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EL VERDADERO ROL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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Hace poco más de dos décadas que en Venezuela se instauró el denominado sistema penal acusatorio, abandonando por lo menos en teoría; el secretismo, la oscuridad, la presunción de culpabilidad, el exceso en la imposición de medidas privativas de libertad, la ostentación en una misma persona del poder de investigar y juzgar, así como otras reglas rancias sobre las cuales descansaba el sistema inquisitivo.

Y en ese sentido, se encuentra vigente un Código Orgánico Procesal Penal sumamente hermoso, el cual se caracteriza por ser esencialmente garantista, diseñado de una manera tal que protege proporcionalmente tanto los derechos de las víctimas, como los de los justiciables.

Un Código Orgánico Procesal Penal, ceñido a principios como; el juicio previo y debido proceso, la presunción de inocencia, la afirmación de libertad, el respeto a la dignidad humana, entre otros.

Sin embargo, es oportuno citar al maestro Calamandrei quien acuñó la frase: “El buen funcionamiento de la justicia depende de los hombres y no de las leyes”.

La anterior cita, encaja de manera perfecta con la forma en que actualmente se desenvuelve nuestro proceso penal, pues, a pesar de que el mismo debe desarrollarse de acuerdo a cada uno de los principios arriba señalados, los hombres y mujeres que tienen en sus manos la titularidad de la acción penal (fiscales), secundados por quienes les corresponde administrar justicia (jueces), aún no se despojan de los vicios que arrastra el difunto sistema inquisitivo; vicios que no deberían tener, ya que en su mayoría quienes ostentan los cargos de fiscales y jueces en nuestro país, se han formado bajo el esquema que define el vigente y garantista Código Orgánico Procesal Penal.

De tal modo, es preocupante, que en un Estado que se proclama constitucionalmente “Democrático y social, de Derecho y de Justicia”, nos encontremos con una postura fiscal que pretende a toda costa conseguir un castigo penal; relajando normas procesales fundamentales, inflando calificaciones jurídicas, inclinándose en la mayoría de los casos por solicitar medidas cautelares privativas de libertad, aun cuando no sea proporcional, entre otras prácticas perniciosas que no comulgan con el sistema acusatorio.

En fin, actualmente el Ministerio Público ha asumido erróneamente ante la sociedad un papel de vengador que, en contra de las premisas garantistas del proceso, pretende en todos sus casos mantener e impulsar acusaciones a ultranza.

Reconociendo incluso su Máxima Autoridad, que en pleno 2022, se puede presumir la culpabilidad de una persona; una lamentable señal de la involución del derecho.

Y cabe preguntarse: ¿Es este el verdadero rol que tiene el fiscal del Ministerio Público en el proceso penal?

Para ello, debemos recurrir primeramente a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 285, establece que el Ministerio Público, además de tener en sus manos el ejercicio de la acción penal, tiene la obligación de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

Mientras que, el Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con lo anterior, en su artículo 11, establece el principio de oficialidad, el cual señala que el ejercicio de la acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales, lo que consecuencialmente le otorga entre otras atribuciones al ente fiscal; la de dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.

No obstante, el mismo Código establece que para que una persona pueda ser condenada por la comisión de un hecho punible, debe ser sometida a un juicio previo, oral y público, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución Nacional. Por lo que, las facultades dadas al Ministerio Público, deben ser ejercidas por este en el marco del respeto de los derechos constitucionales y legales que le asisten a las víctimas e imputados, siendo esto un límite a la potestad sancionatoria del Estado.

Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consonancia con lo abordado hasta ahora, establece que entre tantos deberes que tiene el fiscal del Ministerio Público, además de la potestad de dirigir la investigación, le corresponde garantizar el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, así como proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado o imputada y de la víctima, y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso.

Como se puede observar, el papel del Ministerio Público, representado principalmente por sus fiscales, a diferencia de lo que la mayoría cree, no se circunscribe a ejercer un papel de heroico vengador, ni mucho menos de archienemigo del procesado, que debe intentar una acusación a sesgada y visceral en búsqueda de una anhelada condena.

Por el contrario, partiendo del contenido del artículo 285, de la Constitución Nacional, la principal tarea del ente fiscal es “Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”, lo cual mal podría cumplir a cabalidad si mira con odio y desprecio a quien debe investigar, pues, esto le impediría valorar las circunstancias que rodean el hecho con objetividad.

En relación a este tópico, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desde el año 2000 hasta la actualidad, ha mantenido vigente un criterio que considera que; “…al crearse la institución del Ministerio Público como órgano de buena fe, lo que se quiere es la existencia de dos órganos de control en relación a la legalidad de la prueba y a la realización del debido proceso…” y en ese sentido; “…El fiscal que busca de cualquier manera una sentencia condenatoria no es el fiscal que se describe en el Código Orgánico Procesal penal, pues está en la obligación, al igual que el juez, de hacer que se respeten las garantías procesales, evitando de esta manera cualquier acción que las violenten…”.

Así las cosas, se puede discernir que el fiscal del Ministerio Público ostenta en el proceso penal de corte acusatoria, la calidad de parte de buena fe, lo que le impide asumir una condición de enemigo del justiciable; conminándolo a fijar una posición objetiva (por lo menos en la fase de investigación), donde su norte siempre sea el establecimiento de la verdad, pero que ese transitar no signifique el sacrificio de los derechos y garantías de ninguna de las partes. Sin olvidar que, al actuar el Ministerio Público en representación del interés general, debe entenderse que, así como a la sociedad le interesa que sean castigados los culpables, de igual manera le importa que quienes sean inocentes no sufran sanción alguna.

La intención de estas líneas, es hacer un llamado de atención no solo a todos los que luchamos cada día por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de aquellas personas que deben enfrentar circunstancialmente un proceso penal, sino también a la sociedad en general.

No olvidemos que, en un Estado Democrático, social, de Derecho y de Justicia, no puede aplicarse la frase maquiavélica: “El fin justifica los medios”.

Por muy reprochable que sea una conducta sancionada penalmente por la ley, la investigación y juzgamiento de una persona siempre deben estar sometidas al debido proceso, el cual no puede ser relajado ni siquiera por aquellos que se escudan en el hecho de ser los titulares de la acción penal.

Ningún ser humano se encuentra exento, de algún día tener que enfrentar los violentos embistes de un proceso penal.

Me despido, citando la poderosa frase de José Martí:

“Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”.

Dios los bendiga.


Abg. Esp. Wilfredo Alfonso López Medina.

• Abogado, especialista en Derecho Procesal Penal, egresado de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela.
• Desempeñó los cargos de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Venezolano, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Penal Ordinario y Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
• Actualmente, es socio fundador del Despacho de Abogados Roca, Abogados Consultores.

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