
“La responsabilidad penal de las personas jurídicas implica que el Estado transfiere cierta obligación a estas entidades corporativas para que vigilen la conducta de sus miembros y, así, se puedan prevenir delitos”, señala en entrevista Ricardo Paredes Calderón, magistrado en retiro y doctor en Derecho.
En el Código Penal para el Distrito Federal se establece que una persona moral puede ser penalmente responsable cuando el delito se comete en su nombre, por su cuenta o en su beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho. También cuando el delito haya sido realizado por personas bajo su autoridad, por falta de control que corresponda al ámbito organizacional.
Uno de los principales problemas para implementar esta figura jurídica, advierte el especialista en derecho penal, es la falta de capacitación en las fiscalías para integrar de manera adecuada las carpetas de investigación, lo que deriva en que, en muchas ocasiones, sólo se centren en las personas físicas.
A su vez, ejemplificó lo que ocurría en los delitos fiscales: “Muchas empresas implementaron la práctica en la que nombraban a su chofer, a su trabajadora del hogar o a personas que trabajaban con ellos, ya sea como contadores, o incluso, como miembros del consejo de administración”, explica Paredes Calderón.
Y describe que esto generaba que, si no se pagaban impuestos, a quienes se sancionaba era a estas personas que al fin de cuentas no tenían ningún cargo realmente, sino que nada más eran designadas en el papel y, al final, eran estas las que terminaban en la cárcel por ese tipo de maniobras que hacen las empresas que incluso podían seguir en funcionamiento.
“Me parece que, al aplicar la responsabilidad penal de personas jurídicas, por ejemplo, en estos delitos de defraudación fiscal, ahí, a la empresa como tal, se le puede sancionar en atención a que incumplió con su obligación de supervisar que se pagaran debidamente los impuestos”.
En relación con las sanciones a las personas morales, el doctor en Derecho indica que, evidentemente, no se les va a imponer una pena de prisión, pero sí se les puede sancionar con la disolución de la empresa, el embargo de bienes y el aseguramiento de cuentas, entre otros.
Ricardo Paredes Calderón enfatiza sobre la idea de que, si en México se empieza a investigar y sancionar este tipo de conductas, se puede ir acabando, poco a poco, con la corrupción y la impunidad. También destaca la importancia del compliance, que son procedimientos definidos en las empresas para prevenir hechos delictivos.
Uno de los impactos más relevantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es que “como posibles víctimas, no solamente pudiéramos denunciar a la persona física que cometió un hecho delictivo, sino también a una persona jurídica que podría tener cierta responsabilidad, aunado a que, con ésta, hay una mayor garantía de que se repare el daño, porque muchas veces una persona física tiene recursos más limitados”.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente de las personas físicas. Pueden coexistir o, incluso, sancionarse de manera individual.