
En una plática informal en reciente fecha en la que salió a colación el tema de las injusticias por el juzgamiento a hombres teniendo como “prueba” el solo dicho de la mujer supuestamente agraviada (porque se trata de delitos de realización oculta y vale más la palabra de la mujer víctima que la del hombre victimario -rompiéndose desde allí con el principio de presunción de inocencia-), una juez de Tribunal de Enjuiciamiento aludió a la justicia con perspectiva de género, alegándole que ese tipo de procesamiento era peligroso, porque se dejaba de lado el grueso de garantías a favor del acusado, entre ellas, la de la carga de la prueba a cargo del Ministerio Público y la omisión de una valoración debida y jurídica a cualquier prueba del acusado, rompiéndose con el tan afamado “razonamiento probatorio”.
Le hice saber a la juzgadora que en una plática sobre “masculinidad sana” (que no defensa de violadores o acosadores), se indicó puntualmente que un gran porcentaje de denuncias de delitos sexuales son falsas; a fin de darle seriedad al asunto, comenté lo que fue cierto: esa información la dieron tres damas, dos de ellas abogadas que atienden asuntos penales en que varones se encuentran inmiscuidos en procesos penales por supuestas agresiones de esa índole, lo que, por cierto y dicho por una de ellas, le ha atraído agresiones a ella.
La juez trajo a colación el siguiente caso:
Un señor fue sometido a proceso penal por violencia familiar en contra de su esposa y de su hijastra. Al estar substanciándose el proceso, la esposa se retractó diciendo que no las había maltratado, ultrajado o golpeado, por lo que no hubo condena para el acusado (ni consecuencias para quienes habían fementido atribuyéndole un injusto penal en contra de dos mujeres, acusación por la que tuvo que pasar un tiempo en prisión).
Prosiguió la juzgadora: pasados unos meses (no recuerdo si dio un número), ese varón fue nuevamente internado en el Reclusorio o Centro de Reinserción Social, ahora por haber cometido actos indebidos en contra de una niña menor de edad, la cual se quedó bajo su cuidado una tarde, momento en el cual el señor la sentó en sus piernas y “le tocó sus partes”. ¡Gravísimo! ¿Cómo ultrajó a una niña de cinco años? Toda persona con sentimientos de justicia exigiría una pena por ese acto atroz.
Le pregunté más sobre el asunto y me explicó algunas circunstancias del caso:
La madre tenía que salir de la vivienda y no tenía con quién dejar a la niña, por lo que le pidió al señor que la cuidara y éste accedió.
Ahí la interrumpí para decirle que la madre también debía ser juzgada por dejar a una infanta indefensa con un señor desconocido, pero me aclaró la juzgadora: no era desconocido, pues era su padrastro, es decir, la madre es la señora que había acusado al señor de haberla violentado. ¡Más a mi favor! ¿Cómo la que se dijo víctima de violencia familiar, osó dejar a su hija menor de edad con su “victimario”? Ella era responsable por omisión de cuidados y poner en riesgo a su hija.
Desde luego, el caso en comento es muestra de una injusticia en contra de una persona humana (un varón) a quien se encierra por algún rencor por parte de la hijastra. Como no pudo obtener condena en contra de su padrastro cuando le atribuyó violencia familiar, ahora le atribuye otra conducta grave, como es la lesión en contra de una menor de edad. Y, por lo pronto, el señor está en prisión por el deseo de la hijastra. Ahora, no solamente debe purgar una pena (el tiempo de prisión preventiva se computa para los efectos de la condena, es decir, sin sentencia ya está purgando una pena), sino desvirtuar ese hecho de realización oculta, que le atribuye su antigua “víctima” que no resultó tener ese carácter. Y como es justicia con perspectiva de género, no será dable que se valoren pruebas a su favor, porque debe condenársele por su agresión en agravio a la menor.
¡Qué grave!
Ese tipo de justicia no es saludable; ya dije que una gran cantidad de denuncias de violencia familiar o delitos sexuales son falsas (como lo expusieron tres profesionales que atienden este tipo de juicios); en este caso, se adereza el asunto con el antecedente de un proceso judicial en contra del hoy imputado, seguido en su contra por denuncia de la madre de la hoy supuesta víctima (una niña de cinco años que narró cómo el señor la sentó en sus piernas y le hizo tocamientos en sus partes). Y ello es suficiente para tenerlo en prisión.
Lo que no valió fue el antecedente y una prueba circunstancial: el deseo de perjudicar al hoy procesado, deduciéndose ello de la anterior imputación que no llegó a feliz término, gracias a que la madre de la supuesta agraviada, se retractó y reconoció que mintió, porque su esposo jamás había violentado a ella y a su hija (hijastra del inocente, pero acusado).
En verdad, ¿cuándo terminará este acoso judicial en contra de los varones, sustentado en una supuesta necesidad de reparar tanto daño causado a las mujeres durante la historia?
Se les ha preguntado a mujeres que enarbolan la bandera del castigo a hombres, para redimir el daño histórico en contra de las mujeres:
¿Tu padre violentó a tu madre? La gran mayoría ha dicho que no.
¿Tu esposo te ha agredido física o sexualmente? Un mayor número de respuestas ha sido en sentido negativo y hasta han dicho, palabras más palabras menos: “y ni se atreva porque le va mal”.
El extremo fue cuando un buen amigo le dijo a su amiga, madre de dos varones pequeños o menores de edad: ¿qué harás cuando tus hijos sean acusados de violación? ¿A quién vas a apoyar? La respuesta, mi amigo, vuela en el viento… y ahí seguirá.
Alberto del Castillo del Valle. Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.
















