Inicio Nuestras firmas La oposición fundada de la víctima en la Suspensión Condicional del Proceso

La oposición fundada de la víctima en la Suspensión Condicional del Proceso

381
0

Dentro del sistema penal acusatorio, existen las denominadas salidas alternas, novedosas figuras que se basan en la justicia restaurativa. Estas conviven con el concepto de justicia retributiva que antes predominaba en nuestro sistema procesal, y a diferencia de lo que se piensa, esta última no ha desaparecido del sistema.

La base normativa de estas salidas se encuentra regulada en los artículos 1, 17 y 20 de la Constitución, así como en los diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), como los artículos 183 al 185 y 191 al 200, y el artículo 204 (este último, objeto de debate). Una definición aproximada podría ser la siguiente:

“Las salidas alternas son herramientas de la justicia restaurativa que buscan acercar las cosas al punto inmediatamente anterior a la comisión del delito. En este proceso, el inculpado repara el daño causado sin que se le realice un juicio de reproche. Esto se logra a través de una serie de condiciones que garanticen la tutela efectiva de los derechos de las víctimas”.

La evolución jurisprudencial ha establecido la interpretación del artículo 17 de la Constitución como un derecho de las partes a obtener estas salidas alternas, siempre que cumplan con los requisitos de procedibilidad señalados por la propia ley. Estos requisitos incluyen que la pena potencial no exceda cinco años, que no haya incumplido una salida alterna en los dos años previos, que no haya realizado una salida alterna en los cinco años anteriores y que no exista oposición fundamentada por parte de la víctima. Ahondaremos en esta última.

Para ello, tomamos como argumento principal el artículo 17 constitucional en la parte relevante:

“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”

De igual forma, la reforma al artículo 17 constitucional, en su tercer párrafo, establece: “…siempre que no se afecte la igualdad de las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procesales”. Esto establece los objetivos y límites de esta forma alterna de solución de controversias penales.

Los objetivos son:

  • Resolver el conflicto de manera alternativa.
  • Garantizar la reparación del daño.
  • Establecer supervisión judicial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Los límites son precisamente la reparación del daño, el debido proceso, los derechos de las partes y la igualdad entre ellas.

Los mecanismos de justicia restaurativa requieren el consentimiento de la víctima y del imputado para someter el conflicto a la salida alterna. Esto implica que el imputado acepte los hechos de la imputación o al menos no los cuestione.

Sin embargo, esta aceptación del inculpado no es gratuita. A través de la celebración de un mecanismo de solución alterna, el imputado suspende la tramitación del proceso penal y evita ser sujeto de la justicia retributiva y sus consecuencias legales como pena, suspensión de derechos, sanción pecuniaria, reparación del daño y las accesorias.

En este contexto, corresponde al Estado (juez) verificar la procedencia, legitimidad y condiciones de estas salidas alterna. Debe asegurarse de que cumplan con los requisitos de la ley y que no haya oposición fundamentada por parte de la víctima.

Para comprender esta oposición, es necesario referirse a la suspensión condicional, que es un planteamiento del Ministerio Público, el defensor o el imputado. Este debe contener un plan detallado de reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones, como las establecidas en el artículo 195 del CNPP. Las partes pueden acordar condiciones adicionales dentro del marco legal, siempre con el propósito de garantizar los derechos.

Bajo esta concepción, la oposición de la víctima no debe limitarse a la reparación del daño. Debe atender a las consecuencias del delito y entender las condiciones necesarias para garantizar los derechos conculcados. También es esencial considerar las herramientas que protejan a los grupos vulnerables, como la perspectiva de género, el interés superior del menor y las personas con discapacidad. En ocasiones, incluso si la víctima no se opone o renuncia a la reparación del daño, el órgano jurisdiccional debe proteger sus intereses y no aprobar la salida alterna si esto afecta los derechos de la víctima o las condiciones propuestas no los garantizan.

Además, la evolución de esta oposición ha establecido que puede ser fundada cuando el planteamiento de la suspensión condicional no reconoce la participación en el delito. Esto vulnera derechos en el proceso, como el derecho a la verdad que tienen las víctimas en todo proceso penal. Por último, como mencioné anteriormente, la reparación del daño debe:

a) Cubrirse de manera expedita, proporcional y justa como resultado de la conclusión del proceso penal, en el que el Ministerio Público debe solicitar la condena y el juez debe imponerla siempre que emita una sentencia condenatoria.

b) Ser oportuna, plena, integral y efectiva, relacionada con el daño causado como resultado del delito. Esto implica establecer medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción.

c) La reparación integral tiene como objetivo devolver a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, abarcando cualquier tipo de afectación: económica, moral, física, psicológica, etcétera.

d) La restitución material comprende devolver los bienes afectados por el delito o, si esto no es posible, compensar su valor.

e) La efectividad de la reparación del daño depende de la forma en que resarza a la víctima u ofendido. Debe ser proporcional, justa, plena e integral. De lo contrario, no se cumpliría con el resarcimiento de la afectación (según la tesis jurisprudencial 2009929).

 

Jonatan Pérez Chávez.

Director de JP Abogados asociados.
Asesor jurídico victimal de provictimae; Justicia y dignidad.
Excomisionado de atención a víctimas del estado de Aguascalientes.

Facebook: Jonatan Pérez

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí