El fallo condenatorio de 17 años 6 meses en contra de un conocido influencer, ha despertado toda serie de análisis jurídicos; algunos de ellos pertinentes desde un enfoque académico, mientras que algunos otros han tenido un mayor tinte que busca explicar desde la sociología, las necesidades de una sociedad punitiva.
En principio, me gustaría aclarar que al menos en la redacción de esta nota, he prescindido de mencionar el nombre y datos personales de los intervinientes, porque, aun siendo mediático el caso, no abona a la idea de una justicia restaurativa la personificación de los involucrados, el direccionamiento de insultos o las desorbitantes celebraciones populares de los fallos que emiten los tribunales.
Sin embargo, si considero que la academia y el sector periodístico deben aprovechar más estos casos, no para alimentar el populismo punitivo ni la justicia mediática -en su connotación negativa- sino para implementar prácticas responsables que abonen a un mayor entendimiento de la legislación penal.
Para tal efecto, en esta ocasión me permitiré retomar tres temas que han sido tocados en redes sociales durante los últimos días que emanan de este caso y que se refieren a la imposición de una pena muy severa, a los probables actos de tortura que sufrió el imputado en el entorno penitenciario y la reflexión sobre la trascendencia de las conductas que cometen los individuos en conflictos que podrían haberse resuelto pacíficamente. Veamos:
- Penas altas para crímenes populares, penas bajas para crímenes cotidianos
Para cualquier persona que se haya desempeñado en alguno de los engranes que conforman el modelo actual de seguridad pública e impartición de justicia en materia penal, es bastante conocido que los crímenes cotidianos suelen tener sanciones bastante bajas y que solo aquellos fenómenos que se vuelven populares y mediáticos suelen atraer condenas bastante severas por los tribunales.
Tocante al federalismo penal, sabemos que cada entidad federativa cuenta con su propio Código Penal que establece distintas sanciones para cada una de las conductas; sin embargo, una de las críticas que precisamente se le ha hecho a la existencia de este modelo, es que en los Congresos Locales se suelen realizar reformas populares que busquen elevar las sanciones a determinadas conductas, pero sin atender al fondo de las problemáticas.
Desde luego que una conducta como el Feminicidio, es una conducta muy reprochable que debe contar con una sanción ejemplar. Sin embargo, algunas de las críticas actuales sobre esta conducta radican en que algunas legislaturas han amplificado las hipótesis que suelen configurar los feminicidios, sin atender realmente a las razones de género.
El dilema técnico se complica cuando la conducta analizada no llegó a consumarse, sino que se intentó consumar mediante actos ejecutivos que el autor preveía como posibles, idóneos y unívocos para causar la muerte de una mujer por razones de género. No obstante, la consumación no se concretó debido a factores ajenos a la voluntad del autor.
Sin embargo, esto contrasta con el hecho de que, en la práctica cotidiana de los juzgados, algunos asuntos que pueden no contar con tanta proyección mediática atravesarían procesos de juzgamiento más objetivos y rigurosos que evitarían la imposición de sanciones ejemplares alejadas del sentido objetivo de la norma. Sin descartar tampoco que algunas otras sanciones bajas pueden ser producto de las deficiencias acontecidas durante la Investigación o hasta de acciones de corrupción que buscan sanciones bajas para la obtención de beneficios.
Lo anterior no solo es grave porque implica que hay personas que son juzgadas de forma más severa que otras, habiendo influido factores externos ajenos a las disposiciones legales aplicables. Sino también, porque las sanciones ejemplares -en una connotación mediática- solo terminan alimentando ideales punitivistas bajo los cuales toda conducta similar, con independencia de los factores técnicos que influyan, debería de ser sancionada de forma similar.
Veámoslo de forma más simple:
A partir de la conducta del influencer, cualquier persona podría llegar a pensar que cualquier caso de agresión vial podría llegar a contar con una sanción similar, sin importar el análisis rigurosamente técnico que compete a la tentativa y al dolo eventual que se vieron involucrados en el caso particular. Entonces, cualquier persona que conozca de un caso aparentemente similar podría llegar a pensar que el sistema fue injusto porque no se impuso una sanción igual de severa que en el caso que fue mediático.
- La Tortura como supuesta estrategia de defensa
Durante los últimos días, también se difundió una videograbación donde se aprecia a la persona siendo víctima de malos tratos por parte de policías que laboran para la autoridad penitenciaria. Este hecho generó reacciones divididas, sin embargo, para este texto resulta de especial relevancia retomar un tema que se difundió falazmente y que convendría clarificar.
