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El fenómeno de la “puerta giratoria” en el sistema de justicia penal acusatorio

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Desde la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, los medios de comunicación y diversos actores políticos han hablado reiteradamente de la llamada “puerta giratoria” en dicho Sistema, como un discurso mediático que lo descalifica, culpándolo de la creciente delincuencia y mayor impunidad.
Quien lo califica así añora el regreso del sistema anterior, nada más equivocado y retrógrado.

Primeramente, trataré de explicar a qué llaman la “puerta giratoria” y por qué ocurre este fenómeno y, posteriormente, veremos cómo lejos de ser un defecto o deficiencia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las causas son otras y las soluciones también.

Le llaman “puerta giratoria” al hecho de que una persona puesta a disposición de un Juez, por ser sospechoso de haber cometido un delito, o haber sido detenido en flagrancia, cuasi flagrancia o flagrancia por señalamiento, es liberado casi inmediatamente después de su Audiencia Inicial, lo que evidentemente causa indignación colectiva y alimenta la desconfianza hacia las instituciones que conforman el aparato de justicia penal, puesto que se asume que dicha libertad implica evadir el castigo correspondiente.

En el contexto actual de impunidad y desconfianza institucional que, justificadamente, se vive en nuestro país, la difusión maliciosa de casos en que una persona imputada de un delito es liberada, agravan la desconfianza en el Sistema de Justicia Penal, lo que, a su vez, provoca mayor impunidad, pues propicia que las víctimas de un delito no presenten las denuncias correspondientes, ante la falta de confianza en la autoridad y el sistema.

¿Por qué ocurre esto en el Sistema Penal Acusatorio?

Las causas son principalmente tres: la primera, porque el sistema parte del respeto (creo) irrestricto a los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el principio de presunción de inocencia, bajo el cual una persona debe ser tratada como inocente hasta que no se demuestra, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. En ese contexto, una persona que es imputada de haber cometido un hecho que la ley señala como delito, no tiene por qué ser privada de su libertad mientras no haya sido juzgada y encontrada culpable, por esa razón es que no tiene por qué ser detenida por el Juez y enviada a prisión mientras dura su juicio, pues únicamente va a ser privada de su libertad si el delito que se le imputa es de prisión preventiva oficiosa (artículo 19 Constitucional) o por petición fundada y motivada del Ministerio Público en la que solicite prisión preventiva justificada, por existir peligro de fuga, peligro para la víctima o para los testigos o peligro para la investigación, en cuyo caso, se podrá dictar de manera excepcional y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al proceso.

En todos los demás casos, el Juez debe imponer otras medidas cautelares que garanticen la presencia del imputado en el proceso, mientras se lleva a cabo el juicio y se resuelve, con estricto apego a los derechos humanos, si dicha persona es culpable o no de los hechos que se le atribuyen, más allá de toda duda razonable.

Esta es la primera razón por la cual una persona que está siendo imputada de un delito, después de que es puesto a disposición de un Juez, sale “aparentemente libre”; cómo podemos entender, no se trata de un acto de impunidad, dicha libertad NO implica evadir el castigo correspondiente, la persona está siendo vinculada a proceso y simplemente está en libertad durante el tiempo que dure el juicio por el principio de presunción de inocencia, pero una vez que se desahogue su juicio y se reciban las pruebas, se resolverá si es culpable o no y, en caso de encontrarse culpable, se determinará la pena que deberá cumplir.

La segunda causa por la cual una persona puede obtener su libertad inmediatamente después de haber sido puesta a disposición del Juez, es porque los órganos encargados de investigar los delitos y capturar a los delincuentes cometieron violaciones a los derechos humanos al llevar a cabo la detención o reunir las pruebas para sustentar la acusación, toda vez que el sistema protege los derechos humanos, siendo el segundo de los derechos humanos más valioso después del derecho a la vida, el derecho a la libertad, por lo que cualquier detención que no se verifique conforme a los supuestos que están permitidos en la Ley, es violatoria de los derechos humanos.

Por otro lado, las pruebas obtenidas con violación a derechos humanos son pruebas ilícitas y deben ser excluidas como si no existieran, por ejemplo, un cateo ilegal, ingreso ilegal a un domicilio, etc., así como cualquier otra prueba que se derive de dicha violación a los derechos humanos (teoría del fruto del árbol envenenado).

