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¿Libertad de expresión o discriminación? el caso de “Mr. doctor” vs. “Maryfer Centeno”.

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Las redes sociales han sido de nuevo el escenario de una disputa de farándula que termina en conflicto legal. Si bien el derecho tiene la obligación de regular todas las áreas de la vida pública, la tendencia punitivista que ha caracterizado el ideario colectivo mexicano, puede desencadenar en un abuso más allá de lo necesario.

            En el caso concreto, el foco se ha centrado en una controversia hecha entre el creador de contenido médico autodenominado “Mr. doctor” y la influencer grafóloga Maryfer Centeno, que terminó con una denuncia por parte de esta última en la fiscalía de la Ciudad de México contra el primero.

            El suceso generó nuevamente en redes sociales el debate sobre lo que es la libertad de expresión y cuáles son sus alcances. Por eso conviene recordar que ningún derecho es absoluto, que todos encuentran limitantes establecidas por las mismas leyes y que estas deben contener criterios de racionalidad y proporcionalidad.

            La libertad de expresión está regulada en el artículo sexto de la constitución mexicana y es tal vez uno de los derechos más explorados tanto por la jurisprudencia nacional como por la interamericana.

            La regulación mexicana establece “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.” El texto constitucional contiene conceptos jurídicos indeterminados que no dan mucha claridad sobre el alcance y limitaciones que tiene este derecho, por ello, es necesario acudir a las interpretaciones que al respecto se han realizado.

            La Suprema Corte de Justicia ha establecido que si bien la constitución no protege el derecho al insulto tampoco prohíbe “expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.”[1] Aunado a eso, el máximo tribunal determinó en el Amparo Directo en Revisión 1105/2014, que las personas que tienen mayor exposición pública están sujetas a un mayor umbral de tolerancia en el escrutinio y expresiones que se hacen de sus actuaciones.[2]

            En primera instancia pareciera que quien que realiza expresiones sobre otro, más en el contexto de “personas públicas”, no debiera ser sujeto a ningún tipo de persecución penal o administrativa. No obstante, al caso concreto se anexa el elemento del género que implica un nivel de análisis más complejo.

            La corte ha determinado que la libertad de expresión va a encontrar un límite a esas expresiones inusuales cuando:

Sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado. Respecto del citado contexto, su importancia estriba en que la situación política o social de un Estado y las circunstancias concurrentes a la publicación de la nota pueden disminuir la significación ofensiva y aumentar el grado de tolerancia.[3]

            El creador de contenido “Mr. doctor” en efecto hace uso de expresiones inusuales y hasta insultantes, aunque es difícil determinar si exceden del umbral determinado por la Corte. Por ello, es importante entender lo que es la discriminación. Esta se puede entender como la negación injustificada en el ejercicio de los derechos, en función de la pertenencia del sujeto pasivo a alguna de las categorías sospechosas, establecidas en el artículo primero constitucional. Es decir, género, origen étnico, religión, condición de salud entre otras.

            Para que pueda actualizarse la discriminación necesariamente debe existir una situación de desventaja entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, que de pie a dicha distinción injustificada. En este caso es aplicable la perspectiva de género, una metodología que obliga a las autoridades a estudiar si en un caso concreto existe algún tipo de desigualdad motivada por el género.

            El presente trabajo escapa de la posibilidad de determinar si en el caso de Maryfer centeno (una mujer blanca, con amplias posibilidades económicas, conexiones políticas y una plataforma de influencia social) existe una desigualdad frente a Mr. doctor (un hombre homosexual, moreno, pero también con posibilidades económicas y una plataforma de influencia social.)

            También escapa a las posibilidades de este trabajo, determinar si las expresiones inusuales de dicho creador de contenido en efecto representan discriminación o incitación al odio o si se encuentran dentro del umbral permitido por la libertad de expresión. Sin embargo debe recordarse que por la delicadeza del tema la libertad de expresión no puede restringirse a la ligera y deben tomarse en cuenta al menos estos criterios emitidos por la corte:

No todo discurso discriminatorio, ni todo discurso de odio debe ser reprimido.

La respuesta del sistema jurídico debe ser gradual en función de una pluralidad de circunstancias que deben ser ponderadas por el legislador y por los jueces, entre las que cabe mencionar el contexto en que es expresado, si se expresa en un foro de deliberación pública o en un ámbito privado en que están ausentes las razones de interés público que dotan a la libertad de expresión de un peso especial, si su expresión implica, o no, apología del odio o incitación a la discriminación o a la violencia, si su expresión genera un riesgo inminente de violencia o ruptura del orden público, si ya ha generado actos de violencia física o disturbios, etcétera.[4]

Por otra parte, debe considerarse el nivel extremo de violencia contra las mujeres en el que vive el país y el aumento cada vez más alarmante en la cifra de feminicidios. Este tipo de violencia no ha disminuido y no lo hará en tanto las redes sociales sigan suministrando de manera irresponsable discursos discriminatorios.

Si bien el derecho no puede restringir todos los discursos, aun si son discriminatorios, se convierte en una tarea social no consumir ningún contenido que enarbole alguna forma de violencia en especial contra personas en situación de vulnerabilidad.

En este contexto se ha popularizado el término “micromachismo”, que se define como “Todo comportamiento masculino, intencionado o no, que implique desvalorización, discriminación o desprecio hacia las mujeres.”[5]

Aunque en lo personal no concuerdo con la denominación, pues como han señalado diversas autoras ningún machismo es mínimo, puede servir para ejemplificar el problema pues cualquier expresión que se dirija a desvalorizar a una mujer es una forma de violencia.         No obstante, diversas formas de violencia se han desarrollado entre las personas creadoras de contenido, que por medio de expresiones aceptadas, populares o “humorísticas” han encontrado un umbral mayor de tolerancia para ejercer discriminación contra todo tipo de poblaciones vulnerabilizadas.

