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La tentativa de feminicidio: ¿un delito inconstitucional?

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El pasado 19 de febrero entró en vigor en la Ciudad de México la ley Malena, una reforma al código penal que tipifica los ataques con ácido o sustancias corrosivas como un delito autónomo, con penas de hasta 46 años de prisión, dependiendo de la gravedad de las lesiones y las circunstancias del caso. La ley lleva el nombre de María Elena Ríos, una saxofonista oaxaqueña que fue víctima de este tipo de violencia en 2019, por parte de un exnovio que la acosaba y amenazaba.

La ley Malena es un avance importante para reconocer y sancionar una forma de violencia que afecta principalmente a las mujeres, y que busca no solo dañar su integridad física, sino también su autoestima, su identidad y su proyecto de vida. Los ataques con ácido son actos de odio y de control, que buscan anular a las mujeres como sujetos de derechos y de dignidad.

Según la Fundación Carmen Sánchez, en 2022 se registraron 105 agresiones con sustancias químicas en México, el 85% cometidas por hombres. Se estima que hay muchos casos más que no se denuncian o que no se registran adecuadamente por las autoridades.

La ley Malena, tipificó los ataques con ácido o sustancias corrosivas como un delito autónomo, con penas de hasta 46 años de prisión. Sin embargo, esta ley no contempló el caso de las lesiones como tentativa de feminicidio, es decir, cuando el agresor intenta matar a una mujer por razones de género, pero no lo logra.

Esta omisión ha generado un debate jurídico sobre la conveniencia y la constitucionalidad de tipificar la tentativa de feminicidio como un delito específico, distinto del de lesiones. Algunos argumentan que esta medida sería discriminatoria, pues violaría el principio de igualdad ante la ley, al establecer una pena mayor para el mismo hecho, dependiendo del sexo de la víctima. Otros sostienen que esta medida sería necesaria, pues reconocería la gravedad y la especificidad de la violencia de género, y garantizaría una mayor protección y reparación a las mujeres.

¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto?

En 2015, la Primera Sala resolvió un caso de amparo en el que se impugnaba la constitucionalidad del delito de feminicidio en el estado de Guanajuato. La Sala determinó que el delito de feminicidio no era discriminatorio, sino que respondía a una finalidad objetiva y constitucional, que era garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Sin embargo, la Sala también aclaró que no todos los homicidios en contra de las mujeres eran feminicidios, sino que se requería conocer la motivación y el contexto del crimen, para saber si se trataba de un acto de odio y de control por razones de género.

A partir de este criterio, se podría inferir que la tentativa de feminicidio también sería un delito constitucional, siempre y cuando se acreditaran los elementos que lo distinguieran de la tentativa de homicidio. Estos elementos podrían ser, por ejemplo, el antecedente de violencia, el dicho de la víctima, la valoración psicológica y de riesgo, y la presunción de que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas ocasionadas a una mujer tengan algún precedente de violencia respecto del mismo agresor.

En conclusión, la tentativa de feminicidio no es un delito inconstitucional, sino una medida legítima y proporcional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres en México. Tipificar este delito no implica una discriminación, sino una diferenciación justificada, que busca garantizar el derecho a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

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