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Violencia vicaria. Nueva expresión de violencia

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A propósito del pasado 25 de noviembre, en que se conmemora el Día Naranja, para actuar, generar conciencia y prevenir la violencia contra mujeres y niñas, analicemos en este artículo una forma de violencia que ha existido pero que no tenía hasta hace poco nombre y apellido: Violencia Vicaria.

La Asamblea de las Naciones Unidas ha señalado que La violencia contra la mujer es una clara violación de derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género, siendo inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes, por parientes o por extraños, en el ámbito público o privado, en tiempo de paz o en tiempos de conflicto.

Por lo que respecta al delito de violencia familiar, que se contempla en cada uno de las legislaciones penales de los estados, con algunas variantes respecto a su penalidad, y que incluso por su gravedad y estado de vulnerabilidad de las víctimas se encuentra excluido por el ordenamiento procesal nacional para la procedencia del acuerdo reparatorio como salida alterna al procedimiento penal, ha presentado matices que generaron la necesidad que estados como Zacatecas, Jalisco, Morelos, Yucatán y Puebla, incorporaran a sus Códigos Penales la Violencia Vicaria para cesar dicha forma de violencia cometida generalmente contra las mujeres. Misma que no ha sido definida por la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como si lo está la violencia física psicológica, sexual, patrimonial y económica.

Pero ¿Cómo surge el concepto de Violencia Vicaria?

Este término se acuñó por primera vez por la psicóloga clínica y forense argentina Sonia Vaccaro (2012) al referirla como “Aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos para dañarlos”. Daño que se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer como pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos para pretender mantener así el control y dominio contra su mujer.

Como lo refiere Jennifer Seifert (fundadora del Frente Nacional contra Violencia Vicaria) “La violencia vicaria es aquella que se ejerce a las mujeres a través de sus hijos. Es decir, cuando las madres deciden romper el ciclo de violencia con sus agresores, que son exparejas, ellos a manera de venganza se los llevan, los ocultan y los manipulan”.

Algunos disertantes de tal concepto apuntan que los efectos de la violencia vicaria se contemplan dentro de la violencia familiar bajo la modalidad de violencia psicológica precisamente porque genera una afectación psicológica materializada por el sufrimiento que se causa con motivo de la conducta perpetrada en contra de los hijos o personas cercanas a la mujer; conclusión que no comparto si atendemos que la violencia vicaria tiene como característica la sustitución de la persona a la que directamente se pretende realizar directamente el daño, es decir puede ejecutarse daño en contra de hijos, abuelos, padres, amigos, incluso seres vivos que representan afecto, cuidado y protección a la mujer, pero el propósito es que generar el mayor sufrimiento a la mujer a través de estos, incluso sin tener el mínimo contacto y comunicación con la víctima, ya sea porque se encuentran separados o incluso con medidas de restricción y acercamiento hacia esta.

Múltiples ejemplos del impacto de la violencia vicaria las encontramos en España, como el caso de las hermanas Ginemo, de uno y seis años de edad, suscitado en abril de 2021 en Tenerife, quienes fueron sustraídas del cuidado de su madre y asesinadas por su padre, quien ya había amenazado a la madre con que no volvería a verlas. Asimismo se encuentra el caso José Bretón, en Córdoba, acontecido en el mes de octubre de 2011, quien privó de la vida a sus hijos Ruth y José, de seis y dos años de edad a quienes durmió y luego los calcinó con el fin de hacer sufrir a su ex mujer, siendo condenado a 40 años de prisión. Otro de los casos sucedidos en ese país en los años 2021, en la ciudad de Barcelona fue el de Martín Ezequiel, que asfixió hasta la muerte a su bebé de dos años.

Como podemos advertir dichos casos han sido ejemplo de la máxima expresión de violencia vicaria, pues con independencia de que los hechos configuren ilícitos de mayor penalidad como lo es el homicidio calificado en razón de parentesco, también lo es que la misma se realiza con la finalidad de causar un daño y sufrimiento irreversible a la mujer por la pérdida de la vida de sus hijos, esto como una forma de continuar ejerciendo control y violencia en la mujer que en muchos de los casos ha decido romper el silencio y optar por la separación de su agresor.

Por ello la importancia de que los funcionarios involucrados analicen el contexto en que se desenvuelven las mujeres, sus hijos y el agresor, a fin de visibilizar ese riesgo potencial en que se encuentran aun después de una separación, pues la falta de aplicación y seguimiento de órdenes de protección colocan a la mujer y a sus hijos en una afectación psicológica incluso de la pérdida de su vida, en su manifestación extrema de violencia vicaria.

¿Se reconoce en la legislación penal mexicana la Violencia Vicaria?

En México, el estado de Zacatecas se convirtió en la primera entidad que incorporó la violencia vicaria como delito, al contemplarse a su Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando que la Violencia vicaria es cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o ex pareja sentimental de una mujer que infrinja a personas con las que ésta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer; dicho Estado también la incorporó en sus códigos locales familiar y penal, sancionándola con una pena de prisión hasta de seis años.

En cuanto a las restantes entidades del país aún no reconocen en sus legislación la violencia vicaria, lo que sin duda dejara de acontecer cuando se alcance la reforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que adicione la violencia vicaria, para así visibilizar esta expresión de violencia que continua lesionando a las víctimas aun a distancia de su agresor, pues recordemos que lo que no se nombra no se puede combatir.

M.S.P.A. Karina Martínez Jiménez.

Jueza en el Sistema Penal Acusatorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, por examen de oposición con carrera judicial. Maestra en el Sistema Penal Acusatorio. Doctoranda con acentuación en Derecho Penal. Doctorado Honoris Causa por Global Instituto Educativo Internacional.

X: @Karinacarlos09