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EL DERECHO PENAL PREHISPÁNICO

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Por José Guillermo García Murillo

Los pueblos de Mesoamérica fueron civilizaciones muy desarrolladas, su organización teocrática estableció normas de conducta respetadas por sus diversas naciones, destacando las de México-Tacuba, las cuales construyeron un fuerte imperio en la región.

Los Mexicas fueron la Casta Guerrero-Sacerdotal más influyente y poderosa, pues sometía a todos los demás pueblos a que sus conductas se ajustarán completamente a los mandatos y prohibiciones, en algunas ocasiones desproporcionales pues la pena de muerte era muy común en su aplicación sobre todo en los pueblos más débiles, o en las castas que no pertenecían a la oligarquía, de esta manera la justicia penal estaba diferenciada según las clases sociales y las sanciones dependían de la condición social del infractor.

El dominio establecido tenía sustento en la fuerza y la capacidad de imponerse al pueblo en general por un orden jurídico aristocrático vinculado a la obediencia de sus principios, usos y costumbres, pero en todo caso desigual confirmando la fragilidad del valor de la justicia.

Por esta razón no es posible afirmar la existencia de un derecho penal prehispánico como tal, pero es de reconocer que los pueblos originarios al ser sometidos por el imperio Azteca, asimilaron la cultura, las costumbres y las normas consuetudinarias que determinaban el comportamiento fundamental para su sobrevivencia, tenemos de ello los siguientes ejemplos:

? Abuso de confianza: pena de esclavitud para el autor del abuso.

? Asalto: pena de muerte para los salteadores de caminos.

? Daño en la propiedad ajena: originando la muerte de un esclavo se castigaba con pena de esclavitud para el culpable.

? Embriaguez: se sancionaba trasquilando el culpable en la plaza pública, destruyendo su casa, privándolo de un oficio honroso, inclusive pena de muerte.

? Falso testimonio: idéntica penal atribuido al delito denunciado.

? Sedición: pena de muerte.

? Traición: pena de muerte.

En lo concerniente al delito de embriaguez en la época prehispánica se creía que cuando alguien tomaba vino mezcal podía ser poseído por uno de los 400 conejos que emanaban como hijos de Mayahuel y por eso su personalidad cambiaba al entrar en contacto con el elixir de la divinidad. Mayahuel está ligada a Quetzalcóatl-Echécatl, quien se narra que subió al cielo para convencerla de ir con él a la tierra.

El acto generó el enojo de la abuela de Mayahuel, Tzizimitl. Tratando de escapar de la abuela, Quetzalcóatl y Mayahuel se fusionaron amorosamente en un árbol, pero no evitaron ser descubiertos y Tzizimitl arrancó la parte correspondiente a su nieta. Al regresar a su forma humana, Quetzalcóatl enterró los restos de Mayahuel, de quien brotó el maguey. A su vez, Mayahuel, está emparentada con la diosa Tonantzin.

De acuerdo con la leyenda, Mayahuel tuvo por hijos a 400 conejos, a quienes alimentaba con 400 pechos. Cada uno de sus hijos era responsable del estado anímico que produce la bebida fermentada del vino mezcal. Debido a ello, quienes bebían el vino mezcal se comportaban de formas diversas, pues eran poseídos por uno de estos seres. En algunos podía aparecer la melancolía, la alegría o la seducción, etcétera.

A los 400 conejos se le honraba con una fiesta cada 260 días. Durante la fiesta, conocida como Ometochtli, toda la población podía consumir vino, mezcal, pero había que tener cuidado fuera de las festividades pues estaba prohibido. Sin embargo, durante la fiesta también estaba prohibido insultar a la gente en estado de ebriedad, ya que se consideraba que estaban poseídos por uno de los 400 conejos y que podían llegar a ofender al dios. Fuera de la fiesta, la embriaguez podía ser sancionada con pena de muerte.

Otros momentos en los que se permitía el consumo de vino mezcal era antes del sacrificio, ya fuese en guerra o ritual; durante las fiestas de las cosechas y en la fiesta del dios del vino

En la época prehispánica las tribus indígenas en su cosmogonía relataban que, ya cansados de peregrinar en búsqueda de la tierra prometida, casualmente descubrieron en Chimalhuacán una planta de agave a la cual le cayó un rayo prendiéndole fuego en el campo, lo que propicio que se cosiera y emanara un olor agradable que impregno el valle, movidos por la curiosidad al ver que la cabeza de agave cambiaba de color verde a café, con el cocimiento, decidieron probarla y al deleitarse del dulce sabor, comenzaron a recolectarlas y a repetir la acción con el insipiente uso el fuego. Los mexicas luego de degustar el dulce que desprendían las piñas de agave al fundirse con el fuego, lo mezclaron con agua y por el cambio climático de aquella época hicieron un caldo perfecto para una levadura, generando una descomposición de ese jugo diluido dando lugar al alcohol, al que llamaron mezcal.

En síntesis, el derecho prehispánico tiene una fuerte carga ideológica y cultural en nuestro sistema jurídico actual; forma parte de nuestra identidad como nación y sintetiza en mucho la cosmovisión y la práctica jurídica que nuestros pueblos originarios nos legaron en las estructuras y en las relaciones simbólicas que expresan nuestra forma de ser y de autoconciencia, para algunos sus prácticas fueron de barbarie, para otros una forma de organización jurídica, para establecer un orden. Su legado ha sido poco estudiado, por lo tanto, debemos d profundizar en el tema. ¿Usted qué cree?


Dr. José Guillermo García Murillo

Doctor en Derecho UNAM.
Profesor Investigador de la U de G.

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