
Hoy en día, hemos visto a través de las redes sociales y noticias, múltiples; videos en los cuales se observan personas amenazando a otras con DENUNCIARLOS para que los encierren en la cárcel, afortunadamente el actuar de estas personas quedó videograbado porque de otra forma con el simple hecho de acudir ante Autoridad Judicial o simular que estaban siendo agredidas y solicitar el apoyo de la policía solo por venganza u obtener algún beneficio, involucran a personas inocentes a procesos penales por delitos que jamás cometieron y algunos hasta prisión preventiva les impondrán.
Lamentablemente esto ha sucedido con frecuencia, quizá por venganza o simplemente por obtener algo a cambio, personas inocentes en procesos penales simplemente por una mentira, por algo que no cometieron, si este problema lo analizamos desde el punto de vista de un derecho penal “democratico” en tal sentido se orientará inevitablemente hacia formas de derecho penal máximo, es decir, máximamente represivo, carente de límites y de garantías.
Esto se debe a que la mayoría de la sociedad tiende a concebir el derecho penal esencialmente como un instrumento de defensa social, es decir de prevención de los delitos y por tanto de defensa de los intereses de la mayoría de la sociedad. La idea de la defensa social afirmaba hace un siglo Francesco Carrara tiene como resultado inevitable el terrorismos penal.
Entonces qué debe hacer el Ministerio Público ante una denuncia, que aparentemente es verdadera, pero no se observa que es una venganza en contra de alguien, si bien el MP debe apegarse a lo establecido en los numerales 127 a 131 de la ley adjetiva penal, en su actuar está violentando la presunción de inocencia del investigado, lo cual no solo repercute en su persona, sino también en la sociedad y en su trabajo. Suponiendo que se denuncia a una persona por algún delito contemplado en el artículo 19 de nuestra Constitución, sin más ni menos le van a imponer la prisión preventiva, y ahí es cuando la amenaza de “te voy a meter a la cárcel” se cumple.
Esto es algo verdaderamente preocupante en nuestros días, no sabemos en qué momento alguien pudiera ir a denunciar a otra persona, por algo que no cometió, amenazar con meter a prisión, o peor aún simular un ilícito con el único fin de que policías cercanos actuen y detengan en supuesta flagrancia, cuando la realidad es otra.
Si bien mentirle a una autoridad judicial, está tipificado en el código penal del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en sus numerales 311 y 312, llegando a imponerles una pena de prisión que puede ir desde los 2 años hasta los 6 años de prisión y si la persona acusó de un delito considerado grave se le impondrán de 5 a 10 años de prisión.
El problema radica en el tiempo que se va a tardar la investigación para averiguar si solo se trató de una mentira o no, mientras tanto la vida del investigado ya se afectó, en todos los ámbitos, la presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato procesal totalmente violentada.
Aquí hablamos de un garantismo penal que corresponde con la noción de un derecho penal mínimo que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado. Ferrajolli explica lo siguiente:
Esta vertiente del garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales. Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están los principio de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación , presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural.
Las garantías penales sustantivas tienen por objeto la averiguación de la verdad jurídica a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación. Las garantías penales procesales tienen por objeto la averiguación de la verdad fáctica.
Sin duda como dijo Francesco Carrara: “Estamos ante un terrorismo penal” ahora la pregunta es: ¿Que hacer para evitar estar en un proceso penal por una simple venganza?