Aun y cuando dicho principio admite tres excepciones (fuente independiente, descubrimiento inevitable y vínculo atenuado), en muchos casos de liberación de una persona que fue detenida, se le libera después de su Audiencia Inicial, en control de la detención, porque no se le detuvo conforme a las hipótesis previstas en la Ley para la procedencia de la detención, en el momento mismo de estar cometiendo el hecho que la ley señala como delito (flagrancia), o bien, inmediatamente después de haberlo cometido y siendo seguido en forma ininterrumpida (cuasi flagrancia, por señalamiento), con lo cual su detención sería ilegal; o bien, porque existió una violación a los derechos humanos de dicha persona, por medio de la cual se obtuvieron las pruebas con las que se le pretende inculpar y, por consiguiente, al determinarse que dichas pruebas son ilícitas, las mismas se deben excluir, por lo que, al no existir pruebas en su contra, el sujeto es liberado.

Como podemos apreciar, no son defectos del Sistema Penal Acusatorio los que causan la liberación de la persona, sino que son violaciones por parte de las autoridades encargadas de procurar justicia las que ocasionan esa liberación, pero la solución no es que entonces se dejen de respetar los derechos humanos, como han pretendido proponer algunos fiscales, sino la capacitación de los cuerpos policíacos y la trilogía investigadora para que realicen bien su trabajo, respetando los derechos humanos, con lo cual se evitaría que por esa causa se liberen a personas detenidas, pues si no se protegieran de esa forma los derechos de las personas imputadas, la policía podría cometer abusos graves, como los ha cometido en el pasado, con el pretexto de capturar a un supuesto delincuente, lo que le permitía, incluso, sembrar pruebas para incriminar a un inocente.

En México hay muchos casos emblemáticos de abusos policiales, basta con citar como ejemplo el caso de la película mexicana “Presunto culpable”. Como en la película, existen muchas personas sentenciadas por una confesión que, finalmente años después de haber sido encarceladas, resultó que por casualidad se encontraba al verdadero culpable, sin que se le pueda resarcir a la persona que había sido injustamente privada de su libertad y calificada de delincuente, y ya no pensar en el sufrimiento de sus familiares e incluso en el escarnio social.

Sin duda, es mejor que un culpable esté impune a que un inocente sea preso por un delito que no cometió; ante la duda, mejor liberar a la persona imputada, al no existir las garantías de que se le esté atribuyendo el hecho de forma justa e imparcial.

Una tercera causa por la que una persona detenida e imputada de un delito puede salir libre de forma más rápida, que podría mal interpretarse como impunidad, es porque el Sistema de Justicia Penal Acusatorio está pensado como parte de una justicia restaurativa, entendiendo por esta aquella que privilegia la solución del conflicto penal, reparando el daño causado a la víctima por el delito, sobre el castigo al delincuente, por lo que el sistema prevé soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, las cuales tienen por consecuencia legal la liberación anticipada del delincuente, sin que esto implique impunidad.

En conclusión, el discurso mediático en contra del Sistema de Justicia Penal respecto de lo que se le ha denominado la “puerta giratoria”, carece de elementos fácticos que respalden el reproche mediático, sin embargo, dañan enormemente la confianza de la gente en las instituciones de procuración de justicia y únicamente abonan a una política de reformas regresivas.

Estas reflexiones nos llevan a pensar que sería muy deseable que el Gobierno Federal invierta recursos en una campaña de medios que explique a la población, en palabras simples, el funcionamiento del sistema, lo cual impediría que campañas mediáticas empañen la percepción que tiene la población en general del Sistema Penal Acusatorio, a fin de poder transitar de forma más plena a un Sistema de Justicia más eficaz.

 

Dr. José Roberto Name Acosta

  • Abogado Litigante.
  • Doctorado en Derecho Universidad de Almería, España.
  • Doctorado en Derecho Universidad de Xalapa, México.
  • Maestría en Derecho Procesal Penal, INDEPAC, México.
  • Titular del despacho J. R. Name & Asociados, S. C.

Twitter: @jrna

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