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A 10 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

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Por José Antonio Aquiahuatl Sánchez

A 10 años de la promulgación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es dable hacer un paréntesis y diagnosticar los avances, logros, retrocesos u omisiones en el tema legislativo, de procuración y administración de justicia.

Durante este periodo que la ley ha operado, se han alcanzado sentencias que han llevado a tratantes y sus redes a purgar sentencias por la participación en la comisión de este delito, pero aun seguimos pensando que se puede mejorar la lucha y combate contra la Trata de personas no solo en México sino en todo el mundo.

Por ello quiero aprovechar este espacio para agradecer al Magistrado Juan José Olvera López el gran trabajo y estudio realizado en el Análisis de casos en el Poder Judicial de la Federación, permitiendo su difusión a un servidor como Director general de la Universidad Nova de Ciencias Jurídicas; así como también en conjunto con la Fundación Freedom, México SOS, Comisión Unidos vs Trata, entre muchas otras ONGs, donde festejamos que, en una década, México pasó de la impunidad casi total a ser un país con miles de sentencias. Les comparto el trabajo realizado por el Magistrado Olvera López en el análisis de más de mil sentencias tomadas del Sistema de Integración y Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal.

Análisis cuantitativo; en la visión tradicional binaria de sexo, en el 79.87% de las sentencias revisadas las víctimas eran mujeres.

De ese total, el 52.55% eran sólo mayores de dieciocho años y en el 47.45% involucraban a menores de dieciocho años.

Del 20.13% restante se advierte que la mayoría son menores de edad cuyo sexo no se puede conocer.

Las víctimas hombres mayores de edad son excepcionales y están relacionadas con la hipótesis de explotación laboral, no sexual.

? Tipos de trata de personas

En México en el 71.18% de los asuntos de trata que conocen los órganos jurisdiccionales federales es de explotación sexual, la cual se concentra en la Ciudad de México, Puebla, Tlaxcala, Chiapas y Oaxaca.

El segundo tipo de trata más frecuente es el almacenamiento de pornografía infantil con un 9.5%, el 77.04% se concentra en Ciudad de México (15 resoluciones), Nuevo León (14), Baja California (12), Veracruz (11), Jalisco (9), Morelos (8), Chihuahua (7), Campeche (2).

El delito de trata en su vertiente de explotación laboral se presentó sólo en el 8% de las resoluciones estudiadas, de las cuales el 81.1% se ubicaron en Ciudad de México, Estado de México, Querétaro, Nayarit y Baja California Sur.

? Análisis cualitativo

  1. Elementos del tipo penal.

a) Estándar para valorar la vulnerabilidad de la víctima como elemento del delito.

En los casos analizados, se ha concluido que las mujeres no tuvieron severas limitaciones a sus oportunidades de desarrollo o supervivencia porque manifestaron que antes de dedicarse a la prostitución desarrollaron otros oficios (como meseras, trabajadoras del hogar y agentes de venta de seguros), pero decidieron realizar el trabajo en el bar o en la casa de citas para obtener un mejor ingreso, lo que además está necesariamente relacionado con el hecho de que todas llegaron de manera voluntaria a pedir trabajo y aceptaron libremente las condiciones laborales que les fueron ofrecidas.

Por cuanto hace a la minoría de edad, como condición de vulnerabilidad, es posible advertir contradicción de criterios entre los órganos jurisdiccionales, pero considera que de ninguna manera puede justificarse que un menor de edad esté prestando servicios sexuales en subordinación de uno o varios individuos, y siempre que así ocurra se actualizará automáticamente el delito en su vertiente de explotación sexual.

b) Trata en su vertiente de almacenamiento de pornografía infantil.

Sobre esta variante de trata se ha discutido en sede jurisdiccional si la foto de una menor de edad desnuda (selfie) constituye por sí misma material pornográfico.

Lo anterior deja ver dos cosas:

1) Para los operadores jurídicos no es suficiente el almacenamiento virtual para perseguir el delito y

2) En los cateos se revisan todos los aparatos del lugar de forma indiscriminada.

Respecto al primer punto, la autoridad ministerial parece entender que el almacenamiento virtual sirve únicamente como indicio de que hay un almacenamiento físico y que sólo por este segundo es posible seguir la investigación.

Pues no se realizan las técnicas de investigación correspondientes para perseguir el delito por el almacenamiento en la nube, sino que a partir de éste se ejecutan las medidas necesarias para perseguir aterrizar en el físico.

c) Agravante: que el pasivo y el activo vivieran en el mismo domicilio.

Una de ellas es que el activo habite en el mismo domicilio que la víctima, la cual pretende sancionar el abuso de confianza que genera la convivencia diaria para lograr la explotación del pasivo.

  1. Detención por regla general.

a) Denuncia sobre hechos de prostitución ¿dato suficiente para justificar la detención?

