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La Prisión Preventiva Oficiosa y la Crisis del Constitucionalismo Penal Mexicano: Análisis Filosófico-Jurídico de la Resolución CC 46/2023

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I. Introducción: un fallo que marca época

La prisión preventiva oficiosa (PPO) ha dejado de ser un simple diseño constitucional para convertirse en el eje de una disputa mayor: ¿puede un Estado constitucional mantener una medida automática, irrebatible y de aplicación obligatoria en un proceso penal acusatorio? ¿Hasta qué punto puede el texto constitucional suspender la racionalidad judicial o impedir el control de convencionalidad?

La resolución CC 46/2023, emitida por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, responde afirmativamente: la PPO, al estar prevista en el artículo 19 constitucional, constituye una restricción constitucional absoluta, inmune a control judicial, incluso frente a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que acreditan su incompatibilidad con la Convención Americana.

Este artículo ofrece un análisis filosófico-jurídico profundo, utilizando herramientas conceptuales de la teoría del derecho contemporánea (Hart, Dworkin, Alexy, Ferrajoli, Taruffo, Troper, Agamben). La conclusión es contundente: el fallo CC 46/2023 cristaliza la mayor fractura entre el constitucionalismo mexicano y los estándares internacionales de libertad personal y debido proceso.

II. Hart: el regreso a un positivismo rígido e inexistente

La sentencia sostiene que cuando existe una “restricción constitucional expresa”, los jueces deben aplicarla mecánicamente, sin ponderación y sin control de convencionalidad. Esto supone que la regla de reconocimientomexicana es estrictamente jerárquica: la Constitución manda, los tratados callan.

Pero esta concepción es ajena al positivismo incluyente de Hart. Para Hart, la validez jurídica depende de las prácticas institucionales, no de mandatos aislados. En México, la práctica judicial posterior a la reforma constitucional de 2011 incorpora la Convención Americana y las sentencias de la CIDH como parámetros normativos.

El tribunal describe, en cambio, un sistema normativo desactualizado y conceptualmente inviable, donde la Constitución opera como una norma que cancela toda deliberación moral y toda práctica interpretativa.

III. Dworkin: la destrucción del derecho como integridad

La resolución reconoce ampliamente que la PPO:

  • vulnera la presunción de inocencia,
  • impide la motivación individualizada,
  • elimina la audiencia de riesgos procesales,
  • es automática y desprovista de proporcionalidad,
  • afecta la igualdad ante la ley,
  • suprime la posibilidad de contradicción

Sin embargo, afirma que la PPO debe aplicarse por su sola existencia en el texto constitucional.

Para Ronald Dworkin, esto equivale a destruir la integridad del derecho.

La adjudicación judicial exige una lectura coherente del sistema jurídico —una “novela en cadena”— que armonice principios, jurisprudencia, derechos y razones públicas. La resolución CC 46/2023 renuncia a este mandato y adopta un formalismo que convierte al juez en un operador mecánico.

El derecho deja de ser un sistema de principios y se transforma en una colección de mandatos desconectos, donde la Constitución suspende toda racionalidad interpretativa.

IV. Alexy: la abolición del principio de proporcionalidad

La teoría de Robert Alexy exige que toda restricción de derechos fundamentales sea objeto del test de proporcionalidad, el cual incluye:

  • finalidad legítima,
  • idoneidad,
  • necesidad,
  • proporcionalidad estricta.

La PPO automática, al no permitir análisis individualizados, elimina la ponderación. La resolución sostiene que, al ser una “restricción constitucional”, la PPO no es ponderable.

Esto equivale a negar las tres leyes básicas del razonamiento práctico constitucional:

Ley de colisión – los principios deben ponderarse cuando colisionan.

Ley de proporcionalidad – toda restricción debe justificarse racionalmente.

Fórmula del peso – la evaluación comparativa entre alternativas menos lesivas es obligatoria.

La sentencia cancela la racionalidad constitucional. La PPO se presenta como una norma absoluta, lo cual es incompatible con el constitucionalismo moderno.

V. Ferrajoli: la jurisdicción reducida a ejecución del poder punitivo

Para Luigi Ferrajoli, el Estado constitucional de derecho se caracteriza por un derecho penal mínimo, subordinado a garantías epistémicas y procesales. El juez es un garante, no una extensión del poder punitivo.

La resolución CC 46/2023 convierte la PPO en un espacio de:

  • indisponibilidad judicial,
  • ausencia de control,
  • presunción de peligrosidad,
  • suspensión del contradictorio,
  • automatismo punitivo.

Es el retrato de un modelo antigarantista, donde el juez deja de ser un contrapeso y se transforma en un ejecutor automático.

VI. Taruffo: decisiones sin racionalidad epistémica

Para Michele Taruffo, la decisión judicial válida exige:

  • motivación,
  • evidencia,
  • coherencia narrativa,
  • racionalidad epistémica.

La PPO automática suprime todos estos elementos. No hay hechos, no hay evidencias, no hay riesgos analizados, no hay alternativas examinadas. La resolución reconoce explícitamente esta ausencia, pero la considera irrelevante frente al texto constitucional.

Esto produce una no-decisión judicial: una determinación que no es fruto del razonamiento, sino de obediencia normativa.

VII. Agamben: la PPO como estado de excepción constitucionalizado

Cuando el tribunal afirma que la PPO no puede suspenderse ni siquiera provisionalmente, crea un espacio donde la jurisdicción queda neutralizada. Esto es, en términos de Giorgio Agamben, un estado de excepción incrustado en la Constitución: un espacio en el que el Derecho deja de operar como límite al poder.

La PPO se abraza como excepción permanente, una zona donde el imputado queda fuera de la racionalidad garantista del proceso penal.

VIII. Troper: el mito de la aplicación literal

Michel Troper sostiene que la Constitución no se aplica por sí misma; siempre requiere interpretación.

La resolución CC 46/2023, sin embargo, adopta el mito de la letra autoaplicativa: el artículo 19 es obedecido, no interpretado. Esto cancela la función hermenéutica del juez y niega la estructura misma del constitucionalismo.

IX. Conclusión: el verdadero problema que revela el fallo

La resolución CC 46/2023 confirma que el constitucionalismo penal mexicano se encuentra en una crisis estructural:

  • reconstruye un positivismo anacrónico;
  • destruye la integridad moral del derecho;
  • suprime la ponderación y la racionalidad constitucional;
  • vacía la jurisdicción como mecanismo de garantía;
  • instala un estado de excepción permanente;
  • bloquea la interpretación y el diálogo con el derecho convencional.

La PPO, lejos de ser una medida cautelar, se convierte en un mecanismo de suspensión judicial. El Estado constitucional no puede sobrevivir con zonas de excepción ancladas en el texto supremo. El desafío es claro: reconstruir la racionalidad del proceso penal y restituir al juez su papel como garante de la libertad.

Bibliografía

Autores clásicos y teoría del derecho

  • Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • Dworkin, R. Taking Rights Seriously. Harvard University Press.
  • Dworkin, R. Law’s Empire. Belknap Press.
  • Dworkin, R. Justice for Hedgehogs. Harvard University Press.
  • Ferrajoli, L. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta.
  • Hart, H. L. A. The Concept of Law. Oxford University Press.
  • Troper, M. “The Interpretation of the Constitution”. Oxford Journal of Legal Studies.
  • Taruffo, M. La prueba. Marcial Pons.
  • Agamben, G. Estado de excepción. Pre-Textos.

Derecho internacional y convencionalidad

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, García Rodríguez y otro vs. México (2023).
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2023).
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opiniones Consultivas y Jurisprudencia sobre prisión preventiva.

Constitucionalismo y proporcionalidad

  • Bernal Pulido, C. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.
  • Robert Alexy, “Constitutional Rights and Proportionality”. Revus.
  • Atienza, M. & Ruiz Manero, J. Las piezas del Derecho.

Proceso penal y garantías

  • Binder, A. Introducción al Derecho Procesal Penal.
  • Roxin, C. Derecho Procesal Penal.
  • Maier, J. Derecho Procesal Penal.

Bibliografía mexicana relevante

  • SCJN, Jurisprudencia P./J. 20/2014.
  • SCJN, Expedientes Varios 912/2010 y 1396/2011.
  • SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y acumulada 136/2019.
  • CJF, Contradicción de Criterios 46/2023 (versión pública).

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