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¿QUIÉNES JUZGAN? (SEGUNDA PARTE)

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Por Jorge Chessal Palau

En mi anterior publicación, hace un par de semanas, concluí con una pregunta: ¿Es suficiente el enunciar causas de impedimento para garantizar la imparcialidad en la justicia?

Hoy me dispongo a demostrar que la respuesta es un rotundo NO.

Las causales de impedimento previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales se refieren a cuestiones de naturaleza objetiva, como que el juzgador fuera parte o interviniente en el proceso de que se trate; tuviera algún vínculo familiar formal o informal, sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado o bien fungiera como custodio o administrador de bienes de alguno de los interesados; hubiera relación contractual o procesal como contraparte, por sí o con parientes en la misma extensión referida, para resumir de manera apretada lo que dice el precepto en el artículo 37 del ordenamiento en cita.

También hay que echar un vistazo a las leyes orgánicas de los poderes judiciales que conozcan del caso para establecer adiciones a este enunciado de impedimentos. Debo decir que, en su mayoría, reiteran situaciones similares a las anotadas, agregando enemistad, odio, afecto y otras cuestiones que ya pasan al campo de lo subjetivo.

Sin embargo, no es a lo que me quiero referir. A fin de cuentas, objetivas o subjetivas, son regulaciones establecidas en la norma que hacen referencia a situaciones concretas de las cuales es posible afirmar sin lugar a duda la alta probabilidad de torcer la vara de la imparcialidad de la justicia.

Pero ¿qué hay de todo aquello que conforma la personalidad de los jueces y magistrados y que no está legislado? ¿qué hay de todo eso que subyace en la personalidad del individuo de lo que, incluso el propio sujeto, puede ignorar?

En la sexta enmienda a la constitución de los Estados Unidos se dice que, en toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial. Esto ha dado lugar a un procedimiento complejo en el cual, a efecto de integrar tal jurado en cada caso, se elabora un listado de ciudadanos que son convocados y, previo riguroso examen por parte de la acusación y la defensa, se van descartando hasta tener el número necesario de seleccionados para conformarlo.

¿Sobre qué versa el examen? Sobre absolutamente todo lo que pueda significar un sesgo, no solo en la imparcialidad sino incluso en el buen y recto juicio.

Eso significa que, al margen de las causas plasmadas en la ley de manera expresa, puede haber componentes conscientes o inconscientes en la mente del juez o magistrado que le hagan llevar su decisión a un punto no necesariamente conforme con la imparcialidad absoluta. Son humanos, después de todo.

Sin embargo, ¿qué controles existen para poder identificar y en su caso corregir las desviaciones que la inconsciencia judicial (no el descuido, sino, en efecto, inconsciente) puedan aportar en una sentencia a un proceso determinado.

En San Luis Potosí, por ejemplo, se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el que sea un requisito para ser juez que se cumpla con exámenes psicológicos y psicométricos, además de lo relativo al conocimiento de la materia.

En el Estado de Jalisco se ha legislado, por ejemplo, para incluir en el artículo 56 de la Constitución Política de esa entidad que el Poder Judicial contará con un sistema de evaluación de control de confianza para garantizar la probidad y honorabilidad de sus funcionarios, incluyendo la práctica de exámenes psicológicos y psicométricos.

No es un exceso: si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de que la administración de justicia debe correr a cargo de tribunales imparciales, debe cuidarse, más allá de los impedimentos legislados, que no exista sombra de duda respecto de la actitud y la aptitud del juzgador.

Por eso, creo que las partes, al igual que ocurre en los Estados Unidos de América, pueden acceder a la información necesaria para tener la certeza de que quien emite la resolución lo hace libre de prejuicios y desviaciones, además de quedar desterrados los impedimentos legales. Creo, además, que deben tomarse las medidas y diseñar los mecanismos mediante los cuales se pueda revisar esta situación y su impacto en las determinaciones judiciales, en los medios impugnativos de sentencias.


Jorge Chessal Palau

Twitter: @jchessal