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EL MINISTERIO PÚBLICO QUE REQUIERE EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

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Por Carlos Cuenca

Más de una década ha transcurrido desde la reforma constitucional en Materia Penal que dio vida al sistema acusatorio adversarial. Sin embargo, aún parece ser un camino largo el que nos falta por recorrer para consolidarlo, y para ello es indispensable que los operadores jurídicos cumplan con sus funciones y obligaciones, uno de ellos el Ministerio Público.

A lo largo de los años, el Ministerio Público se ha vuelto una institución que, parecer ser, ha perdido el rumbo como representante de la sociedad, sucumbiendo ante presiones e intereses particulares. Es por ello que hoy, debe observar por encima de su tiempo presente, con sentido de cambio, interrogarse y responderse: ¿qué es lo que las personas y los tiempos por venir reclaman de la procuración de justicia?, ¿qué es verdaderamente procurar justicia?

Los agentes ministeriales de la actualidad se han convertido en operadores de rendimiento, a quienes parece interesar más los datos estadísticos, lo que ha resultado en un sistema de procuración de justicia ineficiente y apartado del objeto del proceso penal. Hoy en día, se ve a las personas imputadas y a las víctimas como un número más, sustrayéndolas de su esencia.

Cabe recordar que este sistema se construyó bajo cuatro pilares fundamentales: esclarecer los hechos; procurar que el culpable no quede impune; proteger al inocente; y, que se repare el daño causado a la víctima. Si no atendemos a estos pilares, que son además el objeto del proceso penal, se corre el grave riesgo de generar mayor impunidad y una falsa justicia.

Así las cosas, el Ministerio Público debe eregirse como un órgano neutro que tutele y garantice los derechos de ambas partes, debe apostar por una transformación real y acercar a las instituciones de procuración de justicia con la gente.

Es común que se piense que el Ministerio Público representa a la víctima, sin embargo, esto no es así. Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional al Ministerio Público le corresponde la investigación de los delitos y así es como debe actuar, apegado además a los principios rectores de la investigación; imparcialidad, objetividad y debida diligencia.

El Ministerio Público que requiere el sistema acusatorio debe comprender a fondo la problemática social y centrar sus expectativas en la efectiva actualización de los derechos de los involucrados (víctimas e imputados). Citando al Dr. Zamora Grant “la función del Derecho Penal no es resolver el conflicto, sino decidirlo de acuerdo con premisas que validen dicha resolución en términos de seguridad jurídica; ésta es la expectativa en un modelo garantista de justicia penal”.

Carlos Cuenca, abogado postulante en materia penal
Socio del despacho Cuenca Abogados y Asociados S.C.
Catedrático de la Facultad de Derecho UNAM