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La duda razonable frente a la política criminal del Estado

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Por Oscar Magaña Medina

El concepto de duda razonable en nuestro sistema jurídico es una vertiente del principio de presunción de inocencia, el cual a partir de la reforma Constitucional del 2008 fue incorporado como derecho fundamental, sin embargo, el desarrollo de este derecho, de manera jurisprudencial se realizo a partir de 2012 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este concepto de duda razonable es recogido por el artículo 20 Constitucional en su apartado A fracción VIII, pero más específicamente por los artículos 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismos que regulan la valoración de prueba que debe realizar el tribunal de enjuiciamiento.

Respecto a esta valoración de la prueba, el artículo 359 de la ley adjetiva nacional refiere que la misma será de manera libre y lógica, sin embargo, deberá motivarse dicha valoración por parte del tribunal, esto a efecto de explicar cómo llego el tribunal a la convicción de su resolución, y que esta convicción la tiene más allá de toda duda razonable, pues en caso contrario deberá absolver.

Sin embargo, en la práctica y en aplicación de este principio in dubio pro reo, por parte de los tribunales, nos encontramos con un tema delicado… la política criminal del Estado.

La política criminal del Estado podemos entenderla como las estrategias, instrumentos, acciones y directrices que el estado emprende con el objetivo de atacar la incidencia delictiva y reforzar la prevención del delito.

En México, sin embargo, la política criminal, es mal aplicada, pues erróneamente el Estado cree que, llenando las cárceles, endureciendo las penas e incluso presionando al poder judicial respecto de condenas por delitos de alto impacto, lograrán la reducción del índice de criminalidad, lo cual está muy alejado de eso, por el contrario, se afecta la autonomía del poder judicial y los derechos fundamentales de los gobernados sujetos a un proceso penal.

Lo anterior es así, ya que en la práctica del litigio penal nos encontramos con que los jueces no aplican la duda razonable en favor de los acusados cuando se trata de delitos de alto impacto, (homicidio, feminicidio, secuestro, trata de personas, etc), pues los jueces no se arriesgan a absolver a alguien juzgado por estos delitos, precisamente por la política criminal del estado y el linchamiento mediático del que puedan ser objeto.

En los últimos años en nuestro país, como prueba de lo que comentamos, se han resuelto muchos asuntos violando los derechos de los acusados por la falta de aplicación de este derecho de presunción de inocencia, el más reciente es el asunto de secuestro del cual se hizo un documental que lleva por nombre “duda razonable”. En el cual es claro que operaba en favor de los acusados dicho principio, sin embargo, fueron condenados.

El objetivo de este artículo es precisamente generar entre quienes ejercemos el derecho consciencia de que debemos actuar para acabar con estas prácticas, pues, uno de los objetos del proceso penal, el cual está establecido en el artículo 20 Constitucional apartado A fracción I, es proteger al inocente, y contrario a lo que muchos piensan, el inocente no es la víctima u ofendido, el inocente es aquel gobernado que está sujeto a un proceso penal y que es acusado y condenado injustamente.

En suma, la política criminal del Estado, no debe tener influencia en la resolución de los jueces penales, pues esto deriva en violaciones a derechos fundamentales de las personas sujetas a un proceso penal, y tampoco debería ser presión para los juzgadores la mediatización (redes sociales, medios de comunicación), de los asuntos en los que el delito es considerado de alto impacto.

En conclusión, aquellos que ejercemos el derecho, debemos combatir estas prácticas, a través de las barras de abogados, las asociaciones jurídicas e incluso usar las mismas armas, como son las redes sociales o medios de comunicación para garantizar que se respeten los derechos de presunción de inocencia y debido proceso de todo gobernado por parte de los jueces.

Oscar Magaña Medina

Abogado postulante en materia penal. Maestro en proceso penal acusatorio y juicios orales por el INACIPE.

Twitter: @OscarMagmed

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