Inicio Nuestras firmas ¿SE PUEDE INICIAR UN PROCESO PENAL EN MÉXICO POR DELITOS COMETIDOS CON...

¿SE PUEDE INICIAR UN PROCESO PENAL EN MÉXICO POR DELITOS COMETIDOS CON CRIPTOMONEDAS?

183
0

Por Rubén Moya Bocanegra

Es una realidad que, en nuestro país, en pleno siglo XXI, la vinculación entre las monedas virtuales y el delito está más presente que nunca; un ejemplo claro es el lavado de dinero propiciado por el Cartel Jalisco Nueva Generación y por el Cartel de Sinaloa, pero y ¿Cómo el narco lava dinero con criptomonedas? Preguntarán varios curiosos. Fácil: “pitufeo” o smurfing.

¿Cómo que “pitufeo”? ¿Qué es eso? Para no superar el umbral de 645 UMAs (56 mil pesos, aproximadamente) previsto en la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Antilavado y hacer sonar las alarmas en los bancos, el narco mexicano divide su dinero en efectivo en pequeñas cantidades y luego utiliza prestanombres para hacerse pequeños depósitos en diversas cuentas bancarias; posteriormente, utilizan esas cuentas bancarias para comprar pequeñas cantidades de bitcoin, donde para borrar cualquier rastro, son depositados en “Bolsas” o en “Wallets Negros” donde son lavados y luego readjudicados por nuevos “tenedores”, que sacan los recursos y los mandan a otro país.

Ok. Entiendo lo de seccionar los depósitos para no hacer sonar las alarmas del SAT, la UIF y los bancos, pero ¿Para qué hacerlo a través de un montón de prestanombres? Pues porque una de las principales características de las criptomonedas, es que sus transacciones a manera de pago no requieren intermediarios, pues se realizan por medio de códigos digitales únicos, identificables e intransferibles de manera electrónica, basados en la tecnología de cadena de bloques (blockchain), por lo que es sumamente sencillo trazar la trayectoria de la criptomoneda, desde el vendedor primigenio, hasta el comprador final.

Ok, ok; pero y ¿Qué es un “Wallet Negro”? Así como hay administradores transparentes de carteras de criptomonedas como BITSO o CRYPTO, que colaboran asiduamente con las autoridades para construir un ecosistema bien regulado con respecto a las divisas virtuales (de hecho, hace algunos años, algunas de estas empresas unieron fuerzas con el Congreso Mexicano para redactar la Ley Fintech; símbolo inequívoco que su fin último es dotar de certeza jurídica a las monedas virtuales que comercializan), lo cierto es que en ese mismo mundo también existen los “Wallets Negros”, que son administradores de criptomonedas que operan en la opacidad, sin que se sepa quién está detrás y, estos son los preferidos por el narco mexicano para meter su dinero, lavarlo digitalmente y sacarlo limpio.

El artículo 30 de la Ley Fintech advierte que se considerará activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos, aclarando que en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional; entonces, si las criptomonedas no pueden ser identificadas como moneda legal en curso y, por ende, no puede asignárseles un procedimiento para saber con certeza si hay ganancia o pérdida para sus comercializadores (como sucede, por ejemplo, con la fluctuación cambiaria) ¿Cómo puede la autoridad perseguirlos?

La Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas de la FGR de la mano con investigaciones de campo hechas por analistas informáticos de la UIF, ha iniciado algunas carpetas de investigación por posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita en contra de probables responsables de lavado de dinero digital; sin embargo, estas continúan en etapa de judicialización y no han podido demostrar fehacientemente quién o qué organización está incrementando ilegalmente su patrimonio con este “blanqueo digital”.

Uno de los aspectos que más cautiva al narco mexicano para emplear las criptomonedas como su nueva forma de financiamiento es que el “monedero” o “billetera” virtual que se necesita para la administración de monedas digitales como el BITCOIN, ETHEREUM, TETHER o BINANCE puede consultarse offline (en modalidad de “almacenamiento en frío”), es decir, no tiene que estar conectada a la red de redes todo el tiempo para consultar su operación o montos (contrario a lo que sucede cuando checas tu app del banco para verificar tu saldo o realizar un SPEI, pues no solo tienes que estar conectado a una red para poder acceder al portal, sino también para que el banco te geolocalice antes de efectuar cualquier operación). Claro, para comercializar las criptomonedas tendrán que operar online, sin embargo, el narco mexicano utiliza la criptografía de datos (con su buscador favorito: TOR) y mezcladores para disfrazar la identidad del usuario (el favorito del CJNG se llama Bixtmixer).

Otro de los delitos más frecuentes que se comete con las criptomonedas son los ciberataques. Los ciberataques pueden derivar en un abanico de posibilidades, de los cuales ninguno se vislumbra favorecedor para la víctima (secuestro de información, control de cuentas bancarias, etc.); sin embargo, lo que sí tienen todos estos ataques en común es que, los piratas informáticos que perpetran estos ataques, solicitan “criptorescates” para devolver la información robada o el control de las cuentas bancarias. Estos criptorescates, se pagan, evidentemente con criptomonedas.

En otros países ya existen precedentes claros de juzgadores tratando de resolver en algún sentido delitos cometidos con criptomonedas, uno de ellos es Argentina.
La Sala III de la Cámara Tercera en lo Criminal de la provincia de Chaco, dictó sentencia el 21 de noviembre de 2018 en la causa penal “P., H.M. s/defraudación informática en concurso real con violación de secretos de la privacidad”, donde se impusieron 2 años de prisión al pirata informático que realizó un ataque al Exchange Mercury Cash, tomando el control del mismo y transfiriéndose 500 ethers (aproximadamente 435 mil dólares americanos).

De igual forma, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, Argentina, dictó sentencia el 27 de noviembre de 2017 en la causa penal “Rodríguez Córdova, Max y otros s/legajo de apelación” a efecto de castigar a los involucrados en una operación internacional de tráfico de estupefacientes, las cuales eran pagadas por nacionales argentinos a mexicanos en criptomonedas, a cambio de drogas y armas.

Contrario sensu, el Banco Central de la República Argentina emitió un comunicado cuando en 2014 un ciudadano argentino presentó una queja para tratar de obtener en devolución cierto monto de dinero que le había sido defraudado, al haberlo invertido en supuestos bitcoin, y advertía “las monedas virtuales no son emitidas por este Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno”.

Sin embargo, ¿Cómo podemos saber cuál es la postura correcta en nuestro país? ¿Empezarán los juzgadores penales a involucrarse en los delitos cometidos en el mundo digital? O ¿Seguirán dándole la vuelta?


Rubén Moya Bocanegra

Maestro en derecho fiscal y administrativo de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y socio de las áreas fiscal y administrativa de Sabag, Becker & Gerrit Cohen.