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LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO

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Por Edgar Ramírez Valdés

Al hablar de la cadena de custodia en México, se establece que puede ser considerada como: “el procedimiento de resguardo, aseguramiento y traslado de materiales y objetos relacionados con un hecho ilícito, esto es, el control de la forma y condiciones en que son transmitidos y manipulados de una persona a otra cualquier elemento que tenga relación con el caso en estudio para evitar se contaminen o alteren y produzcan resultados no deseados como la nulidad de la prueba y que puedan ser presentado en la Etapa de Juicio Oral para su reconocimiento o exhibición, o bien, que de manera manifiesta conlleven a la existencia de una relación entre lo planteado y lo probado.” [1]

Por otra parte, el CNPP, en el artículo 227, define a la cadena de custodia como el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Ello con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación empaque y traslado, lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que haya estado en contacto con esos elementos.

Por cuanto hace a la responsabilidad del cuidado y resguardo de la cadena de custodia esta es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de sus funciones propias de su encargo o actividad, tengan contacto con los indicios, vestigios evidencias, instrumentos, productos u objetos del hecho delictivo, por lo cual estas autoridades responsables tendrán bajo su cuidado los indicios mediante la adecuada cadena de custodia, que son las autoridades públicas encargadas de brindar servicios de seguridad pública, en específico los elementos policiacos, a nivel Municipal, Estatal o Federal. .

Sin duda alguna, también se debe establecer el concepto de indicio, que bien del latín ?indicium? (indicación, revelación, anuncio de algo, también delación o denuncia). Nombre del resultado del verbo indicare (señalar, anunciar, declara, señalar con el dedo) relacionado también con la palabra index, indicis (indicar, señalar, índice) vocablos que se componen del prefijo in (direcciona un interior) y la raíz de los verbos dicere/dicare (decir, pero en origen, sobre todo señalar, indicar comparte raíz con digitus, dedo). [2]

Ahora bien, se señala que el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito refiere que indicio es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar, lo que abre el panorama para la realización de una investigación y el esclarecimiento de un hecho que la ley considera como delito.

Por consiguiente, el objeto de la investigación según lo referido por el artículo 213 del CNPP, nos dice que la investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Estos indicios, se convertirán en datos de prueba, durante la etapa de investigación complementaria, se convertirán en medios de prueba durante la etapa Intermedia, y serán pruebas en la etapa de juicio oral.

Por todo ello, podemos establecer que todas las autoridades tienen la encomienda de evitar alteraciones a los indicios recabados en el lugar del hallazgo o de donde se cometió el hecho delictuoso; es decir, no se debe tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver en su caso. Asimismo, se debe evitar el paso de toda persona ajena y familiares, medios de comunicación y curiosos, que sin duda alguna son formalismos protocolarios que todas las autoridades den tomar en cuenta al momento de preservar el lugar donde se encuentre algún indicio.

De igual forma, en el Procesamiento Penal Acusatorio por cuanto hace a la recolección de indicios o evidencias se debe de considerar la: Búsqueda, fijación, Identificación, levantamiento, embalaje, traslado y entrega al fiscal, que son los mismos requisitos que contempla nuestra legislación adjetiva con respecto a las formas utilizadas al momento de realizar una cadena de custodia que como tal es considerada una técnica de investigación.

Finalmente se puede establecer que la protección dentro de la cadena de custodia se desarrolla porque resulta esencial que todos los actos hechos sobre la evidencia que se realicen sean registrados de una manera correcta y precisa para que no se pierda la evidencia por su manipulación, por lo cual, se espera mantener las evidencias tal y como fueron encontradas en el lugar de los hechos y así no existan dudas sobre su veracidad.

En consecuencia, de no llevarse a cabo los cuidados de preservación de la evidencia a través de la debida cadena de custodia por cuanto hace a las autoridades, será entonces que los servidores públicos dolosamente causen la alteración de los indicios o evidencias, éstos serán en su momento indiciados como probables responsables del delito contra la Administración de justicia, sin embargo, estas cuestiones no deben suceder al momento de recolectar la evidencia en una situación de carácter penal; debiendo considerar que la cadena de custodia asegura el éxito en una investigación ministerial.


Edgar Ramírez Valdés

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la UAEMEX, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Controversias Constitucionales; Titular de la Consultoría Jurídica Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas.

Facebook: Edgar Ramírez Valdés.

Citas.
[1] ORTIZ RUIZ, José Alberto; Carpeta de Investigación, 2 ed. Flores, México, 2007, p 99.
[2] http://etimologias.dechile.net/?indiciotiva

Referencias bibliográficas.
? ORTIZ RUIZ, José Alberto; Carpeta de Investigación, 2 ed. Flores, México, 2007.
? Código Nacional de Procedimientos Penales, 2022. (CNPP)
? http://etimologias.dechile.net/?indiciotiva