
En el ámbito del derecho no predomina la idea del antipunitivismo como una forma distinta de concebir la sociedad; de hecho, tampoco entre la población. Cada vez se deja más atrás la noción del derecho penal como ultima ratio, para profundizar en su concepción como única ratio.
En los últimos años, la idea de la sanción penal como “castigo ejemplar” se ha extendido en las redes sociales como la única alternativa frente a las conductas que la ley señala como delito. En este sentido, suele pensarse que los discursos sociales y culturales son ajenos al derecho, pese a que ejercen una fuerte influencia sobre las ideas colectivas, que terminan por transformarse en acciones muchas veces negativas.
Estas tendencias han influido en múltiples decisiones judiciales, incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Durante la discusión del Amparo en Revisión 4872/2024, en octubre de 2025, el “castigo ejemplar” fue un argumento reiterado en el debate sobre el derecho a la reinserción social en un caso de feminicidio. Los razonamientos expuestos por las ministras y los ministros bien podrían sistematizarse como base para la elaboración de un manual de populismo punitivo.
Sin embargo, conviene recordar que, tras las reformas de 2008 y 2011, surgió la esperanza de construir un sistema penal más humano, centrado en la reparación del daño y no exclusivamente en el castigo. Se vislumbraba la posibilidad de transitar hacia un modelo de justicia restaurativa, en lugar de uno meramente retributivo que nos mantuviera anclados en una lógica primitiva: “ojo por ojo, diente por diente”.
El fortalecimiento del punitivismo en el contexto actual no es un fenómeno aislado; responde a la necesidad de los Estados de acrecentar su poder sobre la población, al tiempo que se libra una batalla ideológica entre quienes buscan mantener privilegios de clase, raza y sexo y quienes se resisten a nuevas formas de violencia contra sus derechos. Es decir, el incremento del punitivismo a nivel global, en el marco de los neoconservadurismos, responde a una lógica dicotómica y simplista de “buenos” contra “malos”, en la que, dependiendo de quién la sostenga, cualquiera puede ocupar uno u otro lugar.
El abordaje de la prisión como forma de violencia estatal no es nuevo; numerosas personas lo han analizado a lo largo de la historia, coincidiendo en que el sistema penal funciona como un espectáculo en el que ciertas personas son utilizadas como chivos expiatorios, no solo para otorgar legitimidad al Estado, sino, sobre todo, para imponer el miedo en la sociedad.
Si bien la doctrina jurídica de la posguerra apostó por una racionalidad dotada de un mínimo moral capaz de sostener Estados de Derecho, el sentimentalismo nacionalista del presente parece inclinarse por la afirmación del poder estatal mediante el miedo y la represión, ya sea a través de sus propios aparatos coercitivos o mediante el uso instrumental de los medios de comunicación, de determinadas organizaciones que se presentan como “civiles” y de una sociedad entrenada para acusar indiscriminadamente. Se trata de una evolución perversa del recurso de la cancelación, que en otro tiempo fue empleado para denunciar la impunidad de grupos de poder amparados por las instituciones.
La tendencia de legitimarse mediante el poder punitivo no es distinta en México, pervirtiendo el discurso de la izquierda a uno populista.
Como he desarrollado en trabajos previos, el Estado, influido por determinados grupos de poder, convierte ciertas conductas delictivas en verdaderas trampas que recaen desproporcionadamente sobre las personas en situación de mayor vulnerabilidad. El derecho, entendido como un pacto atravesado por lógicas patriarcales, de clase y de blanquitud, sanciona principalmente a quienes quedan fuera de ese pacto, mientras que a quienes lo integran les dispensa amplios márgenes de impunidad. En otros casos, los tipos penales no operan tanto como instrumentos de protección de bienes jurídicos, sino como mecanismos que cristalizan aquello que los grupos dominantes consideran moralmente inaceptable desde una perspectiva puritana y conservadora.
Debe hacerse énfasis en el derecho como instrumento de dominación que crea delitos para ciertos grupos específicos y para que sean cometidos por aquellas personas a quienes el sistema ha obligado a delinquir. Por eso no es sorpresa que la mayor parte de las personas en centros de reclusión estén en situación de pobreza.
