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¿Y si grabamos las entrevistas?

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En una tarde cualquiera, durante un programa de actualización en el sistema acusatorio para Agentes del Ministerio Público, un joven con ímpetu de disrupción procesal desafía a una Jueza que en ese momento dirigía la clase. Su interrogante: ¿es posible y aconsejable que la Fiscalía opte por la videograbación en lugar de las transcripciones en las entrevistas y/o declaraciones? Esta cuestión, planteada de manera emergente, busca reemplazar la entrevista escrita por la videograbación, ya sea como práctica habitual o como alternativa para ciertos casos, como cuando el testigo tiene discapacidad visual.

La Jueza, sin detenerse a reflexionar, rechaza enfáticamente esta sugerencia tildándola de idea absurda. A su parecer, el artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que las entrevistas deben ser capturadas en formatos escritos, excluyendo cualquier posibilidad de emplear herramientas tecnológicas para su registro en formas distintas a la transcripción.

Este incidente ocurrió hace apenas unos días en alguna fiscalía de un país donde los excesos en los formalismos procesales se nutren de la cultura burocrática. Esto es notable a pesar de las reformas implementadas en 2017 al artículo 17 de la Constitución, enfocadas en priorizar la solución de disputas por encima de los formalismos procedimentales. También contrasta con la concepción en 2008 de un sistema de persecución de delitos y juzgamiento penal que abogaba por desformalizar investigaciones y destacar la libertad probatoria y la sana crítica de los jueces.

Aunque el propósito de esta columna no es señalar a individuos en particular, sino más bien resaltar un criterio que podría resonar entre los operadores judiciales a lo largo del país, es esencial subrayar que seguimos arrastrando múltiples tabúes, muchos de los cuales se esperaba que desaparecieran con la adopción del sistema acusatorio. Estos tabúes podrían ser exaltados si los jueces persisten en aplicar una rigidez procesal más estricta en cuanto a la producción de pruebas.

Hasta la fecha, la rigidez probatoria sigue siendo la norma, a pesar de las disposiciones bastante intrigantes del Código Nacional de Procedimientos Penales. Un respetado juez y profesor a menudo compara este código con “una caja de herramientas”. Lamentablemente, esta caja se usa con moderación y se opta por herramientas familiares, aunque estén oxidadas, en lugar de aquellas más avanzadas y eficaces.

En este contexto, el propósito de este artículo es explorar los fundamentos que justifican e incluso instan a innovar y cambiar el proceso penal en sí, aprovechando la tecnología para registrar actos de investigación realizados por la Fiscalía, e incluso aquellos que son recopilados directamente por la defensa o la asesoría legal.

Un punto inicial en este tema se halla en el Protocolo para Impartir Justicia en casos que involucren a Niñas, Niños y Adolescentes. Este protocolo exige a los operadores judiciales que las entrevistas o declaraciones obtenidas de estos grupos se graben en video, con el objetivo de reducir la cantidad de veces que deben responder a preguntas sobre los hechos conocidos, especialmente si son víctimas.

Otro ejemplo es la flexibilidad en los métodos de presentación de pruebas durante la Audiencia Inicial, donde la defensa puede elegir presentar datos de prueba o proporcionar medios de prueba. En el caso de los medios de prueba presentados en esta audiencia, la información sigue siendo relevante en la Etapa de Juicio Oral, ya que a pesar de no haber un traslado directo, se puede emplear para refrescar la memoria, demostrar contradicciones y hacer aclaraciones pertinentes.

Hasta este punto, aunque no se hayan explorado todos los fundamentos, parece que estos dos ejemplos son significativos para demostrar las ventajas de la videograbación en comparación con la transcripción de declaraciones o entrevistas. En el caso de los menores, la videograbación no solo previene su revictimización, sino que también proporciona a las partes información más efectiva y contundente que la que se obtiene de una hoja de papel con tinta o escrita a mano. Además, en la Audiencia Inicial, los testimonios capturados bajo inmediación podrían ser más efectivos para orientar las líneas de investigación en la fase complementaria, ya que la contradicción es más objetiva que la unilateralidad predominante en las entrevistas escritas.

Hasta aquí, hemos resaltado los beneficios de este enfoque. Sin embargo, el principal argumento en contra es que la normativa actual no respalda este método y, por lo tanto, si la ley no lo permite, no se puede implementar. Sin embargo, al analizar el artículo 51 de la legislación en cuestión, es evidente que el uso de medios electrónicos está permitido en todas las etapas del proceso para facilitar su desarrollo. Esto incluye los informes policiales y la implementación de sistemas en línea para presentar denuncias o querellas y darles seguimiento.

Siguiendo esta lógica, si el artículo mencionado reconoce que los informes policiales, que incluyen entrevistas, pueden realizarse mediante medios electrónicos, entonces también sería factible hacer lo mismo para las entrevistas como un acto autónomo de investigación. De lo contrario, argumentar que la falta de una disposición expresa para la videograbación de entrevistas la hace ilícita sería tan absurdo como afirmar que usar el dictado de voz al escribir en una computadora es ilegal porque la ley no lo menciona.

Además, el numeral 259, párrafo I de la misma normativa establece que cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio lícito, lo que invalida cualquier restricción formal impuesta por los operadores judiciales y promueve la creatividad en la presentación de pruebas.

Uno de los argumentos más comunes para rechazar esta modalidad se basa en las formalidades del artículo 217 de la legislación. No obstante, sería igualmente absurdo pensar que no se puede grabar una entrevista en video solo porque no puede firmarse, como si la intención detrás de una firma no pudiera expresarse oralmente. Incluso en un entorno de formalismo excesivo, podría registrarse una breve constancia de la entrevista videograbada.

 

Joseph Irwing Olid Aranda.

El autor es Maestro en Derecho Procesal Penal, litigante particular y académico.

Twitter:  @j_olar

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