Inicio Nuestras firmas CÓMITE VS LA DESAPARICIÓN FORZADA, ACCIÓN URGENTE. PARTE I

CÓMITE VS LA DESAPARICIÓN FORZADA, ACCIÓN URGENTE. PARTE I

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Por Dr. José Castillo Nájera
@josecastillo_

Una Acción Urgente es la solicitud que realiza el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED), para que un Estado instrumente a su interior las medidas que sean necesarias para buscar y localizar a una persona desaparecida e investigar su desaparición, a petición expresa de sus familiares o representantes legales.

El Comité es un órgano creado por la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Convención). Actualmente la conforman expertos independientes, con reconocido prestigio en derechos humanos, de distintas nacionalidades y son elegidos por los Estados.

Con lo anterior se tienen como premisas el que se implementen medidas para que se logren localizar a las personas desaparecidas, que se tengan avances en las investigaciones, que el Estado a quien se le solicita la información tenga mayor atención en los casos y hacer visible la problemática.

En México la Convención, fue adoptada el 20 de diciembre de 2006 y vigente desde el 23 de diciembre de 2010, sin embargo, fue hasta el 2 de octubre del 2020 cuando nuestro país reconoció la competencia del Comité, con el principal objetivo de recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentran bajo su jurisdicción. [1]

Otros países que han aceptado la competencia del CED son: Albania, Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Chile, Ecuador, Eslovaquia, España, Francia, Lituania, Mali, Montenegro, Países Bajos, Perú, Portugal, República Checa, Serbia, Suiza, Ucrania y Uruguay.

El CED realizó la primera visita a México a finales del año pasado, bajo las reglas del artículo 33 de la Convención, en la que se reunió con múltiples autoridades del país. y con organizaciones de la sociedad civil. Como resultado de la visita el CED rindió su informe el 12 de abril, concluye con lo siguiente:

“…Para que en México la desaparición deje de ser el paradigma del crimen perfecto es urgente dar respuesta a todas las cuestiones identificadas en el presente informe, tanto para los casos que se iniciaron en el pasado, como para los perpetrados recientemente …en esta perspectiva, la prevención debe ser el centro de la política nacional y se debe concebir como una política de Estado que aborde todos los puntos resaltados en el presente informe con una perspectiva de corto, mediano y largo plazo basada en la identificación de las causas estructurales que subyacen en las desapariciones forzadas… la política nacional de prevención y de erradicación no debe limitarse a la prevención operativa, destinada únicamente a evitar amenazas concretas de las desapariciones y otras violaciones de los derechos humanos, o tan solo a reducir las desapariciones en curso. Se trata de impedir las violaciones sistémicas y combatir la impunidad de las desapariciones forzadas, tanto de las presentes como de las del pasado… el Comité expresa su agradecimiento por la cooperación y facilidades brindadas por México antes y durante la visita. También confía en que el Estado parte cumplirá las obligaciones contenidas en la Convención e implementará las recomendaciones contenidas en el presente informe y dará solución al flagelo de las desapariciones forzadas en México. El Comité reitera su plena disposición para cooperar en ese proceso…” [2]

De lo anterior el CED concedió a México un plazo de 4 meses para presentar las observaciones que considere oportunas sobre el informe. Es decir, tiene hasta el 11 de agosto del presente año, para argumentar lo que considere necesario.

En la siguiente entrega analizaremos los efectos jurídicos de la Acción Urgente a la luz de nuestro derecho positivo, con la siguiente interrogante ¿puede una Acción Urgente emitida por el CED, convertirse en una acción de carácter obligatoria en nuestro orden jurídico?


[1] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced#:~:text=1.,justificaci%C3%B3n%20de%20la%20desaparici%C3%B3n%20forzada.
[2] https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf


Dr. José Castillo Nájera
@josecastillo_

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey