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LA GUARDIA NACIONAL AVANCE O RETROCESO EN LA SEGURIDAD EN MÉXICO

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Por José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Esta en casi todos lados el comentario, opinión y percepción, de que la creación o transformación de cuerpos de seguridad federal y su mezcolanza con militares, marinos y elementos de fuerzas armadas, para crear la guardia nacional en pro de la seguridad en México, sólo fue una simulación y mas aún, un golpe de venganza y exterminio de la otrora policía federal.

Ante la diversidad de opiniones cargadas de desconocimiento en algunos casos, en otros de tintes políticos, nos corresponde como sociedad civil y estudiosos de los temas de seguridad, realizar una serie de consideraciones respecto a los objetivos y fines en la creación de la guardia nacional y realizar un diagnostico de los avances, retroceso u omisiones hasta la fecha.

En los llamados objetivos de la estrategia nacional de seguridad pública debemos rescatar los siguientes:

  1. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia.
  2. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar.
  3. Pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos.
  4. Regeneración ética de la sociedad.
  5. Reformular el combate a las drogas.
  6. Emprender la construcción de la paz.
  7. Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios.
  8. Seguridad pública, seguridad nacional y paz.

De entrada, deberíamos en conjunto realizar una evaluación de estos ocho objetivos de la llamada estrategia nacional de seguridad pública en México, realizando un análisis normativo e institucional desde la creación y ampliación del rol de la Guardia Nacional conformada principalmente por elementos de las Fuerzas Armadas.

Donde ahora su función principal fue, es y será el ámbito de la seguridad pública y, en consecuencia, de la justicia penal.

El primer desacierto era pensar que con un plumazo o varios que reformaron el marco jurídico de la seguridad pública en México era suficiente para que por arte de magia y de facto los elementos castrenses adquirían el conocimiento en funciones de seguridad pública y operación de la misma.

Recordemos que fue el 26 de marzo de 2019 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”. Y se estableció, conforme al artículo quinto transitorio, que el presidente de la República podría disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor. Esto, mientras la Guardia Nacional desarrollaba su estructura, capacidades e implantación territorial, es decir, cuando menos hasta 2024.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2020, se publicó el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. Este acuerdo reguló la participación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública, y estableció, en su artículo segundo y en el 9 de la Ley de la Guardia Nacional, algunas de sus principales funciones:

• Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas.
• Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social.
• Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos en su favor.
• Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables.
• Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
• Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.
• Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección.
• Colaborar con las autoridades locales y municipales en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.
• Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos.

Con la simple lectura del contenido del acuerdo puede apreciarse contrario a la reforma constitucional, ya que no establece un plan para que los marinos y militares regresen a sus cuarteles.

En este punto es necesario resaltar que, conforme al acuerdo, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública tendrá una duración de cinco años.

Sin embargo, ni el acuerdo ni documentos normativos posteriores hacen mención a algún plan progresivo de salida de las Fuerzas Armadas.

Por el contrario, la Guardia Nacional tiene facultades amplias en la prevención e investigación del delito, operaciones encubiertas y de usuarios simulados, vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de sitios web, hasta la georreferenciación.

La ausencia de mecanismos de supervisión que garanticen publicidad, transparencia y rendición de cuentas de una institución con amplias facultades y márgenes de discrecionalidad significativos.

En octubre de 2020, las unidades operativas de la Guardia Nacional fueron adscritas a los mandos territoriales del Ejército.

Para esa misma fecha, de acuerdo con datos de la Presidencia de la República, había 181,286 elementos de las Fuerzas Armadas desplegados en México: 83,157 elementos de la Guardia Nacional, 70,881 de Sedena y 27,247 de Semar; además de 33,449 elementos asignados para el “apoyo de operaciones”, sumando un total 214,735 elementos de las Fuerzas Armadas realizando tareas de seguridad pública en el país.

La Guardia Nacional a la fecha carece de capacitación, controles y mecanismos de rendición de cuentas.

En conclusión, consideramos que los cambios normativos realizados al marco jurídico de seguridad pública en México, resultan un retroceso que afecta al proceso penal acusatorio y a las bases mismas de su operación, tales como la ampliación del uso de la prisión preventiva oficiosa, una mayor militarización de la seguridad pública con la guardia nacional y su permanencia en conjunto con las fuerzas armadas y que se pretende se extienda hasta año 2028.

Urge implementar un servicio profesional de carrera en las instituciones, en las que prácticamente no se observan esfuerzos de profesionalización verbigracia la guardia nacional.


Dr. José Antonio Aquiahuatl Sánchez.

Director general de Universidad Nova en ciencias jurídicas S.C.

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Correo: drjaas2022@gmail.com