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The Monster: The Story of Ed Gein. Crimen, responsabilidad y locura

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La nueva entrega de Monster: The Story of Ed Gein plantea una disyuntiva fundamental para el derecho penal: ¿cuándo es imputable un individuo cuyos actos parecen surgir de la psicosis, y cómo debe el sistema jurídico lidiar con crímenes que desafían los márgenes convencionales de la moralidad y la cordura? Esta serie de Netflix sobre Ed Gein no solo relata atrocidades increíbles —asesinatos, profanación de tumbas, fabricación de objetos con restos humanos— sino que obliga a repensar los límites legales de la responsabilidad, de la inimputabilidad, del papel del diagnóstico psiquiátrico como agente decisivo en la interacción entre delito, castigo y tratamiento. Aquí trato de diseccionar esos componentes desde una perspectiva penal, con atención a hechos reales, dramatización, diagnosis y consecuencias legales.

Ed Gein, tal como se presenta en la serie (y como se conoce en los registros históricos), fue detenido en noviembre de 1957 tras el asesinato de Bernice Worden y la desaparición de Mary Hogan. Fue encontrado en su hogar una escena macabra: utensilios forrados con piel humana, un “traje” confeccionado con piel de mujer, máscaras, cinturones con pezones humanos, muebles tapizados con piel, y una casa que albergaba restos humanos exhumados de tumbas. También se comprobó que profanó numerosas tumbas, seleccionando cadáveres femeninos, elegidos en función de su parecido con su madre Augusta, quien ejerció sobre él una influencia autoritaria, religiosa y opresiva.

El derecho penal tradicional exige —para asignar responsabilidad criminal plena— dolo o culpa, un acto típico, antijurídico y realizado por un sujeto imputable. La imputabilidad presupone que el autor comprende el carácter ilícito del acto o que puede responder según esa comprensión. En casos como el de Gein, la jurisprudencia y la doctrina penal plantean un debate intenso: ¿estaba Ed Gein en condiciones de saber lo que hacía o de regular su conducta conforme a esa conciencia? La esquizofrenia crónica con la que fue diagnosticado después del arresto sugiere una perturbación severa de la capacidad cognitiva o volitiva.

El diagnóstico no sólo sirve para explicar comportamientos aberrantes, sino para determinar consecuencias legales: Ed Gein fue declarado mentalmente incompetente en su momento. No se le condenó a muerte, sino que fue internado en instituciones psiquiátricas, donde pasó lo que le restó de vida hasta su fallecimiento en 1984.

Desde un enfoque penal, la inimputabilidad por enfermedad mental grave (cuando el sujeto no puede comprender la ilicitud o controlar sus acciones) excluye la responsabilidad criminal en el sentido de condena punitiva clásica. Sin embargo, el sistema no renuncia a la protección del interés público ni de las víctimas: se adopta la medida de seguridad, que combina tratamiento psiquiátrico forzado con restricción de libertad. Esa medida busca dos fines: proteger a la sociedad ante un riesgo real, y atender al enfermo, intentando su reinserción —aunque en casos extremos como el de Gein, más bien de contención.

La serie dramatiza además el trauma psíquico originado en la infancia, la relación con Augusta Gein y el aislamiento, como origen del deterioro mental. Tal enfoque tiene importancia jurídica: para evaluar la imputabilidad, es relevante el origen y circunstancias personales que pueden haber contribuido al estado psychopathológico. Si bien en muchos sistemas penales la historia personal no exime automáticamente de responsabilidad, sí puede reducir sanciones o modificar el tratamiento legal, ya que la psicopatología puede afectar la voluntad, la memoria, la capacidad de comprensión, o el control del impulso.

Otro aspecto delicado es la veracidad de ciertos hechos mostrados en la serie: muertes dramatizadas que no tienen respaldo documental, romances exagerados, onirismos, alusiones a influencias externas ficticias (como la criminal nazi Ilse Koch) que pueden servir para ambientar, dramatizar, generar simbolismos, pero que jurídicamente no aportan pruebas. En un juicio real, esos elementos no probados no tienen valor legal, aunque sí puedan afectar la percepción pública, la memoria colectiva y la interpretación moral del caso.

Desde la perspectiva de derecho penal comparado, es útil observar cómo distintas jurisdicciones manejan la inimputabilidad: en algunos países la legislación establece normas precisas para la pericia psiquiátrica, la evaluación de peligrosidad, los criterios estructurales de capacidad, etc. En Estados Unidos, donde ocurrió el caso, los estándares varían según el estado; Wisconsin, en la época del juicio de Gein, contemplaba la defensa de “not guilty by reason of insanity” (no culpable por razón de locura), lo que implicaba que el acusado sea internado si se comprueba que no estaba en su sano juicio al cometer los actos.

La tensión ética-legal radica en que esas medidas de no culpabilidad pueden percibirse como una “evasión” del castigo, una injusticia para las víctimas, o incluso una forma suave de impunidad. Pero el sistema penal, al menos en democracias con principios garantistas, debe balancear la justicia retributiva con la protección de los derechos humanos y la salud mental. Castigar a alguien que realmente no tenía conciencia de sus actos puede violar esos principios.

Monster: The Story of Ed Gein obliga a confrontar esa tensión: la producción no solo muestra la atrocidad de los hechos, sino cuestiona ¿qué quiere decir justicia en un caso en que el autor mismo pareciera menos un actor plenamente humano y más un sujeto atrapado en sus delirios? ¿Las víctimas reciben justicia si el responsable es internado en lugar de condenado? ¿Qué papel tiene la sociedad en prevenir situaciones en que individuos aislados, con factores de riesgo psicológicos graves, puedan llegar a cometer crímenes tan extremos?

Finalmente, aun cuando la inimputabilidad exime de responsabilidad penal clásica, no lo hace de responsabilidad social, histórica o ética. El caso Gein se inscribe en una tradición oscura del derecho penal: la demarcación entre crimen y locura, entre castigo y cuidado, entre lo visible de la ley y lo invisible de la mente enferma. El sistema penal debe tener capacidad técnica, sensibilidad clínica y estándares procesales claros para distinguir al culpable consciente del que actúa bajo dominio psicótico. Y debe ofrecer perspectivas de tratamiento, no solo reclusión. En esa tensión, la serie aporta, aunque con licencias dramáticas, un invaluable punto de partida para debates de gran calado jurídico sobre la responsabilidad penal, la salud mental y los extremos oscuros del delito.

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