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Justicia internacional en tensión: el caso de Nicolás Maduro y la Corte Penal Internacional

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La situación penal internacional de Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, se ha convertido en uno de los temas más complejos y simbólicos del derecho penal internacional en la última década. El debate sobre la responsabilidad penal de un jefe de Estado en funciones han tomado un relieve inusitado conforme avanzan las investigaciones y la presión de varios Estados y organizaciones internacionales. Este caso no solo es un desafío jurídico, sino también un punto de inflexión para la aplicación del derecho penal internacional en América Latina y el mundo.

Desde finales de la década de 2010, diversos organismos internacionales, incluidas las Naciones Unidas y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), han recabado evidencia que apunta a la comisión de serias violaciones de derechos humanos en Venezuela, presuntamente perpetradas bajo el mando de altos funcionarios del gobierno de Maduro. Estos hechos incluyen ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias y persecución de opositores políticos en protestas y manifestaciones, particularmente a partir de 2017. La Fiscalía de la CPI llegó a afirmar que existían “bases razonables” para creer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad bajo la administración de Maduro y sus colaboradores.

La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, es un tribunal de jurisdicción complementaria. Esto significa que solo puede intervenir si el Estado en cuestión es incapaz o no quiere investigar y procesar los delitos graves bajo su propio sistema judicial —el principio de complementariedad. El caso de Venezuela ha probado ser paradigmático porque, a pesar de los acuerdos iniciales y de que la Fiscalía y el gobierno firmaron un memorando de entendimiento en 2021, Caracas no ha producido investigaciones nacionales que esclarezcan de manera exhaustiva los eventos señalados. Como resultado, la CPI autorizó la reanudación de las investigaciones tras concluir que las diligencias internas no abordaban el alcance de las acusaciones ni investigaban de forma efectiva el papel de altos mandos del Estado.

Esto nos plantea una primera gran reflexión desde la perspectiva del derecho penal internacional: ¿qué significa que un jefe de Estado sea sujeto de una investigación por crímenes de lesa humanidad? El Estatuto de Roma, que rige a la CPI, establece que todas las personas pueden ser investigadas y juzgadas salvo excepciones muy limitadas. Los cargos por crímenes de lesa humanidad no prescriben y no admiten inmunidad por función, aunque el ejercicio real de jurisdicción dependa de la cooperación estatal. En teoría, un presidente en ejercicio puede ser investigador por la CPI si existen pruebas suficientes; en la práctica, sin embargo, esto se enfrenta a un muro muy alto: la falta de mecanismos de ejecución propios de la Corte hace que sea casi imposible llevar a una persona ante sus magistrados sin la cooperación del Estado que la reclama o sin una orden del Consejo de Seguridad de la ONU.

En contraste, el reciente episodio de la detención de Maduro por parte de fuerzas estadounidenses para responder a cargos de narcotráfico y narco-terrorismo en una corte federal de Nueva York ha generado un precedente absolutamente atípico y problemático desde el punto de vista del derecho internacional. Aunque esta detención y el posterior enjuiciamiento en Estados Unidos no están directamente vinculados con las alegaciones de crímenes de lesa humanidad ante la CPI, han puesto de relieve otra vez la tensión entre sistemas nacionales —en este caso, el estadounidense— y los límites del derecho penal internacional. El caso en Nueva York ha llevado a Maduro a negarse culpabilidad y afirmar que fue “secuestrado” por Estados Unidos, mientras defiende su estatus como presidente legítimo —una estrategia de defensa que en estricto derecho internacional plantea serias preguntas sobre la inmunidad de jefes de Estado y la jurisdicción universal.

Desde la perspectiva del derecho venezolano, la defensa de Maduro y su gobierno siempre ha sostenido que estas investigaciones son parte de una injerencia política disfrazada de legalidad. El gobierno venezolano ha impugnado las decisiones de la CPI, alegando que Venezuela está investigando los hechos en su propio sistema judicial, aunque las evidencias de falta de profundidad en esos procesos han sido recordadas por los propios órganos de la Corte. Más aún, en diciembre de 2025, la Asamblea Nacional de Venezuela, de control oficialista, votó por retirar al país del Estatuto de Roma, un acto simbólico y absolutamente polémico que entrará en vigor tras un año de la publicación oficial, si bien la investigación de la CPI continúa abierta desde La Haya con independencia de la retirada formal.

Comparar este proceso con otros casos históricos permite dimensionar su relevancia. Por ejemplo, los juicios contra líderes serbios tras la desintegración de Yugoslavia o los fallos contra responsables de atrocidades en Ruanda consolidaron la noción de justicia internacional como última instancia. Sin embargo, estos casos contaron con tribunales ad hoc y mecanismos de ejecución apoyados por la ONU. La CPI, en contraste, no cuenta con ese soporte y ha mostrado limitaciones crónicas cuando los Estados acusados se niegan a cooperar. Esto ha generado frustración entre víctimas, activistas y defensores de derechos humanos que consideran que un proceso efectivo de rendición de cuentas sigue siendo esquivo.

 

Para entender cómo podría avanzar este juicio “realmente”, hay que separar la fase de investigación de la de posibles órdenes de arresto y del propio juicio ante la Corte. Hasta ahora, la CPI ha centrado sus esfuerzos en recopilar evidencia sólida que, si llegara a dar pie a una solicitud formal de arresto y a cargos contra Maduro u otros altos funcionarios, implicaría la emisión de órdenes de arresto internacionales. No obstante, sin la cooperación de Venezuela o de terceros Estados que faciliten la detención, estas órdenes serían, en la práctica, difíciles de cumplir. El caso de Venezuela demuestra que la Corte puede terminar con un expediente muy bien documentado sin que eso se traduzca en un juicio efectivo si no se generan condiciones de cooperación internacional o cambios políticos internos en el país investigado.

 

En contraste, desde México, como parte de un Estado que sí permanece adherido al Estatuto de Roma, la perspectiva jurídica es clara: la justicia internacional es una herramienta indispensable para asegurar que los crímenes más graves no queden impunes. La experiencia mexicana con la CPI ha sido paralela en algunos aspectos: procesos como el de desapariciones forzadas han tenido una significativa resonancia internacional y han puesto en evidencia la responsabilidad del Estado más allá de sus fronteras. El caso venezolano recuerda que la justicia penal internacional no es un instrumento perfecto, pero sí un estándar ético y jurídico que obliga a los Estados parte a cumplir con sus obligaciones de prevenir, investigar y sancionar, así como a cooperar con organismos como la CPI.

El eventual juicio de Maduro ante la Corte Penal Internacional —si llegara a ocurrir— sería un hito sin precedentes para América Latina y podría redefinir los límites de la justicia penal internacional en el siglo XXI. Sin embargo, también muestra las limitaciones prácticas de un sistema que depende de la política internacional para hacer realidad su mandato de poner fin a la impunidad. En un mundo donde el derecho penal internacional y las diplomacias nacionales chocan, este caso seguirá siendo un termómetro de nuestra capacidad colectiva para enfrentar los crímenes más atroces con verdad, justicia y dignidad para las víctimas.

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