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La impunidad del ordenamiento social como limitante de la reparación integral del daño

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Reparar el daño sufrido a las víctimas no es nada más un deber moral de los victimarios, sino interés social de la obligación nacional y observancia internacional. Las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como de los poderes constitucionales están obligadas proteger a las víctimas, proporcionarles ayuda, asistencia y reparación integral, pero no siempre fue así.

Pues la reparación del daño consiste en la aplicación de control de convencionalidad, implementación de la Ley de Reparaciones, dispuesta por el artículo 1º constitucional. Desde la reforma constitucional el Estado debe garantizar que cada una de las medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y magnitud de la violación, que sufrió en sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho. El concepto de reparación integral se desprende del artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y tiene su vertiente en las medidas que garantizan la restitución y no repetición de la violación sufrida. Por otro lado, las medidas de satisfacción como es la declaración oficial que restablezca la dignidad de la víctima, la verificación de los hechos, la disculpa pública y la aplicación de medidas judiciales o administrativas a los responsables de violaciones en cierta forma integran gran parte de la garantía de no repetición del hecho en la sociedad.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dese su promulgación en el año mil novecientos diecisiete no existió referencia al concepto de “reparación del daño” y su regulación se derivaba de la normatividad secundaria, así como de los tratados internacionales, hasta el año 2000 cuando se introdujo al artículo 20 el apartado B con su señalamiento de los derechos mínimos de las víctimas, y también la facultad de solicitar la reparación del daño. Siguieron diversas reformas constitucionales, de igual manera en materia de las víctimas, con la finalidad de lograr la reparación integral del daño y cambio de la sociedad respecto al entendimiento de los derechos humanos. Hay que destacar que, a partir de estos cambios en relación con la materia penal, administrativa y de acciones colectivas, empezó un cambio también en materias civil, laboral, así como en el ámbito de los derechos políticos. El derecho a la reparación integral o justa indemnización conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia debe tutelarse a favor de los gobernados, porque el derecho a la reparación integral permite en la medida de lo posible anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados. Sanar el tejido social. Al analizar la reparación integral del daño no se pone énfasis en el repudio de una conducta individual considerada antijuridica sino en el impacto multidimensional de un hecho lesivo, incluyendo tanto el sufrimiento de la víctima como la cadena de impactos negativos desatada por un hecho.

Las víctimas son personas que directamente o indirectamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional y tienen derecho que se les repare el daño causado por medio de la reparación integral. ¿Pero que es la reparación integral del daño? La reparación integral del se deriva de su doble dimensión: 1) como obligación del Estado derivado de su responsabilidad internacional, porque la violación de los derechos de las victimas puede ser causada por la justicia prolongada o la denegación de la justicia, que afecta la integridad psíquica y moral de las víctimas, sufriendo daños inmateriales, y 2) como derecho fundamental de las víctimas. La Corte Interamericana en varias sentencias refirió que la obligación de investigar, juzgar y, en su caso sancionar como la garantía que surge del derecho sustantivo y del acceso a la justicia, asimismo de la garantía de no repetición que es elemento de la reparación integral del daño, así como uno de los principios generales de la responsabilidad internacional de los Estados, porque las garantías de no repetición comprenden dos dimensiones: una preventiva y otra reparadora.

Respecto a la reparación integral del daño en la materia de la violencia política en contra de la mujer por razones de género es importante señalar que el proceso de fortalecimiento de los mecanismos institucionales es lo esencial, así como importancia de la perspectiva de género como elemento esencial de la justicia. Existen muchas acciones Afirmativas, que no nada más exigen presencia mujeres en los espacios públicos sino por medio de la reeducación de la sociedad trabajan en la eliminación de la impunidad para quienes perpetran acciones que afecten los derechos a la integridad física de otras personas, violaciones de los derechos políticos de las mujeres, así como cualquiera violación en los derechos humanos, independientemente de los motivos que lleven a cabo dichos actos.

Muchas veces en relación con los derechos de las victimas escuchamos que la impunidad está en el Gobierno, pero primeramente somos nosotros quienes avalamos los actos de violencia y en lo peor justificamos y seguimos revictimizando las víctimas, porque la impunidad es una anomalía no nada más presente en el régimen político sino en el todo ordenamiento social. La impunidad en primera instancia desconoce la existencia de las victimas como poseedoras de una reparación por los daños sufridos, en la segunda, daña el tejido social y hace imposible una convivencia ciudadana sana. Al concluir podemos afirmar que la garantía de no repetición forma parte de la reparación integral del daño, pero primeramente obliga a las autoridades adoptar las medidas eficaces que incluyen capacitaciones, reformas legislativas entre otras, reeduca la sociedad y apoya construir paz y el respeto.

Nikola Vargova. Actualmente como Abogada independiente, litigante con especialización en Materias Penal, Civil y Mercantil con la aplicación de la materia de Derechos Humanos y Tratados Internacionales. Colaboradora permanente de varios periódicos: desde el año 2019 en “Hechos de Colima” www.periodicohechoscolima.com, “Colima en minuto” y más que 2 años colaboradora en la forma impresa del periódico EL NOTICIERO y también el periódico electrónico EL HERMES en temas de investigaciones jurídicas y opiniones a diferentes problemáticas de la sociedad, así como opiniones políticas. Socia de las asociaciónes de los periodistas como Club Primera Plana y ACPE. Miembro activo del “Consejo Municipal Ciudadano para Bienestar de Colima” (colectivo formado en diversos municipios del Estado de Colima desde 2017, con la finalidad de apoyo a los grupos vulnerables), CONGRESO CIUDADANO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS en el Estado de Colima y RED Colimense para los derechos humanos de las mujeres y vicepresidenta de la asociación Justicia en Colima (colectivo de abogados establecido en el año 2023 con la finalidad de ver las problemas del sistema de la justicia).

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