El bulo en cuestión era muy básico: los golpes, la grabación y su difusión eran escenificados y serían parte de una estrategia mediática de sus defensores para argumentar tortura y que pudiera salir libre. Sin embargo, este bulo es insostenible desde cualquier análisis técnico y convendría clarificarlo.
En principio, debe decirse que no existe evidencia periodística -que es a lo que tenemos acceso como personas ajenas al proceso- en la que se explique que dicha grabación y el acto de agresión sea producto de algún acuerdo o escenificación entre los involucrados.
Por otro lado, la tortura no es una estrategia para liberar criminales, como se ha manejado en este bulo ni en cualquier otra crítica a la problemática en cuestión. Por el contrario, la tortura es un fenómeno jurídico bastante desafortunado que ha cobrado muchas injusticias en este y el anterior sistema de justicia penal, por lo que la liberación de personas a raíz de este tipo de acciones no es sino una muestra de que los controles funcionan y deben seguir funcionando.
Sin embargo, la idea de que una persona pueda salir libre solo por el hecho de haber sido golpeada requiere de un análisis mucho más riguroso en el que se tendría que hablar de la evidencia involucradas y la trascendencia que tuvo la conducta no solo en la integridad física de la persona, sino también en la evidencia involucradas.
Aunque yo no lo descartaría como un posible tema a tratar en el entorno cautelar, podemos advertir que la legislación nacional procesal ni siquiera considera el riesgo a la persona privada de la libertad en el reclusorio como un factor que pueda considerarse como supuesto de excepción a la prisión preventiva oficiosa o justificada; por el contrario, el único tratamiento que se le dan a este tipo de casos es un traslado como en el caso ocurrió.
Tampoco se ha conocido por los medios de comunicación que la evidencia en contra de la persona estribe en alguna confesión obtenida a base de tortura o que se haya seguido, explotado o desarrollado alguna línea de investigación que hubiese aprovechado información obtenida por esa misma vía, con independencia de que no sea propiamente una confesión del entonces imputado.
Por el contrario, si la conducta ocurre de forma aislada en el entorno penitenciario la probable consecuencia que podría atraer es su correspondiente investigación, persecución y sanción desde las perspectivas administrativa y penal, en donde ahora el imputado podría ser reconocido como víctima directa de la conducta correspondiente y hasta podría obtener alguna reparación del daño; sin embargo, esa reparación no podría traducirse en su libertad personal.
Finalmente, en lo que a este tópico se refiere, no se descarta que una hipótesis más plausible -de la que no me compete su comprobación- radica en que la difusión del material podría aminorar o contrarrestar la imagen mediática negativa ampliamente alimentada por los propios medios de comunicación; sin embargo, siendo una hipotética estrategia mediática no sería materia del presente texto y en todo caso implicaría que su defensa estaría valiéndose de las mismas reglas que el órgano persecutor del delito.
- El hubiera como proceso de reflexión
La conducta humana se tiñe constantemente de dilemas y procesos poco reflexivos que orillan a las personas a la culminación de conductas delictivas que podrían no haber acontecido si algo se hubiera hecho distinto en el momento de su propia realización.
En redes sociales esto se explican de manera más simple a través de un trend que utiliza un fragmento de una canción The Great Gig in the Sky de Pink Floyd para mostrar situaciones o historias hipotéticas cuyo desenlace habría sido distinto si las personas actuaran de manera más reflexiva; particularmente, se muestra en distintas publicaciones una hipotética conversación:
Víctima: Joven disculpe por rayarle el carro
Imputado: No se preocupe madre santa, yo tengo mucho dinero, eso no importa.
Fin de la historia
Aunque se trate de un meme, no debemos perder de vista que la cultura popular en ocasiones tiene reflexiones bastante interesantes que deberíamos aplicar como experiencias de vida. Si todas las personas con problemas de ira y conductas agresivas tuviesen un proceso reflexivo sobre las consecuencias que puede tener una conducta que se comete de un momento a otro, tal vez este proceso podría generar mayores beneficios sociales que el mero escarnio.
Si la justicia no prescindiera de su componente restaurativo y comprendiéramos todos los operadores del sistema que este tipo de procesos tienen repercusiones públicas a mayor escala que la labor cotidiana, pondríamos mayor atención en sacar lo positivo y no lo negativo de este tipo de casos.
Por tanto, la función de los medios de comunicación también debería de encaminarse hacia un enfoque social que permita discernir que lo relevante de los casos con proyección pública no debería ser el escarnio mediático y el alimentar la furia social, sino aminorarla con pedagogía jurídica sobre las consecuencias y con procesos en los que se busque un acompañamiento de las partes involucradas y no su aprovechamiento televisivo.
Mtro. Joseph Irwing Olid Aranda. El autor es litigante particular en el ámbito penal y profesor en el ITESO.
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