del interés superior de la niñez, que no es una consigna política ni una herramienta retórica, sino un mandato jurídico vinculante que debería ordenar cualquier decisión pública o judicial.

Este principio encuentra su base en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y obliga al Estado a garantizar su desarrollo integral. A nivel internacional, su desarrollo más robusto se encuentra en la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente en sus artículos 3, 9 y 19, que establecen tres pilares fundamentales, el interés superior como consideración primordial, el derecho a no ser separado de sus padres salvo causa justificada, y la obligación de protegerlos contra toda forma de violencia.

En el plano interno, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla estos principios y los convierte en obligaciones concretas, garantizar el derecho a vivir en familia, privilegiar la convivencia con ambos progenitores cuando sea posible y, al mismo tiempo, asegurar que esa convivencia no implique riesgo alguno para su integridad física o emocional.

Aquí es donde el debate contemporáneo se vuelve especialmente complejo, la violencia vicaria ha sido reconocida como una forma grave de violencia familiar utilizar a los hijos como instrumento de daño hacia la madre. el sistema jurídico mexicano se manifiesta frente a una realidad históricamente ignorada.

El problema surge cuando este reconocimiento se convierte en un marco interpretativo y retorico como si quien argumente mayor derecho tiene la razón, es rígido y su aplicación de manera generalizada a conflictos familiares diversos. El derecho no puede operar desde presunciones automáticas, porque hacerlo implica desplazar el análisis individualizado que exige el interés superior de la niñez, más allá de todo derecho argumentativo.

En ese contexto, el movimiento “Soy papá, no criminal”, que ha tenido presencia en Coahuila, introduce una preocupación distinta: padres que denuncian la restricción injustificada de la convivencia con sus hijos y un sistema que, desde su perspectiva, actúa con sesgos estructurales. Más allá de si todos los casos tienen sustento, lo relevante es que evidencian una tensión real dentro del sistema de justicia familiar.

Y esa tensión debe resolverse con derecho, no con narrativas.
El marco normativo internacional también aporta claridad en este punto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el interés superior de la niñez exige un análisis casuístico, donde se evalúen las condiciones reales de cada niña, niño o adolescente, evitando decisiones estandarizadas. Asimismo, ha reiterado que el derecho a la vida familiar no es absoluto, pero su restricción debe ser excepcional, proporcional y debidamente justificada.

Esto implica algo fundamental ni la convivencia con uno de los progenitores puede asumirse como automáticamente benéfica, ni su restricción puede convertirse en regla general sin pruebas suficientes.
El derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia no es un privilegio de los adultos, es un derecho propio. Pero ese derecho está indisolublemente ligado a otro igual de importante el derecho a vivir libres de violencia. La clave está en equilibrarlos, no en sacrificar uno en nombre del otro.

Por eso, el verdadero desafío no es elegir entre proteger a las mujeres o garantizar los derechos de los padres, el desafío es construir decisiones judiciales que pongan en el centro a las niñas, niños y adolescentes, evaluando riesgos reales, vínculos afectivos y contextos específicos.

Cuando el sistema falla en ese equilibrio, los menores quedan atrapados en disputas donde su voz se diluye y sus derechos se subordinan a las narrativas de los adultos.

La discusión pública necesita mayor rigor jurídico y menos simplificación ideológica. La violencia vicaria debe atenderse con toda la seriedad que merece. Pero también deben revisarse prácticas institucionales que, bajo la intención de proteger, pueden terminar generando nuevas formas de afectación.

Porque el interés superior de la niñez no admite atajos. Es un estándar exigente que obliga a escuchar, analizar y decidir con responsabilidad, sobre todo, a no olvidar que detrás de cada expediente no hay causas abstractas, sino infancias concretas que dependen de que el derecho funcione.

Se vive en una época y una sociedad donde asumirse como víctima va más allá de una expresión de dolor legitima, también se convirtió en una estrategia en una forma de posicionamiento. Una herramienta de poder, la posibilidad de que algunas formas de victimismo no solo comuniquen una experiencia, sino que operen como señales estratégicas dentro de una dinámica social más compleja.

“Victimismo virtuoso”, es un concepto que describe una combinación entre presentarse como víctima y, al mismo tiempo, proyectar superioridad moral. No es simplemente decir “me hicieron daño” si no para obtener reconocimiento moral, autoridad y estatus social
Se debe tener amplia experiencia para diferenciar de las verdaderas víctimas, porque sería algo absurdo e injusto si se tratara de descalificar a quienes han sido víctimas, en algunos casos el relato de victimización puede convertirse en un discurso para obtener beneficios, atención, validación e incluso ventajas materiales al justificar conductas cuestionables, desde mentir para obtener un beneficio hasta distorsionar la realidad para sostener una narrativa conveniente, sin embargo, no se puede generalizar porque las víctimas reales existen, personas que han sufrido daño, injusticia o violencia, y cuya voz merece ser escuchada, acompañada y reparada, tan es así que dentro de estas guerras de poder no se alcanza a comprender que se causa un daño a las niñas, niños y adolescentes que quedan dentro de disputas de los padres.
La idea no es negar la realidad mas bien entender que hay otra dinámica donde la victimización puede ser instrumentalizada y que no es sencillo, pero si necesario distinguir entre una víctima y un victimismo virtuoso.

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