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Un comentario breve sobre la diferencia entre reglas y principios

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En esta ocasión me di a la tarea de hacer una breve comparación entre los conceptos de “Reglas” y “Principios”, sin dejar de señalar que el presente únicamente constituye una explicación superficial del tema, ya que sobre el particular se han escrito excelentes libros, como el de “Teoría de los principios” de Humberto Ávila, el cual tomo como referencia para poder fundar mis aseveraciones, pero con la intención de llevar a cabo una distinción lo más clara y sencilla posible sobre ambos conceptos.

Comenzaré haciendo mención que, en la obra antes referida, el autor define a las reglas como “… normas inmediatamente descriptivas, primariamente retrospectivas y con pretensión de decidibilidad y comprensión, para cuya aplicación se exige la valoración de la correspondencia [1] …”, en tanto que los principios “… son normas inmediatamente finalistas… para cuya aplicación se requiere una valoración de la correlación entre el estado de cosas que debe ser promovido y los efectos derivados de la conducta considerada necesaria para su promoción [2] ”.

Bajo estos conceptos se puede apreciar claramente su diversa naturaleza, pues las reglas son normas que describen de manera expresa un supuesto con su respectiva consecuencia, la cual -para su aplicación- debe llevarse a cabo un ejercicio comparativo a efecto de determinar si la conducta encuadra en dicha norma para estar en posibilidad de ser sancionada, misma que necesariamente debe de encontrarse regulada con anterioridad. Teniendo como una de sus principales características que, en caso de que una regla choque con otra, necesariamente una de las dos debe de salir victoriosa: es un todo o nada, como diría Dworkin.

Por su parte, un principio es un deber de llevar a cabo ciertos comportamientos con el objetivo llegar a un estado de cosas determinado; en palabras más sencillas, son órdenes que da el legislador a efecto de que se busque un fin en la mayor medida posible, no conllevan una descripción casuística o hipotética de aplicación, sino que le permiten a los juzgadores que ellos sean los encargados de decidir en cada caso en concreto, es decir, se establece la obligación de los Órganos Jurisdiccionales de buscar un fin y su función ya no se limita a ser simplemente a ser “la boca de la ley”, leyendo la consecuencia aplicable cuando se determina que se ha actualizado un supuesto.

En este punto cabe hacer mención que estos principios no son absolutos sino que tienen límites, los cuales -para efecto del presente artículo- únicamente señalaré que los podemos dividir de manera genérica en materiales y jurídicos; los primeros se dan cuando, por cuestiones físicas, no es posible atender de manera más amplia un principio, en tanto que los segundos encuentran su ejemplificación más clara al momento que se presenta una colisión de dos principios establecidos en la ley, resolviéndose esta situación a través de la ponderación, la cual no es más que un ejercicio cognitivo que busca la subsistencia de ambos mandatos en la medida de lo posible.

La mejor explicación al respecto de este tema la escuché del que alguna vez fue mi maestro de posgrado y ahora es mi amigo, el Maestro Christian Bernal Porras, quien, a manera de ejemplo, nos decía: “… cuando un joven quiere salir y pide permiso a sus papás estos normalmente le dicen, sales si arreglas tu cuarto, esto es una regla; pero cuando tus papás únicamente te decían arregla la casa, esto es un principio…”.

En conclusión, una regla es un supuesto ligado a una consecuencia, si haces “X” pasará “Y”; en tanto que un principio es el mandato legal para buscar un fin, es decir, en la medida de lo posible has “Z”.

 

Mtro. Rogelio Martínez Barajas.

Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional Autónoma de México, estudios de maestría en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Actualmente se desempeña como Secretario Judicial de Juez de Tribunal de enjuiciamiento de la Ciudad de México.

Facebook: Rogelio Martínez Barajas

 

Citas:

[1] ÁVILA, Humberto. Teoría de los Principios. Marcial Pons. Barcelona. 2011. Página 70.
[2] Idem.

 

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