Óscar Correas ya había señalado que el derecho finge neutralidad en su contenido, y que las personas juristas contribuimos a sostener esa apariencia al tecnificarlo y volverlo, por lo general, incomprensible. De este modo, se oculta que, en realidad, se trata de un discurso que que justifica la violencia ejercida por los grupos de poder:
El derecho puede aparecer como un discurso inocente, organizador de conductas socialmente benéficas, que parece dirigirse a los ciudadanos ofreciendo posibilidades de producción de conductas escondiendo su rostro represivo; pero es sólo una maniobra diversionista: la violencia organizada está allí, al servicio de quien puede hacerla funcionar utilizando la legitimidad que le presta este discurso represivo.
En los últimos años se ha intensificado la expansión punitiva de los Estados bajo lógicas de populismo penal, fenómeno también evidente en México. Esta dinámica busca reforzar la legitimidad política mediante la “sanción ejemplar” de determinados sujetos construidos discursivamente como enemigos de la sociedad. De este modo, reaparece un esquema maniqueo que divide el espacio social entre “buenos” y “malos”, con la idea de víctimas moralmente buenas frente a victimarios caracterizados como perversos.
De este sistema participan todos los recursos ideológicos, como los medios de comunicación, las redes sociales, las religiones y las escuelas, que son lugares para reproducir la idea de que el mundo funciona entre buenos y malos que están en una batalla constante por el bien.
Estas ideas no solo buscan despojar de humanidad a los sujetos —quienes, como cualquier persona, son capaces de equivocarse y también de reparar el daño—, sino que además invisibilizan la culpa de los sistemas que generan las condiciones estructurales en las que se producen las conductas que la ley tipifica como delitos.
De hecho, frente a la comisión de un delito siempre existe la posibilidad de la reparación del daño; sin embargo, esta alternativa no suele ocupar un lugar central en el derecho penal, pues eso implicaría eliminar el espectáculo expiatorio del sistema punitivo. Optar por la reparación implicaría atenuar la lógica de escenificación del castigo y, con ello, debilitar uno de los mecanismos mediante los cuales se proyecta el miedo como forma de control social.
Si todas las personas pueden ser responsables de sus actos, también la sociedad puede asumir responsabilidad por las condiciones que contribuye a producir. Cuando la responsabilidad se concibe en términos estructurales, desaparece el espectáculo punitivo como mecanismo de intimidación. En esa lógica, el derecho opera como un instrumento de dominación que confina a los sujetos en cárceles para evitar que se evidencie el fracaso del Estado; porque, si se tomara conciencia de su insuficiencia, resultaría más difícil justificar su existencia.
Así, el sistema jurídico desplaza el reproche del ámbito colectivo hacia individuos concretos, preserva la función intimidatoria del castigo y, en muchos casos, sustituye la reparación efectiva del daño por la mera imposición de la pena. Además, el aparato ideológico aliena a las víctimas para pensar que cárcel es igual a justicia.
El sistema penal se estructura en torno a la prisión, en la medida en que esta permite sustraer de la vista pública a quienes han sido señalados como culpables y confinarlos en un espacio de invisibilidad social. Se trata de una operación que no solo implica la negación de su humanidad, sino la producción simbólica de lo no humano: aquel que traspasa el umbral de los iguales para ser situado en el terreno de los enemigos, sobre quienes debe “caer todo el peso de la ley”.
En la construcción del delincuente no se señala solo que alguien ha satisfecho los elementos de un tipo penal, sino que se crea un “no-ser”, despojado de reconocimiento y considerado indigno de toda consideración. Podría pensarse en una evolución del Homo sacer de Agamben, alguien reducido a una no-vida donde el no-sujeto existe corporal y biológicamente, pero no como persona.
Esto es lo que permite ocultar el fracaso del Estado en la procuración de sus integrantes. Por Estado me refiero a su concepción más amplia, no sólo a la relativa al gobierno, sino al conjunto de la sociedad. Tanto el gobierno como la sociedad esconden a las personas que han cometido delitos porque, de ese modo, evitan enfrentarse a las consecuencias del abandono al que las sometieron.
