Las y los especialistas en Derecho Penitenciario lucharon por años para lograr su configuración como materia autónoma, no sólo en lo académico sino en lo práctico; naturalmente, se trata de la culminación de la justicia penal, la ejecución de la pena de prisión y sus implicaciones. En consecuencia, debió ser una materia de estudio obligatoria posterior al Derecho Procesal Penal. Actualmente, lo relativo a la pena de prisión es parte toral del Derecho de Ejecución Penal; pero no es el todo.
El Derecho Penitenciario tránsito por dificultades para ubicarlo como una materia puramente penal; ha sido integrado al Derecho Social, porque las personas privadas de la libertad se encuentran –casi como regla general y no como excepción– en situación de vulnerabilidad; también fue integrado al Derecho Administrativo y peor aún, lo hermanaron a la seguridad pública. En la academia universitaria, el Derecho Penitenciario surgió y se quedó como una materia optativa/opcional, como si en la práctica, la justicia penal concluyera con el dictado de una sentencia.
Lo poco encantador que resulta todo lo relacionado a la prisión; aunado a lo casi nada atractivo –en términos económicos– que resultan los procedimientos de ejecución penal para los postulantes, pues según sus propias palabras las personas privadas de la libertad: “no pagan”; cuestión que repercute directamente en el desinterés por tomar la defensa de este tipo de asuntos, estudiar, investigar y publicar sobre la materia.
El Derecho Penitenciario era de por sí una materia joven en México, su nacimiento se identificó con la promulgación de la “Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 19 de mayo de 1971, resultado del trabajo temerario de Sergio García Ramírez para adaptar las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” a la realidad nacional. Lo anterior, no significa que incluso en la historia nacional más antigua haya habido antecedentes de la aplicación de la pena de prisión.
Cabe recordar que las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” fueron aprobadas el 31 de julio de 1957 por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas y fueron el resultado del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
Posteriormente, la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública de 18 de junio de 2008, aparentó traer novedades y progresos en materia penitenciaria con las modificaciones al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; destacando la previsión de los medios penitenciarios para lograr la reinserción social:
- respeto a los derechos humanos,
- el trabajo y la capacitación para el mismo,
- la educación,
- la salud y
- el deporte.
Sin embargo, fue durante el lapso entre 2006 y 2012, la etapa más obscura del Derecho Penitenciario, la situación de por sí difícil del sistema penitenciario federal, los sistemas locales y la normatividad, se agravó; quedando un caos caracterizado por la corrupción y la impunidad. Un periodo tristemente célebre por las variaciones en los niveles de seguridad penitenciaria, destacó el uso de la máxima seguridad; los contratos de prestación de servicios y las “cárceles privadas”; el incrementó en el número de instituciones penitenciarias, algunas de las cuales se pagaron y no se terminaron.
En 2016, pareció encenderse una luz en el panorama penitenciario con la aparición en el orden jurídico nacional de la Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF 16 de junio de 2016), con ella el Congreso de la Unión cumpliría con la obligación derivada de una reforma al artículo 73 constitucional, de legislar en materia de ejecución de penas; lo destacado de la nueva ley fue: la aparición del Juez de Ejecución Penal. Un texto normativo recordado por su inicio de vigencia escalonado y por dejar fuera la Criminología, tan necesaria para la atención integral de las personas privadas de la libertad.
A la fecha, la política penitenciaria integral sigue ausente -ya he dado cuenta de esto en otras entregas de esta columna-; a pesar de que la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública” aprobada por el Senado de la República (DOF 16 de mayo de 2019) tiene entre sus objetivos la “Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios”. A finales de julio de 2021, el titular del Poder Ejecutivo Federal anunció la elaboración de un “Decreto en favor de la población privada de su libertad por delitos del fuero federal sin sentencia, torturada y adulta mayor en casos particulares”; una medida benéfica, pero aislada.
Así, sin alcanzar la madurez suficiente el Derecho Penitenciario paso a integrarse al Derecho de Ejecución Penal sin mayor reflexión y sin la perspectiva social y de derechos humanos que debe caracterizar la materia; mientras que su enseñanza se restringió al “estudio” de la ley sobre la materia.
Gracias por tomarte el tiempo de leer..
Por Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en “Pagés Abogados” y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Sus líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.
X: @albertofco9