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Ley sobre desapariciones

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El tema de las desapariciones en México representa una de las mayores deudas del Estado Mexicano con su población y con la justicia. La desaparición de seres humanos en México es un fenómeno delictivo tan voraz que roe las bases de la democracia y la soberanía nacional, la respuesta a dicho fenómeno se aleja de cualquier postura política, partido político, incluso se aleja de los reclamos contra unos u otros sexenios, simplemente porque lleva tanto tiempo echando raíces en el país que la única opción es generar respuestas urgentes y adecuadas.
En este contexto, es frecuente que nuestras funciones y capacidades como abogados se vean superadas, ¿qué se le responde a una madre que busca a sus hijos? “que no hay infraestructura para una búsqueda eficaz”, “que no hay personal o herramientas”, “que no hubo presupuesto para la comisión de búsqueda o para la fiscalía especializada”, “que un servidor público no tuvo la diligencia o el respeto mínimo al cadáver y omitió registrar sus señas particulares por si acaso alguien lo buscaba, antes de enviarlo a una fosa común”. Con el estado que guarda el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y las medidas de seguridad que se otorgan para la protección de las personas buscadoras, ¿cómo podríamos insistir en presentar denuncias? si denunciar les puede costar la vida.
Como profesionales del derecho, de qué manera incitamos a acudir a las instancias competentes para reclamar justicia, si la ruta a seguir se encuentra plagada de fallas estructurales y no hay un solo atisbo hacia una solución de fondo.
La realidad es fuente del derecho y, si bien, la norma jurídica tiene un perfil “preventivo” al anticiparse a los hechos; la razón de su formulación es resultado de la interacción de los seres humanos, las conductas que cotidianamente se repiten y dan lugar a la necesidad de que intervenga un ente superior, cuyo imperio es otorgado por todos, así el Estado es reconocido como la autoridad garante de dicha norma.La norma jurídica debería ser lo suficientemente general y abstracta de modo que responsa en la medida exacta a la situación que busca regular.
Desafortunadamente, algunas normas tardaron tanto en generarse e incorporarse al orden jurídico que cuando inició su vigencia ya no correspondían a la necesidad real de protección a los bienes e intereses de la sociedad; aunado a intereses políticos e incluso a deficiencias en su redacción; ejemplo de lo descrito, es la ley en materia de desaparición.
La “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 17 de noviembre de 2017, desde entonces han transcurrido poco más de 7 años, durante los cuales recayeron sobre ella 6 decretos de reforma [1].
En cuanto a los mencionados decretos se observa lo siguiente:
En el primero se reformó un artículo de un total de 173, el artículo 14.
En el segundo se modificaron 26 artículos [2].
En el tercero se enmendaron dos artículos, el 60 y el 61.
En el cuarto se reformaron 7 artículos [3].
En el quinto se modificaron dos artículos, el 5 y el 137.
En el último, el sexto, ocurrió la reforma de mayor amplitud; por un lado, se reformaron 27 artículos [4] y, por el otro, se sumaron18 artículos [5].
¿Qué nos indican estas numerosas reformas en un tiempo relativamente corto desde su publicación en el DOF? Inicialmente, podría indicar que se realizaron las adecuaciones pertinentes acorde a su objeto, sujetos y procedimientos; sin embargo, como ya he explorado en otras columnas [6], la forma y el contexto en el que se han dado estas modificaciones a esta normatividad, señalan poca planeación y respuestas rápidas por parte del legislador, marcadas por una forma incorrecta de escuchar y canalizar la experiencia de quienes pala en mano, localizan restos humanos bajo el sol y con miedo de ser “levantados”.
Las reformas desordenadas y sin planificación acaban haciendo más complejo e inaplicable el sistema, introducen antinomias, lagunas y metas inalcanzables, sin presupuesto y voluntad política, sin escuchar a quienes buscan; con autoridades cumpliendo “parcialmente” con su labor y derechos sin ejercer, sin justicia para la memoria de las personas desparecidas y sin el derecho a la verdad.
No quiero dejar en la persona lectora, la impresión de una aproximación equivocada al problema de las desapariciones en México, dado que su naturaleza es diversa y multifactorial; mi aproximación parte de mi formación como abogado y por eso parto desde texto de la ley en la materia.
Gracias por tomarse el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño. Asociado líder del Equipo Regulatorio en el despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.

X: @albertofco9

Referencias
[1] Los decretos se publicaron en el DOF, en el siguiente orden progresivo: 19/02/2021, 20/05/2021, 28/04/2022, 13/05/2022, 01/04/2024 y 16/07/2025.
[2] Artículos: 4; 45; 68, 69; 70; 71; 74; 76; 81; 111; 113; 119; 120; 126; 128; 131; 132; 133; 135; 158; 160; 161; 163; 168; 171 y 172.
[3] Artículos: 2; 4; 48; 49; 50; 53 y 70.
[4] Artículos: 2; 4; 5; 43; 45; 48; 53; 68; 69; 70; 80; 85; 88; 89; 105; 107; 110; 119; 128; 129; 132; 133; 137; 161; 165; 168 y 171.
[5] Artículos: 12 Bis; 12 Ter; 12 Quater; 12 Quinquies; 12 Sexies; 12 Septies; 12 Octies; 12 Nonies; 12 Decies; 12 Undecies; 12 Duodecies; 33 Bis; 43 Bis; 73 Bis; 73 Ter; 74 Bis; 152 Bis y 153 Ter.
[6] Otras columnas en Notitia Criminis donde he abordado el tema: “Desapariciones forzadas: Comité afirma y México rechaza” <https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/10241/>; “El Estado frente al fenómeno delictivo de la Desaparición” <https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/9489/>; “Desaparecer en México. Parte I” <https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/8639/>; “Desaparecer en México. Parte II” <https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/8958/> y “Feliz Día de las Madres (Buscadoras)” <https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/7843/>.

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