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LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA COMO ESPEJO DE LAS IDEAS PENALES/PARTE I

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“Las prisiones están construidas con piedras de la Ley, los burdeles con piedras de la Religión.” William Blake (poeta y escritor británico)

Por Antonio Hazael Ruíz Ortega

La historia de la humanidad es evolutiva por naturaleza y todos los acontecimientos y sistemas, lo son en consecuencia. La criminalidad, el castigo y el encarcelamiento, por ende, tienen su propia historia, su evolución, su transformación y más líricamente dicho, hasta su propia vida.

En este contexto, deseo hacer una reflexión y un recuento sobre lo valioso que ha sido el diseño de las cárceles desde el “nacimiento de la prisión” que describe el mismo Michel Foucault, en su famoso libro “Vigilar y Castigar”, hasta la intencionalidad en la construcción de los penales que depende de reformas y reconocimiento de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad antes referidos como reos, presos, presidiarios, reclusos, internos, entre otros adjetivos.

“La arquitectura penitenciaria es la especialidad de la arquitectura civil, que se encarga del diseño y construcción de establecimientos penitenciarios. Es por tanto el arte y técnica de diseñar y construir edificios públicos y privados destinados a la retención y custodia de detenidos y presos y/o al cumplimiento de condenas en sus distintas modalidades.

“En los estados modernos tanto la retención preventiva como la finalidad de las condenas privativas de libertad se encuentran totalmente reguladas, la actuación de las Administraciones es supervisada por los órganos jurisdiccionales y los Defensores del Pueblo. Los espacios destinados a la reclusión tienen unas exigencias mínimas normalizadas, pero además deben facilitar las prestaciones penitenciarias que demandan las leyes. Por este motivo la buena organización funcional de los establecimientos es una herramienta imprescindible para el buen funcionamiento de los sistemas penitenciarios. Por estos motivos la Arquitectura Penitenciaria no solamente debe adaptarse a las concepciones arquitectónicas modernas, sino que además debe respetar los principios básicos del derecho y las ciencias penitenciarias progresistas”. 1

Es conocido que la prisión es un instrumento de defensa social y el procedimiento de ejecución penal, la Reparación de daño y cumplimiento de la Pena es previo al acceso a una nueva vida en libertad.

Mientras tanto, en los intramuros carcelarios, la población penitenciaria de las personas procesadas y sentenciadas transitarán (por meses, años y algunos toda su vida) en esos espacios durante su estancia.

En este sentido, referiré al Artículo 31, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece: “La Autoridad Penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el Centro Penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la libertad”. 2

Son los factores circunstanciales los que determinan la arquitectura penitenciaria. Expertos refieren que la adecuación de cuarteles, conventos y otros, diseño y construcción de los espacios carcelarios se realizaban considerando las intenciones del uso punitivo; prevalecían los lugares aislados, oscuros, insalubres, solitarios, la prioridad en la seguridad, la custodia y los torturadores para los castigos corporales.

“La evolución de la arquitectura penitenciaria corre paralela a la transformación de las ideas penales y a la modificación de la legislación punitiva. Durante siglos, las cárceles -que fueron subterráneas o mazmorras- eran sólo el medio para asegurar la presencia del reo ante el juez, para ser juzgado, o ante el verdugo, para ser ejecutado”, así lo explica el arquitecto e investigador Alejandro Guzmán Ramírez en un capítulo denominado Arquitectura Carcelaria en México, del libro Prisiones en México. 3

El mismo texto explica que primeramente cuando la prisión vino a sustituir el suplicio de los cuerpos lastimados y expuestos, como describe Foucault, las cárceles no contaban con modelos arquitectónicos determinados, por lo que usaban otros edificios como monasterios, cuarteles, calabozos o posadas.

La Arquitectura Penitenciaria como disciplina surge durante la segunda mitad del Siglo XVIII, en un nuevo paradigma con el objetivo de conseguir el arrepentimiento del acusado con su aislamiento y penitencia.

“Así, la arquitectura aplicada a las prisiones intenta, a través de esta nueva tipología carcelaria, materializar las políticas públicas del periodo, enfocadas en humanizar las penas de la privación ilegal de la libertad… Con el tiempo, estos nuevos diseños arquitectónicos unen a distintas nociones sobre administración, seguridad, régimen de trabajo e higiene y pasan a formar parte del cuerpo teórico-práctico conocido como Ciencia Penitenciaria”, resalta Guzmán Ramírez.

En mi próximo artículo me daré la oportunidad de describir con profundidad algunos de los regímenes y sus características, por ahora sólo los mencionaré:

a) Celular: Orientado al aislamiento, soledad para la “reflexión y corrección”. Sin evidencias de buenos resultados en cambios conductuales. b) Panóptico: Sistema radial, para la observación de todas las crujías desde el emblemático torreón de vigilancia. c) El Pensilvánico o Filadélfico (celular y de clasificación), Nueva York o Auburniano (trabajo común diurno, celular nocturno), Irlandés o de Crofton (progresivo), etc. d) “Al aire libre” que evolucionó a la Casa de Medio Camino. e) Máxima seguridad. Para algunos especialistas el regreso al régimen Celular.

Referencias.

  1. https://arquitecturapenitenciaria.org/arquitectura-penitenciaria/
  2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf
  3. Rocha P. (Ed). (2016. Prisiones en México. Memoria Visual y Escrita. 1ª. Edición. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Dr. Antonio Hazael Ruíz Ortega

Licenciado en Derecho con Maestría en planeación y gestión educativa; Maestría en prevención del delito y sistemas penitenciarios; Especialista en prevención del delito y derechos humanos y Ex subsecretario de Sistemas Penitenciarios y menores infractores de la CDMX.

Twitter: @Hazaelruizo