En este sentido, un sistema basado en la prisión no busca la reparación del daño, sino la eliminación de la responsabilidad colectiva respecto de los individuos. Un modelo orientado a la reparación se centraría en que la persona imputada asuma las consecuencias de sus actos y participe activamente en la restitución del daño causado a la víctima, en lugar de permanecer oculta en un centro de reclusión.
De hecho, hasta hoy se sostiene que la prisión se convirtió en la forma humanizada de las sanciones cruentas. No encuentro nada humano en llevar a vegetar a una persona por el resto de su vida a cuatro paredes insalubres. No encuentro relación entre las eternidades de encierro y una mejor o peor reflexión sobre los actos. Por mucho que se diga lo contrario, la prisión no implica la reinserción, sigue siendo el castigo en bruto.
Para la víctima es una venganza constante, para el Estado, el chivo que expía sus permamentes pecados, por eso no puede ser inmediata, necesita mantener al cordero inmolado en una agonía paralela con su transgresiones.
Este modelo de barbarie además es actual porque responde a las lógicas capitalistas que imponen la visión individual sobre la colectiva, permitiendo que las cúpulas no deban responder por ninguna de sus acciones.
El escándalo encabezado por Epstein ilustra esta dinámica: mientras millones de personas se encuentran en prisión por cualquier cosa, quienes ocupan posiciones de poder —presidentes, príncipes, millonarios o dirigentes de empresas transnacionales— permanecen en libertad. Incluso en un caso así, resulta más sencillo clamar por la cárcel como sinónimo de justicia que exigir una verdadera reparación del daño para quienes padecieron, de manera individualizada, la violencia ejercida desde estructuras colectivas de poder.
De hecho, la lógica de lo individual convierte a Epstein en el chivo expiatorio de lo sistémico: él concentra toda la culpa, mientras la élite elude su propia responsabilidad. Su encarcelamiento simuló la realización de justicia y permitió sacrificar a la cabeza visible de un cuerpo ya descompuesto para evitar su reforma estructural. Así, los sistemas de opresión —capitalista, patriarcal y racial— pueden continuar operando con normalidad.
La prisión, para quienes no pertenecen a la élite —es decir, para casi todos—, constituye un ejercicio a gran escala de ese disfraz de justicia. Quien delinque no repara el daño: simplemente es enviado a la cárcel. De este modo, los sistemas de poder se preservan sin ser cuestionados, mientras la ideología opera en paralelo, alienando a los individuos para hacerles creer que son los únicos responsables de lo que sucede.
Si cada persona es presentada como única responsable de lo colectivo, el sistema permanece intacto, aunque esté enfermo. Cada persona privada de la libertad se convierte entonces en el cordero expiatorio sacrificado para que las élites conserven su posición de poder.
En otro sentido, los sistemas punitivos no sólo presentan la cárcel como sinónimo de justicia, con lo que obstaculizan reparaciones reales del daño; también dificultan la reinserción de quienes han sido previamente afectados por dinámicas estructurales. Pero, sobre todo, impiden un ejercicio auténtico de prevención social que transforme los comportamientos y las condiciones que reproducen la violencia.
Si cada sujeto es considerado individualmente responsable de lo que hace, la sociedad puede atribuirle toda la culpa sin asumir la necesidad de emprender acciones orientadas a la convivencia no violenta. Esto permite que ciertos grupos continúen ejerciendo violencia de manera abierta, ya sea en términos de género, raza, clase u orientación sexual.
Los análisis sobre el antipunitivismo, e incluso los de justicia restaurativa, no surgen preponderantemente del derecho, pues quienes lo operamos con frecuencia nos convertimos en tecnificadores acríticos de la opresión. La mayoría de estas propuestas han emergido desde otras disciplinas sociales que no sólo cuestionan la cárcel como brazo ejecutor de la opresión, sino también sus orígenes sistémicos: el patriarcado, el sistema sexo-género, la estructura de clases y el racismo.
Tal vez sea momento de que, desde el derecho, repensemos si nuestra función consiste únicamente en respaldar estructuras opresivas o en buscar caminos para que el Estado de Derecho sea una realidad efectiva para todas las personas, y no un instrumento jerárquico impuesto por determinados grupos sobre el conjunto de la sociedad.
Carlos Alberto Vergara Hernandez. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx
