Nuestros órganos jurisdiccionales han concluido que no hay flagrancia por el sólo hecho de que en determinado lugar se ejerce la prostitución porque por sí sola no actualiza el delito de trata; lo habrá si además ocurre en un contexto de explotación por terceras personas.

b) Orden de la fiscalía para que la policía localice a una persona que está siendo investigada ¿es suficiente para justificar el supuesto de detención por caso urgente?

Los jueces de proceso penal federal y de amparo de manera uniforme han sostenido que no es suficiente…

c) Inmuebles protegidos por el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

En instancia jurisdiccional se ha considerado también que las casas cuyas habitaciones se utilicen para realizar actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza –por ejemplo, como una casa de citas– están protegidas por el derecho a la inviolabilidad del domicilio…

Disiento de esa postura porque un téibol o casa de citas no es un domicilio para el efecto de proteger el derecho fundamental de privacidad de los que lo tienen en posesión.

Hay dos razones para sustentar mi disidencia:

i) El téibol es un establecimiento mercantil, en el que se realizan actividades de servicio al público, por lo que no tiene la protección constitucional de un domicilio; puede tenerla para los fines del derecho administrativo, pero no para los efectos del derecho penal, y

ii) Las pruebas obtenidas por parte de la policía en caso de detención en flagrancia adentro de uno de esos establecimientos tienen eficacia probatoria aun cuando no exista orden de cateo.

  1. Formalidades en la declaración del imputado.

Se ha concedido el amparo a las mujeres imputadas como tratantes porque se violaron las formalidades del proceso en su declaración ante la representación social. En esos supuestos, los órganos jurisdiccionales han considerado que por el hecho mismo de que las declarantes fueron llevadas hasta ahí por los agentes de policía y no se les permitió retirarse en cuanto concluyó su declaración, se encontraban en la misma vulnerabilidad física y emocional que los inculpados, de manera que es ilegal que se tomen en cuenta sus declaraciones, como testimonio y como confesión, si no se produjo con las formalidades que garantizan los derechos de un imputado y no las de un testigo, especialmente, de ser asistido por una defensora y no declarar si lo estima conveniente.

  1. Violación a los principios de exacta aplicación de la ley penal.

Los órganos jurisdiccionales han identificado el beneficio en los casos que para cuando se emitió la sentencia ya estaba en vigor la LGPSEDMTP y, por tanto, debe estudiarse si contiene reglas más benéficas para el sentenciado (la ley general tiene una pena menor que la vigente en la época de los hechos) y, por ende, otorgaron el amparo para que al sentenciar se aplica esta Ley General.

  1. Análisis con perspectiva de género de las mujeres imputadas.

Se sentó el precedente de que si la realización de la conducta considerada como delictiva se cometió mientras estuvo sujeta al control, explotación o amenaza de su victimario, no era posible exigirle otra conducta y, por tanto, debía ser absuelta.

  1. Concurso de delitos.

La legislación especial ha dispuesto que el delito de trata puede coexistir con otros delitos, por ejemplo, privación ilegal de la libertad y trata (a una mujer se le sustrae de su entorno social y se le encierra en algún lugar en el que luego se le somete a explotación sexual); esos otros delitos pueden: i) ser por sí solos suficientes para condenar; y b) ser fuente de prueba del delito de trata.

  1. Ley General de Víctimas.

De las sentencias revisadas se advierte que la mayoría de los recursos y amparos fueron intentados por el imputado o sentenciado; en un segundo lugar (muy por debajo) por el Ministerio Público y excepcionalmente por la víctima. Lo anterior podría explicar porque los derechos de las víctimas no suelen ser debatidas: el interesado no los está haciendo valer, al menos en el fuero federal.

  1. Penas.

Las legislaciones previas tenían como pena para el caso más común de seis a doce años de prisión; mientras que la Ley General para ese mismo supuesto prevé las penas de 5 a 15 años de prisión; así, aunque el promedio es superior en esta última las y los jueces suelen establecer grados de culpabilidad mínimos y consecuentemente imponer penas mínimas.

La asignación de una pena específica para los consumidores del servicio proporcionadas por las personas tratadas es indicador de la importancia estratégica de desincentivar esta conducta ilícita castigando el consumo; sin embargo, los asuntos analizados evidencian que en la práctica sólo en dos casos se ha honrado este objetivo del legislador.

Se advierte que, aunque hay detenciones en flagrancia, es decir, con presencia de consumidores, estos no suelen ser detenidos y menos imputados ante los tribunales; excepcionalmente se les ha utilizado como testigos y al declarar empiezan por establecer que no sabían que quien les prestaban el servicio era víctima de trata.

Gracias Magistrado Juan José Olvera López por permitirnos la difusión a través de la Universidad Nova de Ciencias Jurídicas, la Fundación Freedom, México SOS, Comisión Unidos Vs Trata, entre muchas otras ONGs, del gran trabajo y estudio realizado en el Análisis de casos en el Poder Judicial de la Federación.

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