Así como las expresiones sobre personas públicas en contextos de deliberación pública suelen tener un mayor umbral de tolerancia, tratándose de mujeres, la tolerancia debe ser menor, pues de no hacerse, se dará pie a permitir que por la vía de lo aparentemente “micro”, se sigan reproduciendo estereotipos, comportamientos y pensamientos violentos en contra de las mujeres.

El discurso contra las mujeres no es nunca mínimo, es el síntoma de un sistema que reproduce comportamientos violentos, con base en una creencia institucionalizada socialmente y que, inevitablemente tiende a acrecentar las formas de violencia cuya máxima expresión está en el feminicidio.

En este orden de ideas no se comparte el criterio de quienes argumentan que las autoridades no deban investigar estos sucesos pues “hay cosas más importantes”. Esto, no es sino una falacia de falsa equivalencia que pretende hacer creer que solo algunas cosas deben ser atendidas por las autoridades en tanto que otras no. En todo caso, esto no será nunca responsabilidad de las personas denunciantes sino de un sistema de procuración de justicia cada vez más ineficiente.

Si bien no comparto las visiones punitivistas que pretenden solucionar todo con el derecho penal, olvidando que debe ser siempre la ultima ratio, también considero que en un contexto cada vez más adverso para las poblaciones vulnerabilizadas, con discursos de odio cada vez más agresivos y en espacios cada vez más discriminatorios, el derecho debe dar menos pie a la tolerancia de estos comportamientos.

A pesar de lo anterior, no debe pasar desapercibido tampoco, que la creadora de contenido “Maryfer Centeno” ha incurrido en la misma irresponsabilidad al emitir información que no solo no tiene ningún sustento científico, sino que puede tener una repercusión grave en la salud y sobre todo en la salud mental.

El inicio de la controversia se dio por la idea del creador “Mr. doctor” de refutar el contenido engañoso de dicha influencer, sobre todo en el contexto de la detención de Marilyn Cote, una mujer que se ostentaba como psiquiatra sin serlo; que recetaba medicamentos controlados con una cédula falsa y que se promocionaba en redes sociales con la capacidad para “curar” los trastornos de depresión y ansiedad en tres días.

Más allá del solo debate sobre la libertad de expresión, los sucesos de las últimas semanas revelan una deficiencia de las autoridades para regular los servicios sanitarios, la información engañosa, y los riesgos a la salud, sobre todo en el contexto digital.

México es un país que en promedio invierte menos en salud que todos los países de la OCDE[6], en tanto que lo ideal es invertir el 6% del PIB, nuestro país siempre se ha mantenido por debajo de 3%. Para 2025 se prevé un recorte considerable (11%) menos en todos los rubros de salud, incluida la salud mental[7] que de por sí ha sido la más castigada en los presupuestos previos. Este recorte implicaría para el próximo año solo una inversión de 2.5% del PIB para salud.[8]

 En este contexto, el derecho a la protección de la salud mental sigue siendo un lujo para algunas y una necesidad que muchas otras tienen que solventar por medio de remedios inmediatos, fáciles o atractivos.

La difusión de los mecanismos de prevención y atención de la salud mental, así como los modelos de atención comunitaria tienen que ser fundamentales ante la incapacidad del Estado de atender sus obligaciones, pero siempre guiados por profesionales de la salud mental, con responsabilidad en el flujo de información y con una regulación que disminuya al máximo posible los riegos para la salud de las personas.

No queda, tal como expresé en el artículo “Los delitos en la casa de los famosos”, más que esperar que las audiencias se vuelvan más responsables en el contenido que consumen o difunde, ya sea que se trate de un médico con contenido violento o una grafóloga que difunde información inexacta.

Carlos Alberto Vergara Hernández

Referencias

[1] Tesis con número de registro digital 2003302, Semanario Judicial de la Federación, instancia Primera Sala, décima época, Materia constitucional, tipo jurisprudencia, 27 de febrero de 2013, [en línea] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003302, [consulta: 2 de 12 de 2024].

[2] A.D.R. 1104/2014, Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro ponente José Ramón Cossío Díaz,  Sesión de la Primera Sala del 18 de marzo de 2015, 49 fojas, [en línea] https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=163550, [consulta: 02 de 12 de 2024].

[3] Tesis con número de registro digital 2003302, op. cit.

[4] SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO DE ODIO, [en línea] https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20ADR%204865-2018%20DGDH.pdf, [consulta: 2 de 12 de 24].

[5] COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, [en línea] https://informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/61086/content/files/11%20Micromachismos.pdf, [consulta: 2 de 12 de 2024].

[6] MÉNDEZ MÉNDEZ,  Judith Senyacen, Evolución del gasto en salud: En 2023, el mayor subejercicio en diez años, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 23 de julio de 2024, [en línea] https://ciep.mx/evolucion-del-gasto-en-salud-en-2023-el-mayor-subejercicio-en-diez-anos/#:~:text=Para%202023%2C%20se%20aprobó%20un,mayor%20porcentaje%20desde%2020161. consulta:2 de 12 de 2024].

[7] MÉNDEZ MÉNDEZ,  Judith Senyacen, Gasto para salud en 2025: Recortes en hospitales y para población sin seguridad social, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 28 de noviembre de 2024, [en línea], https://ciep.mx/gasto-para-salud-en-2025-recortes-en-hospitales-y-para-poblacion-sin-seguridad-social/#:~:text=Se%20estima%20un%20presupuesto%20de%203%20mil%20460%20mdp%2C%20esto,del%20monto%20aprobado%20para%202024., [consulta: 2 de 12 de 2024].

[8] idem.

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