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El derecho humano de acceso a la justicia

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Por Elizabeth Carolina Anguiano Salazar

De manera introductoria mencionaremos un tópico que está relacionado con el tema principal, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (2020), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2019 se denunció el 11% de los delitos. De ellos, el representante social inició una carpeta de investigación únicamente en el 69.1% de los casos.

Dicha estadística contempla que algunos de los motivos que llevan a la población a no denunciar, son atribuibles a la autoridad, tales como considerar realizar una denuncia como pérdida de tiempo además de la desconfianza.

Respecto a lo anterior, el tema de acceso a la justicia es alarmante, tanto por la poca fiabilidad que la propia autoridad siembra en los gobernados, el desconocimiento acerca de qué implica tal procedimiento, la falta de información acerca de que la víctima tiene derecho a obtener una posible reparación del daño o también las dificultades a las que se enfrentan ciertos grupos por sus niveles de marginalidad.

El derecho humano de acceso a la justicia, que es inherente a todas las personas habitantes de nuestro país, se caracteriza por abarcar entre otros, la independencia, imparcialidad y expeditez. Esto es, debe ser indefectiblemente una garantía con que éstos cuenten para que la autoridad competente haga una valoración adecuada y pronta de la problemática puesta a discusión para así estar en condiciones de resolver conforme a la ley.

Sin embargo, esa posibilidad queda corta para el caso de las comunidades indígenas, ya que los problemas legales a los que se puedan enfrentar se agravan en gran proporción debido a la discriminación de la que en muchas ocasiones son víctimas. Ello, debido a que, si bien se infiere, tienen cierto conocimiento acerca de los derechos que les asisten, por lo general, sólo es respecto al del alimento, tener un lugar donde vivir o en su caso, que el trabajo que realicen deba ser remunerado.

¿Cómo impacta el sistema de justicia en las personas indígenas que son acusadas de algún delito?

Para comenzar, en el sistema inquisitivo o tradicional, la prisión preventiva era regla, no excepción, por ello, en los centros de readaptación social se encontraban internas personas provenientes de pueblos originarios que muchas veces, no sabían ni qué delito se les imputaba, al tomarse en consideración que muchos de ellos no entienden el idioma español y pocas veces eran asistidos por un intérprete, además que son reducidos los medios con que contaban para solicitar una defensa adecuada.

Debido a ello, el tiempo que durara su proceso judicial, lo hacían en reclusión, hasta en tanto les dictara sentencia definitiva. Sumándose a que muchos de ellos además de no hablar el idioma español, también estaban ajenos a lo que implica propiamente un procedimiento de esa naturaleza y las consecuencias que conlleva.

En dos mil uno México avanzó hacia una reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena en su artículo 2º, que reconoce las garantías de los pueblos originarios, así como también les otorga el derecho de decidir sus formas internas de convivencia, organización social, etcétera; de igual manera les brinda autonomía respecto al acceso a la jurisdicción del estado, esto es, entre otros, tienen el derecho de ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por tanto, con la implementación del nuevo sistema penal de corte acusatorio se vela por un proceso más ágil, se reducen en gran medida los delitos que implican prisión preventiva oficiosa, y además se integra la perspectiva pluricultural, y con ello, las personas indígenas tienen un mayor acceso a la justicia y sus procesos se realizan de manera más igualitaria, ya que en todo momento se encuentran acompañados de un defensor o intérprete y las audiencias se realizan en presencia del juzgador que controla, verifica e inspecciona que la actividad del Ministerio Público respete los derechos de las partes.

Circunstancia que en definitiva genera un gran avance en materia de seguridad y justicia para todos y todas las personas que habitan este país, incluyendo a los que forman parte de comunidades indígenas.

Sin que se pueda considerar que se han dejado atrás los estigmas que rodean a la población indígena que evidentemente se encuentra en clara desventaja frente a otros que no forman parte la misma; sin embargo, nos acercamos a la meta de que, con el fomento, promoción y respeto de las lenguas indígenas en nuestro país, las autoridades y entre ellos los juzgadores abran la puerta a las condiciones que se necesitan para transformar y sensibilizar a la sociedad a fin de que se logre un trato igualitario entre los gobernados, sin importar su cultura u origen.

Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.

Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Twitter: @ElizabethC_A1

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