Inicio Justicia Rosario Robles, a un paso de ser absuelta sin llegar a juicio

Rosario Robles, a un paso de ser absuelta sin llegar a juicio

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Cuartoscuro

Por: Arturo Angel

Luego de un proceso penal de casi cuatro años que se ha alargado entre múltiples fallas, irregularidades y quejas, sin poder llegar a ningún juicio, la exsecretaria de Estado, Rosario Robles Berlanga, podría ser absuelta.

¿La razón? La posibilidad de que las supuestas omisiones o negligencias que permitieron el presunto desvío de más de cinco mil millones de pesos de la Sedesol y Sedatu en el caso conocido como “La Estafa Maestra”, no sean en realidad un delito.

Tres magistrados de un tribunal federal concluyeron que la defensa de la exfuncionaria encabezada por el abogado Epigmenio Mendieta tiene razón al argumentar que hay una ley que establece que las supuestas omisiones que se imputan a Robles, al no haber impedido la firma de convenios que abrieron la puerta a los desvíos, son faltas administrativas y no forzosamente ilícitos.

Los magistrados no decidieron si el caso debe seguir por la vía penal o enviarse a la administrativa, pero sí le ordenaron al juez responsable del proceso que convoque a una audiencia en la que haga una valoración técnica y jurídica y decida lo más conveniente. Y le ordenaron también que en ese estudio tenga como guía el principio pro-persona, que significa tomar la decisión que más favorezca a la implicada, es decir, a Robles.

Es una resolución de suma importancia, señala la resolución de los magistrados a la que este medio tuvo acceso exclusivo, porque de no tratarse de un delito el proceso debe ser cancelado de inmediato.

La audiencia para esclarecer esto se realizará este viernes en el Centro de Justicia Federal ubicado en el Reclusorio Preventivo Sur. Robles Berlanga, quien desde agostop pasado se encuentra en libre luego de que se revocara la prisión preventiva que se le impuso, ha confirmado que asistirá en compañía de sus abogados.

A continuación, se detallan los puntos claves en torno a este proceso penal en el que, por distintas razones, la posibilidad de llegar a un juicio luce cada vez más lejana. Esto a partir de los antecedentes y resoluciones plasmados en la resolución de más de 200 páginas del Tribunal federal que resolvió el caso:

¿De qué acusan a Robles?

Aunque en el caso de La Estafa Maestra se documentaron desvíos millonarios en múltiples dependencias del gobierno federal durante el sexenio del expresidente enrique Peña Nieto, la Fiscalía General de la República (FGR) bajo la gestión de Alejandro Gertz Manero decidió enfocar las acusaciones solo en lo sucedido con Rosario Robles cuando esta encabezó la Sedesol y la Sedatu.

Sin embargo, la investigación a cargo de la Fiscalía en colaboración con la Unidad de inteligencia Financiera de Hacienda, no encontró en las cuentas de Robles ni en las de sus familiares cercanos recursos u operaciones financieras que pudieran evidenciar algún tipo de enriquecimiento ilícito o desvío de recursos.

Lo que hizo entonces la FGR fue responsabilizar penalmente a Robles de no haber impedido el fraude. Esto bajo el argumento que desde 2015 y hasta 2018 recibió múltiples avisos tanto de la Auditoría Superior de la Federación, así como de sus subordinados, respecto a que el dinero que se estaba entregando vía convenios a universidades y entes públicos terminaba en otras empresas.

Una conducta que, según la FGR, se encuentra contemplada dentro del artículo 214 del Código Penal Federal, que tipifica como delito de ejercicio indebido del servicio público el no informar o impedir hechos que conozca por razón de su cargo, y que puedan afectar el patrimonio público,

De acuerdo con los fiscales, la presunta omisión de Robles significó un quebranto para el Estado de 5 mil 73 millones de pesos. En agosto de 2019 el juez Jesús Delgadillo Padierna, en ese momento responsable del proceso, avaló la imputación inicial y ordenó abrir el proceso bajo la causa penal 314/2019.

¿Qué argumenta la defensa?

El año pasado los abogados de Robles promovieron un recurso en el que solicitan el “sobreseimiento” del caso con un argumento central: de lo que se acusa a Robles no es un delito, sino una falta administrativa.

De acuerdo con su postura se trata del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establece que comete una falta el funcionario que tenga conocimiento de un hecho que puede dañar el presupuesto o la Hacienda Federal y, estando dentro de sus atribuciones, no lo evite o informe.

La defensa sostiene que esta lectura es la que debe prevalecer dado que la referida ley fue promulgada en 2006, y en uno de sus artículos transitorios establece que las normas que disposiciones legales que entren en conflicto con ella deben derogarse. Sería el caso del referido artículo del código penal que data del siglo pasado.

Sin embargo y sin verter ningún tipo de razonamiento, la defensa sostuvo que el Ministerio Público se dedicó a integrar una investigación penal e ignorar esta disposición civil.

¿Por qué llegó el caso a un tribunal superior y que decidieron los magistrados?

El 4 de febrero del 2022 el juez a cargo del proceso, Ganther Villar Ceballos, realizó una primera audiencia para atender la solicitud de la defensa, pero no lo hizo bien. En lugar de hacer el estudio adecuado para dilucidar si la vía civil o penal era la adecuada según los parámetros que marca la Constitución (procedimiento denominado control difuso) se limitó a señalar que debía mantenerse el proceso porque la vía penal es autónoma a la administrativa.

En respuesta a esto los abogados promovieron un juicio de amparo argumentando que se había violado el principio de legalidad y fundamentación establecido en el artículo 16 de la Constitución al dejar a Robles en un proceso penal (que puede costarle la libertad) sin argumentar adecuadamente las razones para ello.

El juez de amparo que revisó el caso le dio la razón inicial al su colega Villar Ceballos y concluyó que el caso estaba bien valorado. En contra de esa determinación los abogados promovieron una impugnación y así fue como el caso terminó ante los tres magistrados del Noveno Tribunal Colegiado, bajo el recurso de revisión 260/2022.

En su resolución los tres magistrados concluyeron que ni el juez de control ni el de amparo tenían razón y, por el contrario, concluyeron que los abogados de la exfuncionaria estaban en lo correcto al solicitar que el control difuso para esclarecer por cual vía debe seguirse el caso.

“La autoridad responsable antes de calificar si procedía o no realizar un control difuso, primero debió entender el contexto del planteamiento realizado por la defensa de la quejosa, es decir, realizar el ejercicio argumentativo para dilucida cual debe prevalecer con una perspectiva pro persona” indica la resolución del tribunal.

El principio pro-persona consiste en que el juez Villar Ceballos debe tomar en cuenta, para su análisis, aquella ley o normativa que afecte en menor medida los derechos humanos de la persona implicada, en este caso Robles.

La misma resolución señala que esclarecer lo anterior es de importancia terminal para el proceso abierto contra Robles, Ello dado que el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su fracción VII que no es necesario llegar a juicio cuando quede demostrado que una conducta que se imputa a una persona no es un delito.

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