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¿Infarto, homicidio o secuestro?

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Recientemente nos encontramos con las terribles imágenes difundidas por la televisión nacional, en las que se observa a una modesta maestra jubilada, que se desempeñaba como taxista,

rodeada de sus captores, quienes encapuchados le apuntan con

armas largas mientras la ex docente hincada y amedrentada da a conocer el amenazador mensaje dirigido a sus compañeros taxistas para presionarlos a pagar las “cuotas” exigidas por el crimen organizado.

Pocos días después nos enteramos del hallazgo, sin vida, del cuerpo de la víctima, a cargo del grupo criminal.

El oprobioso suceso provocó gran indignación, al igual que las desafortunadas declaraciones de la gobernadora de Veracruz, quien, manifestó que la maestra “Fue violentada … y que, a raíz de la violencia, le dio un infarto”, para rematar poco después, diciendo que “es miserable llevarlo a niveles de escándalo” en referencia a los medios de comunicación.

Las declaraciones de la funcionaria provocaron el encono y repudio social hacia la mandataria, al minimizar el caso pretendiendo deslindar al infarto del secuestro.

Al respecto, debe señalarse que tal y como lo entiende la vox populi existe un vínculo indisoluble entre el secuestro y el asesinato; incluso, desde la perspectiva dogmática, estamos ante un tipo penal “complejo”, en el que el ilícito se integra con la suma de otros, y en consecuencia se debe de sancionar como si se tratara de un solo delito y no de manera aislada o en concurso.

Ciertamente, la regla general contemplada en el artículo 487 del CNPP que señala que “la sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal”, queda derogada ante la ley federal antisecuestro, por ser especial respecto de la adjetiva, al establecer (en el inciso “e” del segundo apartado del artículo 10), como agravante del secuestro, “que durante o después del cautiverio la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad”, con lo que se afilia a la añeja teoría de la equivalencia de las condiciones y deja en claro la atribución del asesinato a los secuestradores, pues de conformidad con esta teoría, si hipotéticamente eliminamos la privación de la libertad, el nexo causal que derivó en el asesinato desaparece y por lo tanto este es imputable a los secuestradores.

Desde luego, no podemos dejar de mencionar el tono majadero hacia los medios de comunicación, la falta de sensibilidad, la ausencia de empatía con los familiares de la víctima por parte de la funcionaria.

 

Dr. Gerardo Urosa

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