Inicio Nuestras firmas ¿Los sistemas jurídicos formulan errores sobre el libre albedrío? Una reflexión desde...

¿Los sistemas jurídicos formulan errores sobre el libre albedrío? Una reflexión desde la física cuántica y el derecho penal

6
0

Resumen

¿Los sistemas jurídicos formulan errores sobre el libre albedrío? Este ensayo aborda esa pregunta desde una perspectiva interdisciplinaria entre la física cuántica y el derecho penal. Basado en los planteamientos del físico canadiense Jérémie Harris, se exploran conceptos como la indeterminación, el entrelazamiento y la identidad ramificada, que desafiaban las bases filosóficas del sistema penal contemporáneo. Se propone una revisión crítica de la imputación penal a la luz de una ontología no determinista, invitando a repensar la arquitectura de la responsabilidad penal en un mundo regido por la incertidumbre.

1. Introducción: la pregunta incómoda

¿Los sistemas jurídicos formulan errores sobre el libre albedrío? Aunque el derecho penal moderno responde tácitamente con un rotundo no, la pregunta merece una atención más profunda. A lo largo de la historia, la imputación penal ha descansado sobre un modelo ilustrado del sujeto: racional, autónomo, capaz de elegir libremente entre el bien y el mal, y por tanto, responsable de sus actos.

 

Sin embargo, en las últimas décadas, diversas disciplinas —desde la neurociencia hasta la inteligencia artificial— han comenzado a erosionar esa construcción. Pero es quizás desde la física cuántica, en su ruptura radical con las nociones clásicas de causalidad, donde emerge el cuestionamiento más profundo. ¿Y si, como sugiere el físico Jérémie Harris, la conducta humana está profundamente determinada por procesos impredecibles, entrelazados e indeterministas? ¿Podemos seguir hablando de libre albedrío penalmente relevante en esos términos?

2. El derecho penal y su apuesta por la voluntad libre

El sistema penal opera bajo un conjunto de presupuestos normativos que, si bien no son empíricamente verificables, resultan indispensables para su funcionamiento. Entre ellos, el libre albedrío ocupa un lugar central. La teoría de la culpabilidad, la imputabilidad y la graduación de la pena dependen de la capacidad del individuo para actuar con libertad, intención y previsión.

Este marco, funcional y coherente desde el punto de vista normativo, no ha sido inmune a las críticas. El determinismo biológico, el condicionamiento social y la influencia ambiental son variables que completan la idea de agencia individual. No obstante, el derecho ha sostenido una visión relativamente estable del sujeto. Lo que plantea la física cuántica, sin embargo, no es simplemente una complejización: es una ruptura epistemológica.

3. Principios cuánticos que desafiaban la dogmática penal

3.1. La indeterminación y el mito de la voluntad plena.

El principio de incertidumbre de Heisenberg establece que no es posible conocer con precisión, al mismo tiempo, la posición y el momento de una partícula. Esta imposibilidad no es técnica, sino constitutiva del mundo físico. Harris traslada esta noción al ámbito de la acción humana: si nuestros procesos mentales emergen de sistemas que operan sobre bases cuánticas, la idea de control pleno sobre nuestras decisiones resulta científicamente insostenible.

Desde la perspectiva penal, esto cuestiona la noción de una culpabilidad fundada en la previsión racional del comportamiento. Si el acto humano contiene una cuota estructural de aleatoriedad, el concepto mismo de intención debe ser problematizado.

3.2. Entrelazamiento: la falacia del sujeto aislado

El fenómeno del entrelazamiento cuántico describe cómo dos partículas pueden mantener una conexión instantánea, más allá del espacio y del tiempo. Harris utiliza esta imagen para ilustrar la dimensión relacional de la conducta humana. Nuestras decisiones —como nuestras partículas— no se explican únicamente por factores internos, sino por redes complejas de relaciones interdependientes.

El derecho penal, al insistir en un modelo individualista de responsabilidad, ignora esta dimensión estructural. Una reflexión más fiel a la realidad contemporánea requeriría un modelo que incorpore la coautoría ontológica del contexto, sin diluir la noción de responsabilidad.

3.3. Identidad ramificada: ¿a quién castigamos?

Algunas interpretaciones de la mecánica cuántica, como la teoría de los “muchos mundos”, sugieren que cada decisión abre una bifurcación del universo en múltiples direcciones. Harris plantea que el yo podría entenderse como una superposición de versiones posibles, un sujeto que no es fijo sino ramificado.

Esto abre una inquietud filosófico-jurídica: si el sujeto penal no es una entidad estable, sino un estado emergente dentro de una red de posibilidades, ¿qué versión de sí mismo es la que comparece ante la justicia? ¿Cuál es la continuidad moral del sujeto que justifica el castigo?

4. Implicaciones para la arquitectura jurídica

4.1. La duda como estructura, no como excepción.

El principio “in dubio pro reo” ha sido tradicionalmente visto como una garantía frente al error judicial. Pero si la incertidumbre es constitutiva —y no contingente—, el derecho debe repensar su función probatoria. La duda no puede seguir tratándose como un defecto del proceso, sino como una propiedad inherente del fenómeno penal.

4.2. Modelos adaptativos de imputación

Sin negar la necesidad de imputar responsabilidad, es posible imaginar formas jurídicas más ajustadas a esta realidad compleja: una responsabilidad contextual, emergente, multidimensional, que reconoce los límites del sujeto y del conocimiento humano sobre él. Esto no significa impunidad, sino una justicia más ética, consciente de sus márgenes y sus silencios.

5. Conclusión: justicia en tiempos de incertidumbre

¿Los sistemas jurídicos formulan errores sobre el libre albedrío? Desde la mirada de la física cuántica, la respuesta es afirmativa. Pero eso no implica el colapso del sistema penal. Significa, más bien, la urgencia de una revisión crítica, epistemológicamente informada y moralmente responsable, de los conceptos con los que seguimos juzgando, castigando y excluyendo.

La física cuántica nos recuerda que la realidad no es lineal, ni predecible, ni estable. Tal vez el derecho penal tampoco debía serlo. Asumir la incertidumbre no como falla, sino como condición, puede ser el primer paso hacia una justicia verdaderamente contemporánea.

 

Álvaro Rolando Pérez Castro. AYP Estudio de Abogados.

Referencias

  • Harris, J. (2023). La física cuántica me obligó a hacerlo . Viking Press.
  • Heisenberg, W. (1927). “Über den anschaulichen Inhalt der quantentheoretischen Kinematik und Mechanik”.
  • Bell, JS (1964). “Sobre la paradoja de Einstein-Podolsky-Rosen”. Física Física , 1(3).
  • Everett, H. (1957). Formulación de la mecánica cuántica basada en el estado relativo. Reseñas de Física Moderna , 29(3).
  • Niño, CS (1980). Introducción al análisis del derecho . Ariel.
  • Quine, WV y Duhem, P. (1906). La Théorie Physique: Son Objet et sa Structure .
  • Maturana, H. y Varela, F. (1980). El árbol del conocimiento . Editorial Universitaria

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí